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Montevideo, 10 de diciembre de 2002
VISTO: el nuevo régimen de retiros incentivados para la función pública aprobado por la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: que por Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, procedió a reglamentar el régimen de retiros incentivados exclusivamente en el ámbito de la Administración Central.
CONSIDERANDO: I) que dicho régimen se enmarca en la política general del Poder Ejecutivo de racionalizar los recursos humanos de los cuales se dispone.
II) que, por los mismos motivos, se considera conveniente y necesario complementar la aplicación del régimen legal referido para las funcionarias públicas mujeres, que prestan servicios en el ámbito de la Administración Central y que por aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 67 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tendrán causal jubilatoria común configurada a la entrada en vigencia de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con 59 años de edad.
III) que asimismo deben considerarse incluidos a los funcionarios que adquieran causal jubilatoria entre el 1° de enero de 2003 y el término del plazo legalmente previsto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República y los artículos 2° y 10 a 20 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
(Retiro incentivado para las funcionarias públicas que se acojan a los beneficios jubilatorios).- Las funcionarias públicas de la Administración Central que, al 1° de enero de 2003, tuvieren 59 años de edad con causal jubilatoria común configurada y se acojan al beneficio jubilatorio dentro de los 60 días de entrada en vigencia de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, percibirán mensualmente, a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, del organismo al cual pertenecían con cargo a su presupuesto, la prestación referida en el articulo 1° del Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.
ART. 2º.-
(Disposición interpretativa).- Interprétase que los funcionarios hombres que cumplan 60 años de edad entre el 1° de enero de 2003 y el vencimiento del plazo de 60 días previsto, y que -a su vez- se acojan al beneficio jubilatorio dentro de dicho término, se encuentran incluidos en el beneficio previsto en el articulo 1° del Decreto N° 411/002, de 25 de octubre de 2002.-
ART. 3º.-
(Reenvio).- La situación de las personas comprendidas en los artículos anteriores se regirá, -en todo lo que no resulte modificado por el presente Decreto-, por lo dispuesto en el Decreto N° 411/002, de25 de octubre de 2002.-
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA.