PROMULGACION: 19 de marzo de 2002
PUBLICACION: 22 de marzo de 2002

Decreto Nº 97/002 - Impuestos Específico Interno y del Valor Agregado. Régimen de percepción de los mismos correspondiente a las enajenaciones de bebidas gravadas contenidas en envases plásticos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de marzo de 2002.

VISTO: La facultad otorgada al Poder Ejecutivo para designar agentes de percepción y para solicitar pagos a cuenta de los impuestos al Valor Agregado y Específico Interno.

CONSIDERANDO: Conveniente establecer un régimen de percepción de los impuestos Específico Interno y del Valor Agregado, correspondiente a las enajenaciones de bebidas gravadas contenidas en envases plásticos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 17º del Título 1, 84º del Título 10 y 11º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DECRETA:

ART. 1º.-
Desígnanse agentes de percepción de los impuestos Específico Interno y del Valor Agregado, a los fabricantes e importadores de Preformas P.E.T., por las enajenaciones de las bebidas gravadas por los referidos tributos, que realicen quienes les adquieran dichos envases.
El monto de la percepción será de:
a) $ 1,40 (uno con cuarenta pesos uruguayos) por envase en concepto de Impuesto Específico Interno.
b) $ 0,60 (sesenta centésimos de pesos uruguayos) por envase en concepto de Impuesto al Valor Agregado.

ART. 2º.-
Los fabricantes de bebidas gravadas deberán liquidar los tributos a que refiere el artículo anterior de acuerdo al régimen general. Los impuestos percibidos serán deducidos del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.

ART. 3º.-
Los anticipos a que refiere el artículo 115º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 correspondientes a las importaciones de Preformas P.E.T. NAM 3923300010, serán de $ 0,60 (sesenta centésimos de pesos uruguayos) por envase.
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente por este concepto, el mismo podrá ser imputado al pago de otros tributos del contribuyente o de la percepción a que refiere el artículo 1º.

ART. 4º.-
Los fabricantes de bebidas gravadas por el Impuesto Específico Interno deberán efectuar un pago a cuenta del referido tributo, en ocasión de la importación de Preformas P.E.T. NAM 3923300010. El monto de dicho pago a cuenta ascenderá a $ 1,40 (uno con cuarenta pesos uruguayos) por envase importado.

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
(Derogado)
BATLLE - ALBERTO BENSION.