PROMULGACION: 6 de julio de 2009
PUBLICACION: 16 de julio de 2009

Decreto Nº 312/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios, Capítulo Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 6 de julio de 2009

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 2 de junio de 2009 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 5 de mayo de 2009, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 5 de mayo de 2009, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de junio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No.1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo Nº 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; los delegados de los empleadores: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Dres. Raúl Damonte y Ana Silva; y los delegados de los trabajadores: Sra. Angela Carreño y Sres. Pablo Hoaguy, Jorge Chaves y Marcos Di Paulo, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un acta de pre-acuerdo suscrito el 5 de mayo de 2009, el cual ha adquirido la nota de acuerdo definitivo en virtud de que la delegación trabajadora no comunicó su no aprobación. El mismo tiene vigencia a partir del 5 de mayo de 2009 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo Nº 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a los efectos de la extensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Capítulo.
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

ACTA DE PRE ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegrí, delegados empresariales: la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI) representada por los Dres. Raúl Damonte y Ana Silva, y el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay representado por el Sr. Jorge Aguirrezabalaga, delegados de los trabajadores: la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (ONODRA) representada por la Sra. Angela Carreño y los Sres. Pablo Hoaguy, Luis Ferraz y Ricardo Cardozo, y la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Panificadoras representada por los Sres. Jorge Chaves, Fernando Olivera y Marcos Di Paulo, quienes dejan constancia del siguiente pre-acuerdo al que han arribado:

PRIMERO: Antecedentes.- En el convenio colectivo firmado el 7 de noviembre de 2008 se acordó entre las partes la formación de comisiones especiales para definir los criterios para la fijación de los salarios de los nuevos ingresos (cláusula decimotercero) y que se entiende por "período de entrenamiento y aprendizaje", así como el período máximo para definir la efectividad o desvinculación del personal temporal, zafral o tercerizado (cláusula decimocuarto). Dentro del plazo convenido las partes han tenido varias reuniones tripartitas intercambiándose propuestas y arribándose al acuerdo que se detalla en la cláusula siguiente.

SEGUNDO: Pre-Acuerdo.- 1) Período máximo para definir la efectividad o desvinculación del personal temporal, zafral o tercerizado y criterios para la fijación de salarios en nuevos ingresos:
a) las partes acuerdan que las contrataciones en carácter de personal temporal, zafral o tercerizado (cláusula décimosegundo del convenio), no podrán exceder los 150 (ciento cincuenta) jornales de trabajo efectivo en el período de un año contado desde su ingreso. Estos jornales se pueden cumplir en forma continua o alternada, debiendo siempre registrarse con el contrato a término correspondiente.
b) Vencido el plazo del contrato a término o como máximo los 150 jornales, el trabajador quedará efectivo salvo que la empresa manifieste en forma expresa su voluntad de desvincularlo.
c) Si continúa como efectivo ingresará con el salario del laudo que venía percibiendo.
d) Luego de cumplir el período de adaptación que establece el manual de evaluación de tareas, pasará a percibir el salario mínimo de la empresa.
e) A los efectos del cómputo del período de adaptación o aprendizaje, se tomará en cuenta el tiempo trabajado en la condición de temporal o zafral, hasta el 50% (cincuenta por ciento) como máximo del fijado en el manual de evaluación de tareas.
f) Lo relacionado a los períodos de adaptación o aprendizaje se aplica a todos los trabajadores del presente Capítulo y en el caso del sector "Panificadoras Industriales" se aplicará en lo que corresponda.
g) Si al vencimiento del plazo de 150 jornales el trabajador no quedara efectivo, la empresa no podrá realizar una nueva contratación en el marco del presente acuerdo para cumplir con las mismas funciones, salvo razones justificadas y fundamentadas, acordadas por las partes y debidamente documentadas.
2) Condiciones más favorables: En aquellos casos donde las condiciones de ingreso sean más favorables a los trabajadores, se seguirán aplicando las mismas.
3) Definición de "período de adaptación (entrenamiento o aprendizaje)": Las partes acuerdan que este tema se tratará en la comisión bipartita que tendrá como cometido el estudio de la evaluación de tareas y categorías de ambos sectores (cláusula décimoprimera del convenio colectivo suscripto el 7/11/2008), entendiéndose que hasta tanto no se introduzcan cambios, regirá el manual de evaluación de tareas del año 1975 para el Sector Dulce, chocolates, golosinas, galletitas, alfajores y otros productos alimenticios, y la definición de categorías suscripta el 14 de junio de 2007 para el Sector Panificadoras Industriales, a todos los efectos que corresponda.

TERCERO: El presente pre-acuerdo queda sujeto a la aprobación de la Asamblea de Trabajadores, la que si en un plazo no mayor a siete días no comunican, en forma fehaciente tanto a los delegados del Poder Ejecutivo como a la delegación empresarial, su no aprobación, el mismo adquirirá la nota de acuerdo definitivo.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma en el lugar y fecha arriba indicados.