PROMULGACION: 11 de julio de 2001
PUBLICACION: 17 de julio de 2001

Decreto Nº 266/001 - Poder Judicial. Se realizan correcciones de errores y omisiones que se comprobaron en los artículos 330 y 332 de la Ley N° 17.296.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Montevideo, 11 de julio de 2001.

VISTO: la gestión promovida por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en los artículos 330 y 332 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que con la redacción dada en el artículo 330 de la mencionada Ley, corregido en su aspecto formal por Decreto Nº 170/001, de 9 de mayo de 2001, que asigna una partida con destino al perfeccionamiento académico de los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N, quedarían excluidos determinados cargos, por no encontrarse mencionados en la escala del artículo 456, al que se remite.-
II) que el artículo 332 de la misma ley, asigna una partida con destino a capacitación técnica de los funcionarios que ocupan cargos en los escalafones B, C, D, E y F, de acuerdo a una escala similar del Poder Judicial, remisión inapropiada por no existir en tal Inciso situaciones escalafonarias semejantes a las de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores, respetando con ello normas de rango constitucional y el espíritu del legislador al disponer el otorgamiento de dichas partidas.-
II) que cuando el artículo 330 hace mención a "los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N", se refirió a la totalidad de funcionarios de los mencionados Escalafones.-
III) que en su mérito, corresponde incrementar la partida asignada, a fin de atender dicho beneficio.-
IV) que en lo referente al articulo 332, al no existir una partida similar en el Poder Judicial, deberá corregirse la remisión establecida.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el ordinal 4) del artículo 168 de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:

ART. 1º.-
Increméntase la partida otorgada en el artículo 330 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la suma anual de $ 229.200,oo (pesos uruguayos doscientos veintinueve mil doscientos), a los efectos de contemplar a todos los funcionarios que ocupan cargos en los Escalafones A y N.-

ART. 2º.-
La partida asignada por el artículo 332 de la Ley Nº 17.296, deberá aplicarse con el destino y Escalafones indicados en dicha norma, sin referencia a los funcionarios del Poder Judicial.-

ART. 3º.-
Facúltase al Jerarca de la Unidad Ejecutora a realizar la distribución de las partidas asignadas en los artículos 330 y 332 en los casos no previstos en la Ley antes mencionada.

ART. 4º.-
Dese cuenta a la Asamblea General.-

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.-
BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER.