PROMULGACION: 3 de agosto de 2009
PUBLICACION: 12 de agosto de 2009

Decreto Nº 358/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Captura) del Grupo Número 3 (Industria Pesquera). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 3 de agosto de 2009

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Acuerdo celebrado en dicho Consejo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 14 de noviembre de 2008, para todas las empresas y trabajadores tripulantes de cubierta en los buques de pesca que tengan como especie objetivo la captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JULIO BARAIBAR - ALVARO GARCIA.

ACUERDO DE ACUERDO: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes y delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro los delegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge Rossenbaum:

ACUERDAN:

PRIMERO.- ANTECEDENTES: En el din de la fecha el Consejo de Salarios resolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por Decreto del Convenio Colectivo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores del Mar y Afines -SUNTMA- y la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay (CAPU), de fecha 9 de julio de 2007, se consignará en la presente los contenidos que regularán las condiciones generales de trabajo para los tripulantes de los barcos que tengan como especie objetivo, la captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante. Esto sin perjuicio de las normas más favorables que hubieran sido acordadas.

SEGUNDO: A continuación se transcriben las normas que regularán la relación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro, como tripulantes en los buques de pesca que tengan como especie objetivo la captura de corvina, pescadilla y fauna acompañante.

1. VIGENCIA: El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

2. CONTRATO DE ENROLAMIENTO: La relación entre el tripulante y el armador se formalizará mediante la suscripción del correspondiente contrato de enrolamiento, rigiéndose en lo pertinente por las normas del presente Acuerdo.

3. VALOR DE LA CAPTURA: Las partes acuerdan fijar el valor de la captura en función de las variables del mercado internacional según acuerdo de partes. Durante la vigencia del presente Acuerdo y a los solos efectos del cálculo de la remuneración a la parte, se acuerdan los siguientes valores iniciales por tonelada de especies capturadas, calculadas al 30 de abril de 2005.

1. CORVINA (Micropogonias Furnieri); Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
a. Fuente de información: La fuente de información será el DUA (Documento Único Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas)
b. Productos de referencia y Mercados:
i. Corvina Entero Congelada en bloques, cajas de 20 kilos (NCM 0303791010), para los mercados siguientes:
China A. Brasil más África (Nigeria, Camerún, Gabón, Congo, Guinea Ecuatorial)
ii. HG, IQF en cajas de 12 - 15 kilos o 25 libras (NCM 0303791020) para los mercados de: Israel, Arabia Saudita y Estados Unidos.
c. Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.
d. Forma de Cálculo: La misma se basará en la variación producida en los valores de los precios de exportación de los productos de referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando en cualquiera de los mercados (iA, iB, ii) no se hayan producido exportaciones se repetirá el dato del mes anterior. Se descartarán aquellos valores inusuales que estén por fuera de la banda de fijación del precio promedio, en variaciones de un veinticinco por ciento (25%).
A la fecha los promedios fijados para establecer las bandas a los efectos de la determinación de los precios son:
Para Entero China 758
Para Entero Brasil + Africa (Nigeria, Camerún, Gabón, Congo, Guinea Ecuatorial) 731
Para HG Estados Unidos, Arabia Saudita e Israel 1628
Este valor se ajustará mensualmente eliminando el mes primero y agregando el nuevo mes.
e. Fórmula de cálculo del precio de la Corvina:
i. La sumatoria de los promedios de los seis últimos meses computables correspondientes a cada mercado, dichos valores son:



  CHINA BRASIL Y AFRICA EE.UU. Y MED. ORI.
OCTUBRE 779 726 1567
NOVIEMBRE 775 728 1559
DICIEMBRE 780 761 1706
ENERO 722 674 1622
FEBRERO 723 767 1655
MARZO 821 789 1644
TOTALES 4600 4445 9753

TOTALES: +4600 + 4445 + 9753 = 18798 (SUMA BASE)

ii. La fórmula de cálculo para fijar el precio que regirá a partir del 1/5/2005 será 371 x (suma base del mes)/(suma base constante a partir del 1/5/2005 igual a 18798) = u$s valor de la captura para el mes; por lo tanto la fórmula para el 1/5/2005 es 371 x 18798/18798 = u$s 371.

2. PESCADILLA (Cynoscion Guatucupa): Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
a. Fuente de información: La fuente de información será el DUA (Documento Único Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas)
b. Productos de referencia y Mercados
i. Pescadilla Filetes Congelados interfoliados, con piel, poca espina en máster de 4 bloques x 10 lb. = 40 lb. (NCM 0304.20.90.61), para el mercado Estados Unidos.
ii. Pescadilla Filetes Congelados interfoliados, sin piel, poca espina en máster de 4 bloques x 10 lb. = 40 lb. o en 3 bloques x 7 kilos = 21 kilos. (NCM 0304.20.90.63), para el resto de los mercados.
c. Oportunidad: Los valores se fijaran mensualmente.
d. Forma de Cálculo: La misma se basará en la variación producida en los valores de los precios de exportación de los productos de referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando no se hayan producido exportaciones se repetirá el dato del mes anterior. Se descartarán aquellos valores inusuales que estén por fuera de la banda de fijación del precio promedio, en variaciones de un veinticinco por ciento (25%).
Para el producto de referencia del ítem "i", a la fecha los promedios fijados para establecer las bandas a los efectos de la determinación de los precios son: Para EE.UU. filetes c/p p/e 1617 y para todos los restantes mercados de Filetes s/p p/e 1458. Este valor se ajustará mensualmente eliminando el mes primero y agregando el nuevo mes. La sumatoria de los promedios de los seis últimos meses computables correspondientes a los mercados de Estados Unidos y todos los restantes mercados son:



MES TODOS FILETS SIN PIEL POCA ESPINA EE.UU. FILETS CON PIEL POCA ESPINA
OCTUBRE 1437 1586
NOVIEMBRE 1437 1586
DICIEMBRE 1430 1586
ENERO 1589 1586
FEBRERO 1589 1586
MARZO 1510 1564
TOTAL 8992 9494

TOTAL (+8992 + 9494) = 18486/12 = 1.541
e. La fórmula de cálculo para fijar el precio de la pescadilla grande + de 31 cm, que regirá a partir del 1/5/2005 será promedio semestral base 1.541 X factor multiplicador 294/factor divisor 1.541 = u$s 294.
El valor de la pescadilla chica - (menos) de 31 cm es 1541 X 254/1541 = u$s 254.

3. MERLUZA. (Merluccius Hubbsi): se efectuará de acuerdo a lo dispuesto a continuación y se incluye en tanto fauna acompañante:
a. Fuentes de información:
i. La fuente de información será el "fish block regular" (Whiting) del mercado de Boston, según información proporcionada por el informe, confeccionada por la National Marine Fisheries Services respecto de venta de procesadores.
ii. La fuente de información será el DUA (Documento Único Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas)
b. Productos de referencia y Mercados:
i. "fish block regular" (Whiting) del mercado de Boston
ii. HGT congelado en cajas de 20 kilos procesado en tierra (NCM 0303780012) todos los mercados.
c. Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.
d. Forma de Cálculo:
i. Para fish block regular, de acuerdo con la variación producida en el valor de referencia contenida en el promedio de información publicada correspondiente a los seis meses anteriores al mes anterior para el cual se fija el valor de la captura, aplicándose la siguiente fórmula: Valor inicial / 0,92 X valor del promedio semestral de la información publicada = Nuevo valor de la captura.
ii. Para Merluza HG la misma se basará en la variación producida en los valores de los precios de exportación de los productos de referencia y se promediarán los seis meses anteriores al mes anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando no se haya producido exportaciones se repetirá el dato del mes anterior. Se descartarán aquellos valores inusuales que estén por fuera de la banda de fijación del precio promedio, en variaciones de un veinticinco por ciento (25%).
A la fecha el promedio fijado para establecer la banda a los efectos de la determinación del precio es: 937.
Este valor se ajustará mensualmente eliminando el mes primero y agregando el nuevo mes.
e. Fórmula de cálculo del precio de la Merluza:
i. Valores iniciales:
MERLUZA GRANDE: U$S 282 (mayor de 31 cm. de largo total)
MERLUZA CHICA: U$S 242 (menor de 31 cm. de largo total)
ii. La sumatoria de los promedios de los seis últimos meses computables correspondientes a todos los mercados, dichos valores son:



TODOS LOS MERCADOS HGT
OCTUBRE 932
NOVIEMBRE 868
DICIEMBRE 982
ENERO 930
FEBRERO 923
MARZO 941
TOTAL 5522

SUMA BASE 5522

iii. El 50% de la fórmula de cálculo para fijar el precio que regirá a partir del 1/5/2005 será 331 x (suma base del mes)/ (suma base constante a partir del 1/5/2005 igual a 5522) = u$s valor del 50% de la captura para el mes; por lo tanto la fórmula para el 1/5/2005 es 331 x 5522/5522 = u$s331.
iv. La sumatoria de los valores de los seis últimos meses computables correspondientes a los valores del fish block regular en mercado de Boston son:



  Boston fish block
OCTUBRE 1.08
NOVIEMBRE 1.08
DICIEMBRE 1.08
ENERO 1.08
FEBRERO 1.08
MARZO 1.08
TOTAL 6.48

PROMEDIO 6.48/6 = 1.08

v. El restante 50% de la fórmula de cálculo para fijar el precio que regirá a partir del 1/5/2005 será Valor inicial 282/0,92 X valor del promedio semestral de la información publicada 1.08 = Nuevo valor de la captura. 282/0,92 x 1.08 Boston = U$S 331.
vi. Valor de la Merluza grande mayor de 31 cm de largo total
Merluza HGT = 331
Merluza fish block regular = 331
A + B = 331 + 331 = 662 12 = u$s 331
vii. Valor de la Merluza chica menor de 31 cm de largo total
Valor de Merluza grande 331/valor inicial Merluza grande 282 X valor inicial Merluza chica 242 = valor vigente de Merluza chica = U$S 284.

4. VARIEDAD:
El valor de la variedad A) procede de la aplicación de la siguiente fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 0,90 = U$S 334.
El valor de la variedad B) procede de la aplicación de la siguiente fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 0,80 = U$S 297.
Por lo cual el precio de las variedades se ajustará de acuerdo a los criterios establecidos para la corvina mediante la aplicación de las fórmulas anteriores. Las especies incluidas en la VARIEDAD A) son: PALOMETA, PESCADILLA DE RED, Y SARGO; y las incluidas en la VARIEDAD B) son: GATUZO (mayor de 50 cm de largo total), GALLO, LISA, PARGO BLANCO (mayor de 28 cm de largo total), MOCHUELO (mayor de 40 cm de largo total) y ANGELITO.

5. FINO: El valor del FINO A) procede de la aplicación de la siguiente fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 1,57 = U$S 582. El valor del FINO B) procede de la aplicación de la siguiente fórmula: valor de la corvina (U$S 371) X 1,20 = U$S 445.
Por lo cual el Fino se ajustará de acuerdo a los criterios establecidos para la corvina mediante la aplicación de las fórmulas anteriores.
Las especies incluidas en el FINO A) son: BONITO, LENGUADO (mayor de 35 cm de largo total), BRÓTOLA (mayor de 35 cm de largo total) y PARGO ROSADO (mayor de 31 cm de largo total); y las incluidas en el FINO B) son: MERO, ANCHOA Y BURRIQUETA.
Los valores de las especies CAZÓN, LACHA, y CABALLA se determinarán por acuerdo de partes.
El valor de la CORVINA NEGRA se determina según valor de la Corvina (U$S 371) X 0.61= U$S 226.

6. CALAMAR (ILLEX): Se incluye en tanto fauna acompañante y se efectuará de acuerdo a lo dispuesto a continuación:
a. Fuente de información: Será el DUA (Documento Único Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas).
b. Productos de referencia: Calamar procesado en tierra clasificado 300 - 500 g y 500 g arriba congelado en bloques de 7 Kg. en cada de 21 Kg. o en bloques de 10 Kg. caja de 20 Kg.
c. Todos los mercados.
d. Oportunidad: Los valores se fijarán mensualmente.
e. Cálculo: De acuerdo con la variación producida en el promedio de los valores de exportación de producto de referencia.
Los seis meses a promediar son los inmediatamente anteriores al mes anterior para el cual se fija el valor de la captura.
Ante la ausencia de alguno de los datos se repetirá el dato del mes anterior.

PARAMÉTRICA: La fórmula utilizada funcionó a partir de febrero de 1992 cuando se complementaron los seis meses, siendo el valor promedio U$S 886, y se acordó en esa fecha el precio del calamar fresco en U$S 346 por tonelada.

METODOLOGÍA: El nuevo promedio se obtiene retirando de la paramétrica el dato más antiguo y sumando la nueva información o repitiendo la última si no se registran exportaciones. El precio vigente al 1/05/05 es U$S 407.

7. ABADEJO: Para el abadejo, se fija un valor por tonelada de acuerdo al siguiente detalle al 1/05/05:
ABADEJO GRANDE: U$S 592
ABADEJO CHICO: U$S 379
a. FUENTE: La fuente de información será el DUA (Documento Único Aduanero de la Dirección Nacional de Aduanas).
b. PRODUCTO DE REFERENCIA Y MERCADOS: Filete sin piel, sin espina, sin panza ni cola, graduado de 16 a 32 onzas y arriba, interfoliado en bloques de 10 libras (7 Kg.) o en masters de 40 libras (21 Kg.) para todos los mercados.
OPORTUNIDAD: Los valores se fijarán mensualmente.
FORMA DE CALCULO: De acuerdo con la variación producida en el promedio de los valores de exportación de los últimos seis meses del producto de referencia. Los seis meses a promediar son los inmediatamente anteriores al mes anterior para el cual se fija el valor de la captura. Cuando no se hayan registrado exportaciones se repetirá el dato del mes anterior.
Los valores de la captura correspondientes a las especies en vías de comercialización y/o sub-explotadas, serán determinados de común acuerdo. A los efectos de la aplicación de los nuevos valores de la captura de las especies antes referidas, numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, se estará a los valores vigentes, en la fecha de finalización del viaje en que se haya generado la remuneración a la parte. Las partes continuarán, estudiando posibles modificaciones tendientes a mejorar las agrupaciones de variedades así como las tallas de cada especie, para adecuarlas a la realidad de las capturas actuales, tratando de aumentar las especies con precios relacionados a las especies objetivos, en una categorización más amplia, que tienda a minimizar la existencia de especies que requieran acuerdos de partes, que pueden ser motivo de situaciones conflictivas.

4. COMISIÓN DE PRECIOS: La Comisión de Precios estará integrada bipartitamente por representantes de CAPU y SUNTMA, siendo su cometido el de fijar el valor de la captura en función de las variables de los mercados internacionales durante la vigencia del presente acuerdo y a los solos efectos del cálculo de la remuneración a la parte. La misma contará con el apoyo del Ministerio de Trabajo, el que asignará un técnico con la obligación de recabar la mayor información fehaciente y oficial de los distintos organismos públicos que resulte necesaria.
Las partes acuerdan incorporar al sistema de fijación de precios para la valorización dé la captura, establecido en el Artículo 3 de este Convenio, nuevos mercados y otras especies que puedan ser objeto de captura.

5. REMUNERACIÓN: La remuneración será a la parte, entendiéndose por tal la que se determina exclusiva o preponderantemente en proporción de la captura. La remuneración retribuye tanto el trabajo efectivo como los períodos a la orden. Las partes correspondientes a las diferentes categorías del personal subalterno serán las que estaban vigentes al 30.04.07: (a) para barcos de media altura, incrementadas en un 11,5% (once y medio por ciento); (b) para barcos atípicos, incrementadas en un 13% (trece por ciento). A la fecha las partes correspondientes ascienden a: a) barcos de media altura: marinero 1,5665, cocinero 1,8007, contramaestre 2,269, b) barcos atípicos: marinero 1,1263, cocinero y segundo contramaestre 1.5120, contramaestre 2,008.
Estos valores se abonarán en moneda nacional sobre la base del equivalente de la cotización de dólar americano tipo vendedor, del mercado interbancario, vigente el día anterior al arribo del buque.

6. FORMA DE PAGO: Se abonará a viaje alternado, salvo acuerdo de partes. Cuando los viajes sean menores a 5 (cinco) días calendario, la remuneración se abonará a los 5 (cinco) días hábiles siguientes del viaje en que se genera la misma. Sin perjuicio de ello, el Armador abonará un adelanto equivalente al 80% (ochenta por ciento) de la parte que le correspondiere al arribo del buque. Para el caso de que la embarcación no se haga a la mar en un período de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de culminación del viaje anterior, el pago se hará efectivo al vencimiento de dicho plazo. El pago de la remuneración se hará en efectivo y en el buque, al arribo de éste. Las partes acuerdan la instrumentación de un documento tipo el que será válido para toda la flota, en el que consten los datos necesarios para el control de la remuneración y que será exhibida en el barco antes del zarpe inmediato posterior. Los recibos de sueldo contendrán los rubros que luce la fotocopia de recibo que se adjunta. Cuando se trate de tripulantes suplentes que no hubieran realizado una marea en buques de la empresa en 10 (diez) días anteriores al inicio del viaje en él que efectúan la suplencia, se les abonará un adelanto del 50% (cincuenta por ciento) de la parte que les correspondiere en este último, pagadera al arribo del buque.
Para el suplente que realice un solo viaje, se le abonará al finalizar el mismo, en un plazo de cinco días hábiles todos los haberes devengados deducidos los adelantos a cuenta.

7. AGUINALDO: El aguinaldo se liquidará independientemente de la remuneración a la parte, y será abonado antes del 24 de diciembre de cada año, sin perjuicio de los adelantos que determine el Poder Ejecutivo. El mismo se calculará tomando en cuenta el total de los salarios pagados por el empleador en moneda nacional dividido doce.

8. DESCANSO SEMANAL: El descanso semanal se abonará independientemente de la remuneración a la parte, en oportunidad de hacerse efectivo el pago de la misma y a razón de 1/7 (un séptimo) adicional de la parte correspondiente a cada viaje redondo (conforme a lo previsto en el Art. 5), calculado sobre la remuneración nominal.

9. LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL; La duración de la licencia anual será de treinta días naturales como máximo por año de vinculación laboral con la empresa. Cuando el tripulante no llegara a totalizar el tiempo mínimo señalado en el presente artículo, la duración de la licencia se calculará a razón de un (1) día de licencia por cada diez (10) días de vinculación laboral con la empresa armadora. Se consideran días de vinculación laboral con la empresa armadora los siguientes: 1) Días de navegación, 2) Días de descanso semanal; 3) Días feriados pagos; 4) Días en que el tripulante esta enfermo o accidentado; 5) Días que está a la orden (entendiendo por tales, los días en que está embarcado esperando para hacerse a la mar); 6) Días de trabajo en puerto; 7) Días de huelga; 8) Días en que el tripulante está en goce de la licencia ordinaria. 9) Días en que el tripulante está en el seguro de paro. Se hace constar que el cómputo de los días de enfermedad o accidente constituye una norma más favorable para los tripulantes, que sólo regirá mientras dure la vigencia de este convenio colectivo, en virtud de que el Convenio Internacional del Trabajo N° 132 de la O.I.T. excluye expresamente a la gente de mar.
Asimismo, se hace constar que el cómputo de los días en el seguro de paro constituye una norma más favorable para los tripulantes, que regirá durante la vigencia de este convenio colectivo, en virtud de estar expresamente excluido por el Artículo 11 inciso 2° del Decreto ley N° 15.180.
La licencia ordinaria no excederá en ningún caso de treinta (30) días naturales por año, salvo los días adicionales por antigüedad. El goce de la licencia se efectuará dentro del año siguiente al de su generación, a cuyos efectos podrá ser fraccionada, por acuerdo de partes, en períodos no menores de diez (10) días cada uno. A los efectos correspondientes se considerarán los incrementos por antigüedad en el término de la licencia de conformidad con los criterios previstos por la ley No. 12590 y normas modificativas. Para calcular el jornal de licencia y el salario vacacional, se tomará el monto total de dólares pagados por la empresa armadora y ganados por cada tripulante durante el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, con excepción del aguinaldo y del salario vacacional, dividiéndose por los días efectivamente navegados y efectivamente trabajados en puerto y días en goce de licencia ordinaria en igual período. Se abonará en moneda nacional sobre la base del equivalente a la cotización del dólar americano tipo vendedor del mercado interbancario vigente al día anterior al pago, siendo este el reajuste de actualización por el que se opta de común acuerdo entre las partes. La suma para el mejor goce de la licencia, se calculará de acuerdo a los días de licencia que correspondan a cada trabajador, de conformidad a las disposiciones normativas vigentes en la materia.

10. FERIADOS PAGOS: Los días feriados pagos indicados por la ley se liquidarán independientemente de la remuneración a la parte, y serán abonados junto con la remuneración correspondiente al viaje en que se verifican. El tripulante efectivo (titular o relevante) cobrará el feriado pago, salvo que en el día en que se verifique el día feriado pago el mismo se encuentre en: a) goce de licencia extraordinaria, b) huelga; c) seguro de desempleo. Se establece como excepción al literal b) que, sin perjuicio de lo que allí se establece, el tripulante efectivo cobrará igualmente los días 25 de diciembre, 1ro de enero y 2 de enero y 1ro de mayo como feriados pagos, cuando la paralización se produzca por la realización de Asambleas gremiales ordinarias. Los tripulantes contratados para la realización de una suplencia a término, cobrarán el feriado pago dentro de la marea en la que realizan la suplencia. Para calcular el jornal del feriado pago del tripulante efectivo se tomará en cuenta el monto ganado en los 12 (doce) días anteriores de trabajo efectivo al día feriado pago dividido 12 (doce).
Para el cálculo del jornal del feriado pago del suplente a término se tomará en cuenta el monto ganado en los 12 (doce) días anteriores de trabajo efectivo al día feriado pago dividido 12 (doce). Cuando la duración de la suplencia sea menor a los 12 (doce) días, se calculará el jornal del feriado pago tomando en cuenta el monto ganado en los días de duración de la marea dividido el número de días considerado.

11. TRABAJOS EN PUERTO Y TRASLADO DEL BUQUE: En caso de realizarse por parte del tripulante, trabajos en puerto diferentes a los establecidos en el Art. 12 del presente convenio, los mismos se liquidarán y pagarán por separado a razón de U$S 3,08 / hora para el contramaestre; de U$S 2,43 / hora para el segundo pescador y cocinero; y de U$S 2,25 / hora para el marinero. El tiempo de trabajo que exceda de ocho (8) horas, incluida la media hora de descanso, se pagarán de acuerdo a la legislación vigente para los trabajadores de la actividad privada. Las horas de trabajo comprendidas entre las 22:00 (veintidós) y las 06:00 (seis) horas, se incrementarán en un 20% sobre los valores antes determinados. En las jornadas de trabajo en puerto, la comida será de cargo del Armador.
Cuando el buque se traslade con tripulación a otro puerto, dique, varadero o en virtud de otras razones no vinculadas a la actividad de captura, se compensará en forma lineal a cada tripulante de la siguiente manera: U$S 4.03 / hora para el marinero; U$S 4.64 / hora para el cocinero y el segundo pescador; y U$S 5.63 / hora para el contramaestre. Cuando el buque se traslade a puerto, dique o varadero extranjero, la remuneración se establecerá mediante acuerdo de partes. Los precios se abonarán en moneda nacional sobre la base del equivalente de la cotización del dólar americano al tipo de cambio interbancario vendedor, vigente al día anterior al arribo a puerto, y se harán efectivos en las oportunidades indicadas en el Art. 6 de este Convenio Colectivo.

12. ESTADÍA EN TIERRA: En los buques de altura y media altura, los tripulantes permanecerán veinticuatro (24) horas en tierra (entre el arribo de un viaje y la salida de otro), las que serán efectivamente descansadas; sin perjuicio de ello, las partes podrán variar de común acuerdo la duración del tiempo de estadía en tierra, declarándose que esta circunstancia no dará derecho al pago de compensación de especie alguna. Serán destinadas a maniobras, tareas de aliste y traslado de redes hasta un máximo de dos (2) horas contadas a partir de la hora establecida para el zarpe. Transcurridas las mismas, el armador podrá determinar nuevo horario para el zarpe, el que será fijado con un intervalo no menor a doce (12) horas. En el caso de que el zarpe no se produzca una vez cumplidas las referidas dos (2) horas y siempre que ello se deba a razones no imputables a la tripulación o no derivadas de causas de fuerza mayor, se abonará por las horas de espera las siguientes tarifas: U$S 2.58 / hora para el contramaestre; U$S 2.03 / hora para el segundo pescador y cocinero y U$S 1.80 / hora para el marinero. Para el caso de que a la hora fijada para el zarpe el buque aún no haya completado el aliste (si faltare un camión de hielo y/o un camión de cajas), la tripulación deberá esperar la finalización del mismo, percibiendo las horas de espera establecidas en este artículo, siendo opción del armador el cambio de hora. En caso de que el patrón ordenase la realización de trabajos manuales, éstos se liquidarán de acuerdo a los valores establecidos para los trabajos en puerto (Artículo 11).
La demora en el zarpe no podrá ser superior a ocho (8) horas; transcurridas las mismas, y terminadas las tareas, se deberá fijar nueva hora de zarpe, siendo el patrón quien determine la nueva salida, con un intervalo no menor a doce (12) horas.
El pago de las retribuciones por tiempo de demora se realizará en las formas y condiciones establecidas en el Artículo 7.
Si pasadas setenta y dos (72) horas del momento establecido para el zarpe, el buque permaneciera en puerto por falta de aliste de cajas suficientes, falta de redes, portones y artes de pesca (Artículo 13), se abonará a cada tripulante un jornal de ocho (8) horas por cada día de espera, a razón de los precios estipulados en el artículo anterior para horas de espera en puerto.

13. ALISTE: El buque se alistará, salvo acuerdo de partes, con el ochenta por ciento (80%) de su dotación normal de cajas como mínimo, correspondiendo que las mismas se encuentren en buen estado higiénico y de uso, que se provea hielo en cantidad suficiente para la conservación de la captura, combustible, aceite, artes de pesca, accesorios y repuestos de maniobra de pesca en número suficiente de manera lal que su carencia no sea motivo de interrupción de la faena de pesca. En caso de que el buque derribara por inobservancia por parte de la empresa de lo antes dispuesto, o por decisión exclusiva del Armador esgrimiendo razones de interés comercial para la Empresa, sin que se hubiera completado la carga, los tripulantes cobrarán el monto correspondiente a un viaje completo, prorrateado en forma proporcional a las especies estibadas en la bodega. Se entiende por viaje completo la totalidad de las tajas alistadas en ese viaje. El control del aliste estará a cargo del Patrón quien podrá delegar la responsabilidad en el contramaestre. El aliste incluirá todos los elementos de la dotación del buque y en especial, los previstos en los Artículos 14, 15 y, 16 del presente convenio coleclivo. El control de los elementos de cocina estará a cargo del Patrón quien podrá delegar en el cocinero esta responsabilidad.
La empresa armadora es responsable de la limpieza del buque antes del zarpe del mismo.
Por su parte, la tripulación deberá entregarlo en condiciones normales de aseo al arribo a puerto.

14. VÍVERES. Los víveres para el consumo de la tripulación durante el servicio a bordo formarán parle de la dotación del buque y, por lo tanto, serán de cuenta y cargo del armador, siendo responsabilidad del Patrón, quien podrá delegar en el cocinero su administración y control. Su suministro se realizará de conformidad con el consumo tipo que ha sido habitual en cada buque en los viajes realizados en el período comprendido entre el mes de julio de 1985 y el mes de junio de 1986.
A tales efectos se creará una Comisión con el objeto de determinar un pedido tipo por buque, tomando en consideración el número de tripulantes y la duración de las mareas de cada buque. La misma se integrará en forma bipartita con tres (3) representantes de las organizaciones gremiales empleadoras y otros 3 (tres) representantes de los sindicatos de trabajadores del sector. Para el caso de no existir acuerdo dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, cada una de las panes designará un arbitro en su representación y éstos, procederán a elegir de común acuerdo a una tercera persona. La instancia arbitral se desarrollará en el término máximo de 30 (treinta) días improrrogables; el laudo que se dicte será obligatorio para las parles involucradas y no dará lugar a recurso de especie alguna. La empresa armadora proveerá de víveres no perecederos procurando prever situaciones excepcionales.

15. ROPA DE TRABAJO: La dotación de los buques de pesca incluirá la ropa de agua necesaria para el trabajo del personal embarcado, de color visible, amarillo o naranja, de conformidad con el siguiente detalle:
Por cada tripulante:; a) un equipo de agua impermeable de buena calidad (chaqueta, pantalón, mandílelas y mangas); b) un juego de bolas largas de goma; estos implementos serán renovados cada 6 (seis) meses-en enero y julio de cada año contra retiro de las unidades usadas; c) un par de guantes tejidos y un par de guaníes de goma, según necesidades de la marea (renovables contra retiro de las unidades usadas) a cuyos efectos el buque contará con unidades de reemplazo suficientes.
Para el cocinero se proveerá: a) un pantalón, b) una camisa de trabajo, c) un delantal, d) un par de zapatos o championes (estos implementos serán renovados cada 6 (seis) meses, contra retiro de las unidades usadas).
Asimismo, el armador proveerá un equipo de ropa de agua de buena calidad (chaqueta, pantalón, mandílela, mangas y botas) para el o los suplentes y el grumete.
La administración y control de los implementos antes referidos será de responsabilidad del Patrón o de quién éste delegue, estipulándose que en caso de extravío o deterioro injustificado, podrá ser descontado de los haberes del tripulante, de acuerdo con el valor de reposición.

16. OTROS ELEMENTOS DE LA DOTACIÓN DEL BUQUE: La dotación de los buques de pesca a cargo de la empresa armadora, además de lo detallado precedentemente, comprenderá los siguientes elementos por cada tripulante: 1) dos frazadas de buena calidad, colchón y almohada, ambos con funda, de renovación contra las unidades deterioradas sin culpa del tripulante, un juego de ropa de cama (funda y dos sábanas), una malla de baño y una de medio baño de buena calidad y en condiciones higiénicas de uso, de reposición semanal. El control de estos elementos será responsabilidad del Patrón quien podrá delegarla en el cocinero; estipulándose que en caso de extravío o deterioro injustificado podrá ser descontado de los haberes del tripulante, de acuerdo con el valor de reposición; 2) una pastilla de jabón de tocador de buena calidad por tripulante, de reposición semanal, estando la tripulación trabajando en el mar o en el puerto; 3) los artículos de limpieza necesarios para el aseo del buque en cantidad suficiente.

17. DECLARACIÓN INTERPRETATIVA: Las partes declaran: a) que los víveres y la ropa de trabajo reglamentados en el presente Convenio, integran la dotación del buque; b) que su consumo o uso, así como el de los demás elementos de la dotación del buque, no reviste naturaleza salarial; c) que la incorporación de víveres y ropa de trabajo a la dotación del buque no altera el régimen de remuneración a la parte.

18. REMOLQUE Y ASISTENCIA: Para la realización de remolques, el armador podrá recurrir libremente a los servicios de empresas o buques pertenecientes o no al sector captura. En caso de que el mismo sea prestado por buques de pesca, regirán las siguientes disposiciones.
En caso de remolque practicados de un buque de pesca a otro buque de pesca, la retribución de la tripulación del buque remolcador será la siguiente: U$S 5.00/hora de navegación para el marinero, U$S 5.751 hora navegación para el cocinero y segundo contramaestre, U$S 6.50/ hora navegación para el contramaestre.
En los casos en que por razones no inherentes a las tripulaciones, uno o ambos buques que operan en la modalidad de la pareja, tuviese o tuviesen que dirigirse a puerto por cualquier razón y salvo que se de por finalizado el viaje, corresponderá el pago de horas a los tripulantes de ambos buques, desde la interrupción de la faena de pesca y hasta su reinicio, de la siguiente manera: U$S 2.92/hora para el marinero; USS 3,33/hora para el cocinero y segundo pescador; USS 4,31/hora para el contramaestre.
No corresponderá ningún tipo de remuneración si la entrada a puerto es por razones climatológicas.
En caso de tener que asistir a otro buque llevándole artes de pesca, repuestos, combustibles, víveres, etc., se abonará a los tripulantes del buque asistente el tiempo que insuma tal trabajo con la remuneración que corresponde a las horas de mar (Artículo 21).

19. OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN EL MAR: Del precio de comercialización que reciba efectivamente la empresa armadora por los objetos hallados en el mar, le corresponderán 2/3 (dos tercios) a la tripulación. Los objetos serán tasados por personal idóneo nombrado por las partes o se procederá, si así lo convienen las partes, a la entrega de los objetos a quien efectúe la venta, según designación que se haga de común acuerdo. El precio efectivamente obtenido será abonado por éste a la empresa, con recibo oficial, repartiéndose el producido en las proporciones que correspondan. No se considera hallazgo si lo encontrado fueran artes del mismo barco en el transcurso del mismo viaje. Si transcurridos 30 (treinta días) - contados desde el arribo a puerto- los objetos del hallazgo no se hubieren comercializado, la tripulación tendrá la opción de efectuar la venta a su cargo, con acuerdo del armador en el precio, repartiéndose el producido en la forma establecida en este artículo.

20. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La empresa Armadora proporcionará los elementos de prevención de accidentes y seguridad de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. Entre ellos se dispondrá de botiquín a bordo, de acuerdo con las reglamentaciones que establece la Prefectura Nacional Naval. Los elementos de seguridad personal y los generales del buque serán vigilados y controlados periódicamente por la tripulación en maniobras de zafarrancho. Todo hombre de mar tiene derecho y obligación de dar cuenta de las carencias que se constaten respecto de estos elementos al Patrón del buque. Asimismo se dispondrá el lugar visible el texto de las disposiciones vigentes en la materia, aprobadas por la Prefectura Nacional Naval.

21. TRABAJOS NO ESPECÍFICOS EN LA MAR: Por los trabajos no específicos en la mar, los tripulantes recibirán una compensación de conformidad con los siguientes valores: a) para el marinero USS 4.64/ hora; b) para el segundo pescador y el cocinero U$S 5.05/ hora y c) para el contramaestre U$S 6.56/ hora. Estos valores se abonarán en moneda nacional sobre la base del equivalente de la cotización del dólar americano, indicada en Art. 5 de este convenio y se pagará en la forma establecida en el Art. 6 de este Convenio. Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita con el objetivo de establecer criterios para la determinación de los trabajos no específicos en la mar, la que dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días a tales efectos.

22. TRATAMIENTO DEL PESCADO: Una vez en cubierta, el pescado fresco será lavado con agua del mar, seleccionándose las especies comercializables y precediéndose luego a encajonarlo. Las cajas deberán contener especies uniformes, las que se estibarán en hielo suficiente para su perfecta conservación.
Los celebrantes convienen prestar la mayor cooperación para que el producto se encuentre bien enhielado y en condiciones de conservación de su calidad, con el objeto de mantener y aumentar el mejor destino y rendimiento de la captura lo que redundará en beneficio de todos los participantes de la industria. Las cajas contendrán como máximo 25 Kg. netos de pescado.
A los efectos de la aplicación concreta del sistema se establece que: 1) por debajo de los 24 kilogramos por caja se abonará el peso real; 2) si las cajas contuvieran entre 24 y 25 kilogramos de pescado neto se abonará el equivalente a 25 kilogramos; 3) si el peso de la caja superase los 25 kilos de pescado se abonará el equivalente a 25 kilos.
En el caso de que el Armador estableciera un peso por caja inferior a 24 kilogramos, con un margen en más o en menos del 2%, se abonará el equivalente a 25 kilogramos. En el caso de que la diferencia de peso exceda el 2%, se pagará el equivalente al peso real. A los efectos de determinar el peso por caja a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio, se efectuará un muestreo a razón de entre 20/30 cajas por camión, cuya composición se trasladará al total de la carga considerada para ese camión. Los pesajes y determinación de los promedios del peso del pescado desembarcado se realizarán en el muelle.

23. FAENA: Las condiciones de la faena de pesca, serán determinadas por el Armador antes del zarpe, a través del Patrón del buque, de acuerdo con las normas actualmente vigentes o que se dictaren en el futuro. Asimismo, y sin perjuicio de ello, las partes integrarán una Comisión en el ámbito de DINARA que se abocará al estudio de la diversificación de las capturas de todas las especies subexplotadas que sean comercializables.

24. EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA; Será de cargo del armador el pago de los gastos que demande el traslado (pasajes, comida y alojamiento en su caso) del tripulante que fuera contratado para embarcar en puerto distinto al de matrícula del buque; igual obligación le corresponderá cuando el tripulante sea desembarcado en puerto diferente al de su contratación cualquiera sea su causa.

25. GRUMETES: El buque podrá embarcar grumetes no incluidos en la tripulación establecida para su explotación comercial.
En caso de producirse la ausencia de un tripulante, el Patrón podrá enrolarlo como marinero con todos los derechos derivados de esta condición, pudiendo para ello consultar a la tripulación. El grumete recibirá de la empresa armadora U$S 5.00 (cinco dólares) por día de navegación, por concepto de beca.

26. VALIJA: Cada tripulante podrá retirar por viaje redondo para su consumo personal, hasta un máximo de diez (10) kilogramos de pescado entero de la especie predominante en bodega, o cuatro (4) kilogramos de filetes procesados para su consumo personal de cualquiera de las especies capturadas. Las partes declaran: a) que este derecho tiene su origen en cada viaje redondo y caduca con la finalización del mismo, no siendo acumulable; b) que este derecho no reviste naturaleza salarial; c) que el mismo no altera el régimen de remuneración a la parte.

27. LIBERTAD SINDICAL: Las partes reiteran su reconocimiento sobre la vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de O.I.T. Números 87, 98 y 154 sobre mutua libertad sindical, así como de la Ley N° 17.940.

28. DELEGADO DE BARCADA: El delegado de la barcada del buque podrá permanecer en tierra: a) para participar en la labor gremial en caso de ser requerido por el Sindicato; b) para ejercer cargos electivos en el mismo; c) para asistir a la asamblea de delegados marcada en sus estatutos. En los casos establecidos en los incisos "a" y "c", se garantiza el goce de la correspondiente licencia sindical al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 17.940. A tales efectos, la empresa abonará al delegado que permanezca en tierra lo devengado en hasta el total de una marea por cada año contado desde la celebración de este convenio colectivo. El monto de la marea paga será equivalente al salario de la categoría que ocupa abordo, el que se calculará según el promedio del salario nominal abonado en ese cargo en los últimos tres viajes anteriores a la marea por la que se genere la licencia sindical paga. En todos los casos deberá ello ser comunicado fehacientemente y con anterioridad suficiente al Armador, computándose dicho período a los efectos de la generación de la licencia ordinaria.

29. CUOTA SINDICAL: Las empresas Armadoras efectuarán la retención del importe de la cuota sindical correspondiente a los afiliados al SUNTMA. Dicho importe será entregado en los primeros 10 (diez) días siguientes del mes siguiente a aquél en el que se generó dicho descuento, debiendo ser percibido por persona debidamente autorizada por el SUNTMA.

30. DÍA DEL PESCADOR: Declárase el día 2 de enero de cada año como "Día del Pescador", estipulándose que el mismo será considerado a todos los efectos como feriado pago.

31. DESEMBARQUES DEFINITIVOS: El tripulante pesquero no se reputará enrolado mediante contrato de ajuste por tiempo indeterminado hasta tanto cumpla con un período de carencia de 100 (cien) días, que se contarán a partir de la fecha del primer embarque en un buque de la empresa, y haya trabajado para la misma en forma continuada. En consecuencia, no estará comprendido en este régimen, a vía de ejemplo, el tripulante que desempeñe una suplencia. Cumplido el período antes referido, el tripulante desembarcado definitivamente por la empresa sin una causa justificada, será indemnizado por dicho desembarco.
En ese caso, se comunicará al tripulante en forma fehaciente, las causas que motivan el desembarco. Si se suscitaran discrepancias, las partes estarán a la resolución de los organismos competentes. La indemnización por desembarque se calculará de conformidad con las pautas legales establecidas para la determinación de la indemnización por despido de los trabajadores con remuneración variable, sin perjuicio de lo dispuesto en este Convenio.

32. DISPOSICIONES GENERALES: Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo crearán una Comisión Especial de Relaciones Laborales, de integración bipartita para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del mismo. Dicha Comisión deberá intervenir como conciliadora ante cualquier diferencia. El buque saldrá a navegar y la Comisión deberá integrarse dentro de las 24 (veinticuatro) horas contadas a partir de la hora del zarpe y tendrá una marea para expedirse, extensiva a una más en caso de que su duración haya sido inferior a cinco (5) días calendario, o en caso de una derribada si la misma se produjera dentro del período precedentemente establecido. Al final del mismo, las partes quedarán liberadas de su compromiso conciliatorio en caso de no haberse llegado a un acuerdo. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones nacionales legales vigentes y las que se dictaren en el futuro, si fueran más favorables. Asimismo, las partes declaran que las disposiciones incluidas en el presente Convenio Colectivo establecen normas más favorables y condiciones más beneficiosas que la legislación vigente.

33. CONTROL DE CALIDAD Y DECOMISOS: Los tripulantes o quienes éstos designen, controlarán el peso y calidad del pescado desembarcado, debiendo la empresa antes del próximo zarpe informar con planilla los siguientes datos: a) nombre de la empresa, b) nombre del buque; c) total de cajas descargadas por especie; d) promedio de kilos por especie y por camión; e) tonelaje total; O calidad de la carga y firma del personal responsable de la empresa. Las cajas que contengan más de una especie de las autorizadas en este convenio, no serán objeto de decomiso siempre que se encuentren en buen estado para consumo y tengan el tamaño requerido. El número de cajas en las condiciones precedentemente establecidas no podrá exceder de 50 (cincuenta) cajas por viaje. Cuando la carga, por sus condiciones pueda ser objeto de decomiso y siempre que no exista acuerdo entre las partes, se solicitará la intervención de D.I.N.A.R.A, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de iniciada la descarga y antes del próximo zarpe. La materia prima que sea decomisada de acuerdo al procedimiento establecido en este Convenio, será considerada a los efectos del cálculo de la remuneración como harina, cuyo valor inicial será U$S 10 la tonelada.
Leída que fue se ratifican y firman en cinco ejemplares del mismo tenor.