PROMULGACION: 23 de febrero de 2001 PUBLICACION: 8 de marzo de 2001
Decreto Nº 61/001 - Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que participen en emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas. Representantes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado que integren los órganos de contralor interno previstos en el artículo 7° de la Ley N° 17.292. Auditoría Interna de la Nación.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de febrero de 2001
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001.
CONSIDERANDO: I) que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que participen en emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, deberán necesariamente prever la existencia de un órgano de contralor interno integrado por sus representantes en forma proporcional a su participación. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República.
ART. 1º.- ART. 2º.- |