PROMULGACION: 26 de octubre de 2009
PUBLICACION: 4 de noviembre de 2009

Decreto Nº 496/009 - Convenio Colectivo en los Subgrupos 02 y 03 (Operación de Puestos de Peaje ubicados en rutas nacionales) del Grupo Número 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de octubre de 2009

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 18 de setiembre de 2009 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 18 de setiembre de 2009, en el Grupo Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Operación de Puestos de Peaje, ubicados en rutas nacionales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir de la publicación en el Diario Oficial, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA.

ACTA DE ACUERDO: En Montevideo, a los 18 días del mes de setiembre de 2009, estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia N° 842, piso 9 Esc. 905, el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi N° 633, Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado N° 1238 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley, Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí N° 1538, por el MTSS, los Dres. Héctor Zapirain, Flavia Romano y Raquel Cruz y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

ARTICULO 1º) Reunido el consejo de salarios del grupo 09 sub-grupo 02-03 (Operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales), las partes acuerdan la creación de la siguiente categoría, retroactiva al 1° de mayo de 2009:

Categoría VI: SUPERVISOR LIDER
Con un salario nominal equivalente al sueldo básico nominal correspondiente a la categoría supervisor de peaje, categoría V, más una partida de dos mil pesos ajustables por IPC con base enero de 2008, en las mismas ocasiones previstas que en el convenio del sector.
Propósito Central: Realizar el seguimiento del sistema de gestión de la calidad implantado y certificado así como de la gestión integral del peaje liderando cualquier cambio en la misma, procurando mejorar continuamente su eficacia y eficiencia, coordinando todas las actividades necesarias y sirviendo de agente multiplicador (inducción y/o capacitación) del conocimiento en el peaje.

ARTICULO 2º) PUBLICACION.
Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de la publicación del decreto de extensión en el Diario Oficial. Además el Poder Ejecutivo, publicará en dos diarios de la capital de circulación nacional.

ARTICULO 3°) EXTENSION.
Las partes le solicitan al Poder Ejecutivo, la extensión del presente acuerdo celebrado.
Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman.