PROMULGACION: 20 de agosto de 2002
PUBLICACION: 26 de agosto de 2002

Decreto Nº 315/002 - Régimen de mercaderías en depósitos aduaneros. Se prorroga el plazo previsto por el artículo 28 del Decreto Nº 526/001.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de agosto de 2002

VISTO: lo dispuesto en los artículos 7º, 21 y 28 del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, así como lo establecido en el Decreto Nº 299/002, de 6 de agosto de 2002.

CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno y conveniente prorrogar el plazo de permanencia para las mercaderías almacenadas en depósitos aduaneros particulares, incluidos los correspondientes a playas de contenedores o terminales extraportuarias, con anterioridad al 5 de enero de 2002.
II) que razones de conveniencia justifican aumentar el monto mínimo de la garantía que deben constituir los permisarios interesados en obtener un plazo mayor de prórroga.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase por treinta días el plazo previsto en el artículo 28 del Decreto Nº 526/001 , de 31 de diciembre de 2001.

ART. 2º.-
Los permisarios podrán solicitar una nueva prórroga del plazo previsto en el artículo 28 del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002. A tal efecto, al momento de la solicitud deberán constituir un adicional a la garantía exigida en el artículo 7º del Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2001, por la suma de U$S 150.000,oo (ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).

ART. 3º.-
Comuniquese, ppublíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY.