PROMULGACION: 24 de julio de 2001
PUBLICACION: 27 de julio de 2001

Decreto Nº 281/001 - Importaciones. Alícuota o porcentaje por concepto de comisión sobre importaciones.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 24 de julio de 2001.

VISTO: el Decreto Nº 217/001, de 13 de junio de 2001.-

RESULTANDO: que dicho Decreto autorizó al Banco de la República Oriental del Uruguay a fijar una determinada alícuota o porcentaje por concepto de comisión sobre importaciones.-

CONSIDERANDO: I) la actual situación regional y el impacto que la misma ha provocado en el comercio, en los sectores productivos y en las finanzas públicas.-
II) necesario adoptar medidas tendientes a mantener la competitividad de los sectores productivos, a través del financiamiento de los actuales niveles de devolución de tributos a la exportación.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase la alícuota o porcentaje a que se refiere el artículo 1º del Decreto Nº 217/001, de acuerdo al siguiente detalle:
3% (tres por ciento), que regirá desde la fecha de vigencia del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2001.-
2.50% (dos con cincuenta puntos porcentuales), que regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2002, y 1.60% (uno con sesenta puntos porcentuales), que regirá desde el 1º de abril de 2002.-

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
(Derogado)
BATLLE - ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ.