PROMULGACION: 11 de octubre de 2000 PUBLICACION: 17 de octubre de 2000 Decreto Nº 295/000 - Ley de Urgencia. Se reglamentan varios artículos de la ley 17.243. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 11 de octubre de 2000 VISTO: lo dispuesto en la Ley N° 17.243 , de 29 de junio de 2000, en su Capítulo II, artículos 5°, 7° y 9° ; en su Capítulo VI, artículo 18 ; en su Capítulo VIII, Sección 3a., artículo 27 y Sección 9a., artículo 45 . CONSIDERANDO: conveniente reglamentar las mencionadas normas a los efectos de su aplicación y conforme a la Ley mencionada. ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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a) | la relación jurídica contractual entre inversor y usuarios; |
b) | la descripción de la operativa en que se concretará la relación referida; |
c) | la proyección de los resultados del emprendimiento, incluyendo la estimación de los bienes afectados y los servicios prestados en relación a los usuarios con respecto a la totalidad del proyecto; los beneficios previstos para el inversor como para los usuarios en la ejecución del proyecto y la duración de la relación contractual. |
ART. 8º.-
(Devolución del IVA computadoras personales). Otórgase a los institutos de enseñanza a que refiere el artículo 18 de la Ley que se reglamenta, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de computadoras personales e impresoras que se destinen exclusivamente a las tareas educativas. El referido crédito se hará efectivo mediante certificados de crédito para el pago de sus impuesto o para su cesión a otros contribuyentes en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
ART. 9º.-
(Constancia de disponibilidad de crédito). La constancia exigida por el artículo 27 de la Ley N° 17.243 , de 29 de junio de 2000, deberá ser firmada por el Ordenador del Gasto competente y por el Gerente Financiero del Inciso respectivo, o por quienes hagan sus veces.
Los Contadores Centrales no intervendrán las obligaciones correspondientes a los gastos que no cumplan con lo establecido precedentemente.
Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 27 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.
ART. 10.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 172/000 de 9 de junio de 2000, por el siguiente:
"Las compras directas amparadas en lo dispuesto por el numeral 2) inciso 2° del artículo 33 del TOCAF 1996, podrán realizarse a crédito, siempre que cuenten con la constancia de disponibilidad de crédito respaldante dispuesta por el artículo 27 de la Ley 17.243 , de 29 de junio de 2000".
ART. 11.-
Modifícase el inciso segundo del artículo 15 del Decreto N° 90/000 de 3 de marzo de 2000, por el siguiente:
"Comprometer gastos sin la existencia de crédito presupuestal suficiente o desafectar créditos sin la anulación de la respectiva constancia por parte de los Gerentes Financieros o los Ordenadores de Gastos o de quienes hagan sus veces, será considerado falta grave, causal de destitución".
ART. 12.-
Derógase el artículo 9° del Decreto N° 90/000 , de 3 de marzo de 2000.
ART. 13.-
Dese cuenta en forma fundada a la Asamblea General.
ART. 14.-
Comuniquese, publíquese, etc..
BATLLE, ALBERTO BENSION.