PROMULGACION: 31 de diciembre de 2001 PUBLICACION: 11 de enero de 2002
Decreto Nº 532/001 - Rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas en el extranjero por personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías que se movilicen en tránsito aduanero por el territorio nacional. Exoneración del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio. Se reglamenta el artículo 582 de la Ley Nº 17.296.-
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de diciembre de 2001.
VISTO: el artículo 582 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que dicha norma otorga al Poder Ejecutivo la facultad de exonerar las rentas provenientes de actividades lucrativas desarrolladas en el extranjero por personas físicas o jurídicas del exterior, con mercaderías que se movilicen en tránsito aduanero por el territorio
nacional.- CONSIDERANDO: conveniente otorgar la mencionada exoneración, ya que ella servirá para establecer condiciones de certidumbre a los operadores internacionales que movilicen mercaderías en tránsito aduanero por el territorio nacional.-
ATENTO: a lo expuesto.-
ART. 1º.- ART. 2º.- ART. 3º.- |