PROMULGACION: 31 de diciembre de 2001
PUBLICACION: 9 de enero de 2002

Decreto Nº 530/001 - Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE). Se prorroga el plazo para que se continúe liquidando los haberes del personal que no hubiera sido distribuído, manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el Decreto Nº 324/001.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Montevideo, 31 de diciembre de 2001.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000, el Decreto Nº 176/001 de 15 de mayo de 2001, el Decreto Nº 324/001 de 16 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 377/001, de 26 de setiembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000, se suprimió la Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).-
II) que el Decreto Nº 377/001, de 26 de setiembre de 2001, estableció que hasta el 31 de diciembre de 2001, será de cargo de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), la liquidación de los haberes de su personal que no hubiera sido distribuído, manteniéndose el sistema de aportación al Banco de Previsión Social, de acuerdo con lo que prescribe el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que no ha culminado el proceso de distribución del personal de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), por lo que debe mantenerse hasta el 30 de abril de 2002 el procedimiento vigente para liquidar y financiar sus retribuciones.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:

ART. 1º.-
Prorrógase hasta el día 30 de abril de 2002, el plazo para que la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), continúe liquidando los haberes del personal que no hubiera sido distribuído, manteniendo el sistema de aportación al Banco de Previsión Social previsto en el Decreto Nº 324/001, de 16 de agosto de 2001.-

ART. 2º.-
Las erogaciones resultantes se financiarán con cargo a los recursos previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, los que, a esos efectos, percibirá la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE).-

ART. 3º.-
Si durante el período de prórroga se distribuyera algún empleado de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba (ANSE), el monto de los haberes y los respectivos aportes no abonados, serán vertidos a Rentas Generales.-

ART. 4º.-
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adoptará las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento, en su totalidad, de lo dispuesto por los artículos 2º y 7º del Decreto Nº 176/001, de 15 de mayo de 2001, no más allá del 1º de mayo de 2002.-

ART. 5º.-
Comuniquese, notifíquese etc.
BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - LUCIO CACERES.