PROMULGACION: 20 de noviembre de 2002
PUBLICACION: 26 de noviembre de 2002

Decreto Nº 448/002 - Bienes de activo fijo en equipamiento.

MINISTERIO DE TURISMO
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 20 de noviembre de 2002

VISTO: El Decreto N° 124/01 de fecha 5 de abril de 2001

RESULTANDO: Que al amparo de dicha norma se otorgan beneficios fiscales a la inversión en el sector turismo.

CONSIDERANDO: I) Que el articulo 9° de la norma citada establece que el monto imponible para usufructuar beneficios, exclusivamente para bienes de activo fijo en equipamiento y en renovación de equipamiento, no podrá superar las trescientas Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay, por habitación o unidad.

II) Que se estima conveniente adecuar el valor establecido, a una unidad que contemple la realidad del mercado nacional e internacional.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.178 de fecha 28 de marzo de 1974, Decreto Ley N° 14.335 de fecha 24 de diciembre de 1974 y Ley N° 16.906 de fecha 7 de enero de 1998.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese que el valor de trescientas Unidades Reajustables establecidas por el articulo 9° del Decreto N° 124/01 de fecha 5 de abril de 2001, será sustituida por el valor de noventa y nueve mil cuatrocientas Unidades Indexadas (U.I. 99.400), fijadas por el Instituto Nacional de Estadística.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ - JUAN BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY