MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de agosto de 2001.
VISTO: la gestión iniciada por la Suprema Corte de Justicia solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en los artículos 452 y 453 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que el artículo 452 de la Ley Nº 17.296, citada, crea algunos cargos en el Inciso 16 "Poder Judicial", entre los cuales se incluye el de "Mediadores", en el Escalafón IV.-
II) que por omisión no se incluyó el grado que corresponde al cargo mencionado.-
III) que el artículo 453 de la referida Ley, crea el Escalafón R del Poder Judicial, que comprende los cargos y contratos de función pública asignados a la División Informática.-
IV) que en dicho artículo se hace mención a los Anexos I y II, que comprenderían la Escala de Sueldos corresopndiente a ese Escalafón y la creación por año de los referidos cargos y funciones, los que por omisión no se incluyeron en el texto legal.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar la corrección de los referidos errores y omisiones.-
II) que se verificó, de acuerdo al costeo de las creaciones realizadas reflejado en el planillado anexo a la Ley, que corresponde asignar el Grado 11 a los cargos de Mediadores.-
III) que si bien el crédito correspondiente a los cargos y contratos de función pública del Escalafón R se reflejaron en el planillado anexo a la Ley, no así la cantidad anual que se crearía y su escala de sueldos por lo que se estima pertinente la inclusión de los anexos mencionados.-
ATENTO:a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Inclúyese en la redacción del artículo 452 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso:
"Asígnase el Grado 11 a los cargos de "Mediadores" creados por este artículo".-
ART. 2º.-
Inclúyese en la redacción del artículo 453 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, los anexos I y II que se detallan en planilla adjunta que forma parte del presente Decreto.-
ART. 3º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.-
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
BATLLE - ALBERTO BENSION.
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS PARA EL ESCALAFON R
GRADO |
DENOMINACION |
SUELDO 40 HORAS |
SUELDO CON PERM. A LA ORDEN |
16 |
Director de División |
21.846,oo |
28.400,oo |
15 |
Director de Area |
21.154,oo |
27.500,oo |
14 |
Jefe de Proyecto |
19.615,oo |
25.500,oo |
13 |
Jefe Administrador |
18.077,oo |
23.500,oo |
12 |
Técnico I |
12.692,oo |
16.500,oo |
11 |
Técnico II |
11.154,oo |
14.500,oo |
El sueldo con Permanencia a la Orden es la retribución por todo concepto del Escalafón.-
ANEXO II
CREACIONES ANUALES DEL ESCALAFON R
GRADO |
DENOMINACION |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
|
16 |
Director de División |
1 |
- |
- |
- |
cargo |
15 |
Director de Area |
1 |
- |
1 |
- |
funciones |
14 |
Jefe de Proyecto |
- |
- |
- |
- |
funciones |
13 |
Jefe Administrador |
3 |
- |
- |
1 |
funciones |
12 |
Técnico I |
5 |
2 |
- |
1 |
funciones |
11 |
Técnico II |
5 |
- |
- |
- |
funciones |