PROMULGACION: 27 de febrero de 2003
PUBLICACION: 7 de marzo de 2003

Decreto Nº 80/003 - Reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 17.345.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de febrero de 2003

VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 18 de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001.

CONSIDERANDO: conveniente determinar las remuneraciones que son objeto de la reducción de aportes patronales correspondientes a las empresas que suministran personal temporario a las industrias manufactureras.

ATENTO: a lo expuesto y a la Resolución del Banco de Previsión Social R.D. N° 31-3/002, de 19 de setiembre de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Las reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18 de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, correspondiente a las empresas que suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en la Gran División Tres de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera), serán aplicables a las retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero objeto del beneficio.

ART. 2º.-
A los efectos de la aplicación del beneficio, la remuneración de los empleados temporarios destinados a la dotación de las empresas industriales manufactureras comprendidas en el beneficio, no podrá ser inferior al salario que rija en la actividad y ocupación laboral a prestarse.

ART. 3º.-
Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1°, las empresas suministradoras de mano de obra temporal, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro de Agencias Privadas de Colocación, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY