PROMULGACION: 30 de diciembre de 2002
PUBLICACION: 9 de enero de 2003

Decreto Nº 501/002 - Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE). Se comete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional. Se reglamenta el artículo 150 de la Ley N° 17.556.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 30 de diciembre de 2002

VISTO: Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: Que la citada norma dispone la transferencia de la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro de peaje a que refiere el Art. 21 de la Ley N° 17.243 de 29 de junio de 2000- y en particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y siguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el Art. 431 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya utilización se habilite por ser económicamente sustentable;

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los efectos de efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos, facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de peajes relacionados;
II) Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del MTOP, responsabilidades para la operatividad de todo el sistema ferroviario, como así también definir los principios básicos en que se sustentará la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie;
III) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de lograr que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;

ATENTO: A lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio de los usuarios.

ART. 2º.-
La Infraestructura ferroviaria incluye la línea férrea y aquellas vías férreas auxiliares a la línea tales como desvíos, vías andén, de paso, de patio y de conexión; los sistemas y elementos de señalización y comunicaciones; los patios de maniobras, las estaciones; los terrenos y otras instalaciones fijas que permitan la circulación de trenes.

ART. 3º.-
Para atender las funciones que se citan en el Art. 1° el MTOP tendrá las siguientes atribuciones:

a) Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las líneas férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A tales efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios que sean necesarios

b) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios internacionales de interconexión ferroviaria internacional

c) Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura ferroviaria

d) Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y limpieza de la vía férrea

e) Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos, y económicos

f) Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme lo define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002

ART. 4º.-
Organízase en la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV), la Gerencia General de Vía y Obras y la Gerencia General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria con los siguientes cometidos básicos:
La Gerencia General de Vía y Obras de la que dependerán las Gerencias Regionales Sur, Este y Norte, tendrá los siguientes cometidos: a) Elaborar programas de actividades orientados a garantizar el uso y desarrollo eficaz y eficiente de la infraestructura ferroviaria, incluyendo planes de inversión y financiación; b) Proyectar, construir, mantener y custodiar la infraestructura ferroviaria; y c) Establecer las capacidades de la infraestructura ferroviaria.
La Gerencia General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria tendrá los siguientes cometidos: a) Mantener operativo al sistema de control de trenes, b) Mantener operativo al sistema de comunicaciones requeridas para el uso de la infraestructura, c) Mantener operativas las estaciones requeridas para el uso de la infraestructura

ART. 5º.-
Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP la Gerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes cometidos básicos.

a) Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a asegurar que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma eficaz y eficiente, en el marco de la política de transporte y del submodo ferroviario en particular.

b) Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura ferroviaria.

c) Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.

d) Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de prioridad entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando las preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la infraestructura y no discriminación.

e) Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de infraestructura disponibles, determinando las condiciones de su uso.

f) Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos a tales efectos.

g) Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en las operaciones, expidiendo los certificados habilitantes.

h) Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes certificados de seguridad habilitantes.

i) Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los acuerdos que le sometan los operadores.

j) Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando los mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de la Administración.

ART. 6º.-
Será de aplicación por el MTOP la normativa actualmente vigente en AFE para el sistema ferroviario, hasta tanto no se dicte la que se propondrá conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 5°.

ART. 7º.-
La estructura de puestos de trabajo dentro de las distintas gerencias que se organizan en la DNV y la DNT se llenarán preferentemente con personal presupuestado o contratado permanente de la Administración de Ferrocarriles del Estado o del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ART. 8º.-
En el plazo de sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto el MTOP deberá aprobar un manual de funcionamiento de las citadas Gerencias, a cuyo efecto la DNV y la DNT elaborarán los respectivos proyectos, conjuntamente con los perfiles de las funciones referidas.

ART. 9º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM.