PROMULGACION: 21 de noviembre de 2001 PUBLICACION: 27 de noviembre de 2001
Decreto Nº 453/001 - Arrendamientos. Servicio de Garantía de Alquileres. Inventario del estado de conservación de la finca que se efectúe antes de la suscripción del contrato de arrendamiento y el que se realice antes de la restitución de la finca. Se reglamenta el artículo 171 de la Ley Nº 17.296.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de noviembre de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que por dicho artículo se faculta a los arrendadores, cuando sean inmobiliarias o empresas administradoras de bienes inmuebles, a realizar el inventario del estado de conservación de la finca que se efectúe antes de la suscripción del contrato y el que se realice antes de la restitución de la finca, en los contratos de arrendamiento de casa-habitación que se celebren con la fianza del Servicio de Garantía de Alquileres, facultad que deberá estar expresamente establecida en el respectivo contrato.- ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 168º, numeral 4º de la Constitución de la República y a lo informado por el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.-
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