MINISTERIO DEL INTERIOR
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 14 de marzo de 2002.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001.
RESULTANDO: que por la norma referida se reglamentó lo dispuesto por el artículo 581 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
CONSIDERANDO: I) que se han comprobado dificultades prácticas en la aplicación del artículo 4º del Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001, razón por la cual procede su modificación.
II) que corresponde establecer el criterio a seguir para la determinación del valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Cuando los bienes a adquirir no sean competitivos de la industria nacional, las importaciones no resultarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 1º de este Decreto.".
ART. 2º.-
El valor en plaza de los bienes que no se comercialicen en el país, a los efectos indicados por el artículo 3 del Decreto Nº 333/001, de 21 de agosto de 2001, se establecerá tomando una vez y media el valor en aduana más el arancel correspondiente de los mismos y sumándole la totalidad de los demás tributos aplicables en ocasión de su importación.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO - ANTONIO MERCADER - JUAN LUIS AGUERRE - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME TROBO.