PROMULGACION: 30 de enero de 2002
PUBLICACION: 6 de febrero de 2002

Decreto Nº 32/002 Exoneraciones tributarias en las concesiones de obra pública. Promoción de Inversiones. Se otorga a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada "Megaconcesión" los beneficios previstos para los concesionarios de obras públicas por el artículo 3º del Decreto Nº 293/001.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de enero de 2002

VISTO:lo dispuesto por los Decretos Nº 292/001 y Nº 293/001, de 25 de julio de 2001.

RESULTANDO: que dichos Decretos establecen beneficios fiscales para las concesiones de obra pública.

CONSIDERANDO: que corresponde otorgar los mismos beneficios fiscales previstos por los Decretos mencionados para los concesionarios de obra pública a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada "Megaconcesión", en virtud de la importancia de su objeto y la similitud de sus actividades con las previstas por dichos Decretos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Otórgase a la Sociedad Anónima concesionaria de la llamada "Megaconcesión" los beneficios previstos para los concesionarios de obras públicas por el artículo 3º del Decreto Nº 293/001, de 25 de julio de 2001 y por artículo 32 del Decreto Nº 840/988, de 14 de diciembre de 1988, en la redacción dada por los Decretos Nros. 292/001, de 25 de julio de 2001 y 16/002 de 16 de enero de 2002.

ART. 2º.-
Para la definición de los montos, plazos, límites y otros recaudos formales relativos a los beneficios incluidos en el artículo anterior, la Sociedad Anónima concesionaria deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 3º.-
Cualquier otra exoneración tributaria fuera de las incluidas en el artículo primero, deberá ser solicitada directamente por la concesionaria ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION.