PROMULGACION: 19 de julio de 2000
PUBLICACION: 27 de julio de 2000

Decreto Nº 205/000 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Suspensión transitoria de la movilidad de los afiliados beneficiarios del sistema que administra el Banco de Previsión Social.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 19 de julio de 2000

VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 que prohibe cualquier tipo de intermediación lucrativa en la obtención de nuevos socios o afiliados en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública, ha diseñado un plan estratégico de fortalecimiento del sistema de asistencia médica colectiva, con el propósito de generar condiciones que posibiliten la reestructura del sector;
II) que entre las medidas previstas promoverá las acciones necesarias tendientes a eliminar la intermediación lucrativa, en la obtención de nuevos socios o afiliados en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, con la finalidad de evitar el alto costo que insume dicha práctica;

CONSIDERANDO: I) que el objetivo propuesto requiere la debida coordinación de acciones con el Banco de Previsión Social;
II) que hasta tanto se implementen los mecanismos apropiados, es menester otorgar un marco de seguridad jurídico-financiero en benefico de los usuarios del sistema mutual y de las propias instituciones, suspendiéndose por un término razonable la movilidad de los afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema que administra el Banco de Previsión Social;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Suspéndese transitoriamente y hasta nueva resolución, la movilidad de los afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema que administra el Banco de Previsión Social. (Aplicación)

ART. 2º.-
Comuniquese, etc.
BATLLE, HORACIO FERNANDEZ, ALVARO ALONSO.