PROMULGACION: 26 de octubre de 2009 PUBLICACION: 4 de noviembre de 2009
Decreto Nº 495/009 - Convenio Colectivo en los Subgrupos 02 y 03 (Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla. Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras) del Grupo Número 9 (Industria de la Construcción y Actividades Complementarias). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 26 de octubre de 2009
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias" subgrupo 02 y 03 "Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla. Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas. Cementos y sus canteras" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 14 de setiembre de 2009 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE ACUERDO: En Montevideo, a los 14 días del mes de setiembre de 2009, estando reunidos el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03 de conformidad a lo dispuesto a las siguientes normas legales y reglamentarias que se citan a continuación: Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005; Acta de Acuerdo del Consejo Superior Tripartito de fecha 16 de abril de 2005, Decreto 138/005 de 19 de abril de 2005; Resolución del MTSS No. 657/005 de 29 abril de 2005; y Decreto 326/008 del 7 de julio de 2008; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Plaza Independencia Nº 842, piso 9 Esc. 905, el Sr Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633. Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado N° 1238 y el Sr. Pedro Espinosa, con domicilio en Avda. Francia y parada 6 de Punta del Este; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Portey, Oscar Andrade, con domicilio en la calle Yí N° 1538, por el MTSS, los Dres. Héctor Zapirain, Flavia Romano y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal N° 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:
ARTICULO 1º) Reunido el consejo de salarios del grupo 09 sub-grupo 02-03 (Canteras en general, Caleras, Balasteras, Extracción de piedra, arena, arcilla, Perforaciones en búsqueda de agua y tareas anexas, Cementos y sus canteras), las partes acuerdan la creación de la siguiente categoría, para las actividades de cementeras:
Categoría IIa): Ayudante Folax, salario mínimo vigente $ 418,51
ARTICULO 2°) PUBLICACION.
ARTICULO 3º) EXTENSIÓN.
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