PROMULGACION: 8 de octubre de 2002 PUBLICACION: 15 de octubre de 2002
Decreto Nº 387/002 - Créditos presupuestales no abatibles.
Montevideo, 8 de octubre de 2002
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2°, artículo 1º de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
RESULTANDO: que por la citada norma, se reducen los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento por toda financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un 8% anual para los ejercicios 2002 a 2004, excepto aquellos que, por su carácter, el Poder Ejecutivo declare no abatibles.
CONSIDERANDO: que corresponde determinar aquellos objetos de gasto dentro de cada Inciso, que por su naturaleza social resulta imprescindible mantener en los niveles
actuales, a efectos de continuar con prestación de los servicios que atienden.-
ATENTO: a lo expuesto,
ART. 1º.- INCISO CONCEPTO
03 Medicamentos y material hospitalario
04 Medicamentos y material hospitalario
12 Medicamentos y material hospitalario
13 Alimentos con destino a los Programas de Alimentación
25 Alimentación escolar
26 Alimentación hospitalaria y estudiantil
27 Alimentación del menor
ART. 2º.- ART. 3º.- ART. 4º.- |