PROMULGACION: 28 de febrero de 2003 PUBLICACION: 12 de Marzo de 2003
Decreto Nº 81/003 - URSEC. Se fija la retribución correspondiente a Presidente de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 28 de febrero de 2003
VISTO: el artículo 5° de la Ley N° 17598 de 13 de diciembre de 2002. RESULTANDO: que la mencionada disposición establece que las remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, correspondientes a las actividades sujetas a la competencia de control de los organismos reguladores, y las de los demás integrantes de las Comisiones, a la de los Directores de los entes autónomos y servicios descentralizados referidos.
CONSIDERANDO: que de conformidad con la citada norma legal procede fijar la rettribución mensual correspondiente a cada uno de los miembros de la Comision de la (URSEC) Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones;
ATENTO: a lo expuesto:
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |