MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 22 de agosto de 2000
VISTO: el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 170/000 de 7 de junio de 2000;
RESULTANDO: I) que por el mismo se determina la integración de la Junta Nacional de Drogas;
II) que por el articulo 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 se creó el Ministerio de Deporte y Juventud y se establecieron sus competencias;
CONSIDERANDO: que es conveniente, por razón de materia, incorporar al Ministerio de Deporte y Juventud en la integración de la Junta Nacional de Drogas, en el mismo carácter en que lo hacen los demás Ministerios competentes;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 44, 46 y 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modificase el artículo 2º del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 170/000 de 7 de junio de 2000, incorporándose como Miembro Permanente de la Junta Nacional de Drogas al Subsecretario del Ministerio de Deporte y Juventud. (Modificado)
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALBERTO BENSION, LUIS BREZZO, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, HORACIO FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME TROBO.