PROMULGACION: 8 de octubre de 2002
PUBLICACION: 15 de octubre de 2002

Decreto Nº 386/002 - Administración Central. Tope de máximo gasto autorizado

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de octubre de 2002

VISTO: lo dispuesto por el inciso 2°, artículo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002.

RESULTANDO: I) que por la citada norma, se reducen los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento por toda financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un 8% anual para los ejercicios 2002 a 2004.
II) que en el caso de la Administración Central, el máximo gasto autorizado surge de la aplicación de lo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 69/002, de 27 de febrero de 2002.

CONSIDERANDO: que la aplicación de la reducción establecida por la norma legal, deberá realizarse con respecto al tope autorizado por el artículo 2° del Decreto citado.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
La reducción dispuesta por el inciso 2°, artículo 1° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en los Incisos 02 al 15, se realizará tomando como base el tope autorizado por el artículo 2º del Decreto Nº 69/002 de 27 de febrero de 2002.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.