PROMULGACION: 19 de julio de 2000 PUBLICACION: 27 de julio de 2000
Decreto Nº 205/000 - Instituciones de Asistencia Médica Colectiva. Suspensión transitoria de la movilidad de los afiliados beneficiarios del sistema que administra el Banco de Previsión Social.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Montevideo, 19 de julio de 2000
VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto-Ley N° 15.181 de 21 de agosto de 1981 que prohibe cualquier tipo de intermediación lucrativa en la obtención de nuevos socios o afiliados en las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública, ha diseñado un plan estratégico de fortalecimiento del sistema de asistencia médica colectiva, con el propósito de generar condiciones que posibiliten la reestructura del sector; CONSIDERANDO: I) que el objetivo propuesto requiere la debida coordinación de acciones con el Banco de Previsión Social; ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
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