PROMULGACION: 29 de enero 2003
PUBLICACION: 4 de febrero de 2003

Decreto Nº 36/003 - Trámite de exportación, percepción de gravámenes y emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Se prorroga el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de enero de 2003

VISTO: el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002, que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.

RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva.
II) que es necesario postergar el plazo previsto en la norma inicialmente referida en el Visto del presente Decreto.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el 10 de febrero de 2003 el plazo previsto en el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHGARRY.