PROMULGACION: 27 de agosto de 2002 PUBLICACION: 2 de setiembre de 2002
Decreto Nº 336/002 - Misiones Diplomáticas. Se declaran no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 17.523 a las Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 27 de agosto de 2002
VISTO: lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º y 9º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002;
CONSIDERANDO: I) el régimen especial de facilidades y la inviolabilidad de los bienes establecidos en los artículos 25 y 30 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en los artículos 18 y 30 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, aprobados por la Ley Nº 13.774 de 14 de octubre de 1969; ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |