PROMULGACION: 31 de enero de 2002
PUBLICACION: 6 de febrero de 2002

Decreto Nº 39/002 - Marco regulatorio del sistema eléctrico nacional. Se modifica el artículo 22 del Decerto Nº 22/999.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 31 de enero de 2002

VISTO: lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, de marco regulatorio de la industria eléctrica.

RESULTANDO: I) que por dicha reglamentación se cometió a la Administración del Mercado Eléctrico (ADME), el proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE);
II) que asimismo deben proponerse los cambios en los modelos matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de los costos marginales y precios spot;
III) que en virtud de que la Administración del Mercado Eléctrico aún no se ha constituído, la tarea de diseño de los proyectos de Reglamentos de Mercado Mayorista, Trasmisión y Distribución de Energía Eléctrica, ha sido asumida por la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica en conjunto con técnicos de la Dirección Nacional de Energía y los consultores seleccionados al efecto.

CONSIDERANDO: I) que la tarea de diseño de los proyectos de Reglamento aludida se encuentra próxima a concluir, resultando por tanto pertinente adecuar la reglamentación referida a las circunstancias descriptas;
II) que corresponde otorgar a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, la facultad de proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, así como de los cambios en los modelos matemáticos y programas destinados a la planificación de la operación y cálculo de los costos marginales y precios spot, hasta la constitución de la Administración del Mercado Eléctrico.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y en la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 102 del Decreto Nº 22/999 de 26 de enero de 1999 por el siguiente:

"ARTICULO 102.- La Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica, hasta tanto no se haya constituído la Administración del Mercado Eléctrico, podrá proponer al Ministerio de Industria, Energía y Minería el Reglamento de Operación del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica y sus modificaciones, y formular cambios en los modelos matemáticos, en los programas destinados a la planificación de la operación y en el cálculo de los costos marginales y precios spot, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo".

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - SERGIO ABREU - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - CARLOS CAT.