PROMULGACION: 29 de enero 2003 PUBLICACION: 4 de febrero de 2003
Decreto Nº 36/003 - Trámite de exportación, percepción de gravámenes y emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Se prorroga el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de enero de 2003
VISTO: el Decreto N° 417/002, de 30 de octubre de 2002, que prorrogó el plazo de entrada en vigencia del artículo 5° del Decreto N° 479/001, de 4 de diciembre de 2001.
RESULTANDO: que el sistema vigente para acreditar diversas exigencias formales en el trámite de exportación, la percepción de gravámenes y la emisión de certificados de beneficios de exportación continúa radicado en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que aún no ha finalizado la implementación de la transferencia de algunas de estas funciones a la órbita de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva. ATENTO: a lo expuesto.
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