PROMULGACION: 14 de noviembre de 2000
PUBLICACION: 21 de noviembre de 2000

Decreto Nº 328/000 - Contención y racionalización del Gasto Público. Restricciones a gastos de funcionamiento, suministros e inversiones. Contrataciones directas sin los topes que se establecen en el artículo 11 del Decreto Nº 90/000.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 14 de noviembre de 2000.

VISTO: la situación planeada con motivo de obras urgentes que es necesario abordar en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

RESULTANDO: I) Que se deben encarar trabajos en el citado Aeropuerto Internacional de Carrasco que se estiman de urgente ejecución;
II) Que a esos efectos se están preparando procedimientos de contratación directa con la intervención de las oficinas competentes de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional;

CONSIDERANDO: I) Que las contrataciones directas indispensables que se dispongan al amparo de lo dispuesto por el Literal i), Numeral 3º, Inciso 2º del Artículo 33 del TOCAF 1996, reqieren la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas prevista en el art. 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, so pena de nulidad;
II) Que por las circunstancias internacionales que han afectado la economía nacional, por Decreto Nº 90/000 de 3 de marzo de 2000, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas no hará lugar a la certificación mencionada, cuando el monto de las contrataciones directas amparadas en la norma legal citada, que se realicen por razones de urgencia, superen el 10% del crédito presupuestal del Grupo del Gasto correspondiente, en cualquier fuente de financiamiento;
III) Que sin perjuicio de mantenerse las circunstancias que dieron mérito a la norma citada en el CONSIDERANDO II del presente Decreto, es necesario habiitar en el caso concreto y por vía de excepción contrataciones directas sin los topes que se establecen en el artículo 11 del Decreto Nº 90/000;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 71 y 738 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; artículos 33, 74 y 116 y siguientes del TOCAF 1996 y artículo 20 de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:

ART. 1º.-
Exceptúase del tope del 10% del crédito presupuestal establecido en el artículo 11 del Decreto 90/000 de 3 de marzo de 2000, a las contrataciones directas que están encarando, por razones de urgencia, los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Defensa Nacional, para obras en el Aeropuerto Internacional de Carrasco.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - ROBERTO YAVARONE - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME TROBO.