PROMULGACION: 21 de marzo de 2001
PUBLICACION: 26 de marzo de 2001

Decreto Nº 98/001 - Créditos Presupuestales. Facultad de reasignar en el crédito presupuestal por parte del Ministerio de Economía y Finanzas según lo previsto por el artículo 183 de la Ley Nº 17.296.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 21 de marzo de 2001

VISTO: lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: I) que en dicho artículo se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar en forma total o parcial el crédito presupuestal asignado al Inciso 05, Programa 001, Objetos 581 y 262, al Grupo 0 de cualquiera de los Programas del Inciso.
II) que la citada trasposición tiene como objeto compensar a determinados funcionarios que desempeñen tareas prioritarias.

CONSIDERANDO: que deben fijarse las condiciones en que se otorgarían las citadas compensaciones, así como establecer los mecanismos para que puedan efectivizarse, en el marco de los límites en dicha norma legal.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar anualmente hasta la suma de $ 23:005.000,oo (pesos uruguayos veintitrés millones cinco mil) de los Objetos 581 "Transferencias Corrientes a Organismos Internacionales" y 262 "Impuestos Indirectos" del Programa 001 "Administración de Recursos de Apoyo a la Conducción Económico - Financiera" al Grupo 0 "Servicios Personales" de dicha Secretaría de Estado en sus diferentes Programas, con el fin de compensar a los funcionarios públicos que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso y con un alto grado de especialización y dedicación.

ART. 2º.-
Tal reasignación deberá financiar las partidas correspondientes a aguinaldos, aportes patronales y todo otro costo que pudiera derivarse de su aplicación, no pudiéndose generar incrementos de costo presupuestal o de caja en razón de dicha operación Financiero-Contable.

ART. 3º.-
Las referidas compensaciones serán otorgadas a término por el Ministro de Economía y Finanzas y serán esencialmente revocables.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, toda asignación de compensación derivada del presente régimen, caducará el 31 de diciembre de cada año o transcurrido un mes del cese del mandato del ordenador que las dispuso.

ART. 4º.-
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en atención a los ajustes generales que determine el Poder Ejecutivo tomando en cuenta la estructura de apertura que para los mismos determine el Ministerio de Economía y Finanzas anualmente y el período total entre la fecha valor de los créditos legales y el momento del ajuste.

ART. 5º.-
Las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en el presente régimen quedan exceptuados de la limitación establecida en el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc..
BATLLE - ALBERTO BENSION.