PROMULGACION: 6 de julio de 2009 PUBLICACION: 16 de julio de 2009
Decreto Nº 312/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios, Capítulo Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 6 de julio de 2009
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 07 (Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios), Capítulo "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 2 de junio de 2009 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 2 de junio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No.1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo Nº 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: las delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegri; los delegados de los empleadores: Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Dres. Raúl Damonte y Ana Silva; y los delegados de los trabajadores: Sra. Angela Carreño y Sres. Pablo Hoaguy, Jorge Chaves y Marcos Di Paulo, RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un acta de pre-acuerdo suscrito el 5 de mayo de 2009, el cual ha adquirido la nota de acuerdo definitivo en virtud de que la delegación trabajadora no comunicó su no aprobación. El mismo tiene vigencia a partir del 5 de mayo de 2009 y comprende a las empresas incluidas en el Subgrupo Nº 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios".
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado acuerdo a los efectos de la extensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Capítulo.
ACTA DE PRE ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 07 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores. Panificadoras y otros productos alimenticios", integrado por: delegadas del Poder Ejecutivo: Dras. Valentina Egorov y Natalia Denegrí, delegados empresariales: la Cámara Industrial de Alimentos Envasados (CIALI) representada por los Dres. Raúl Damonte y Ana Silva, y el Centro de Industriales Panaderos del Uruguay representado por el Sr. Jorge Aguirrezabalaga, delegados de los trabajadores: la Organización Nacional de Obreros del Dulce y Ramas Afines (ONODRA) representada por la Sra. Angela Carreño y los Sres. Pablo Hoaguy, Luis Ferraz y Ricardo Cardozo, y la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Panificadoras representada por los Sres. Jorge Chaves, Fernando Olivera y Marcos Di Paulo, quienes dejan constancia del siguiente pre-acuerdo al que han arribado:
PRIMERO: Antecedentes.- En el convenio colectivo firmado el 7 de noviembre de 2008 se acordó entre las partes la formación de comisiones especiales para definir los criterios para la fijación de los salarios de los nuevos ingresos (cláusula decimotercero) y que se entiende por "período de entrenamiento y aprendizaje", así como el período máximo para definir la efectividad o desvinculación del personal temporal, zafral o tercerizado (cláusula decimocuarto). Dentro del plazo convenido las partes han tenido varias reuniones tripartitas intercambiándose propuestas y arribándose al acuerdo que se detalla en la cláusula siguiente.
SEGUNDO: Pre-Acuerdo.- 1) Período máximo para definir la efectividad o desvinculación del personal temporal, zafral o tercerizado y criterios para la fijación de salarios en nuevos ingresos:
TERCERO: El presente pre-acuerdo queda sujeto a la aprobación de la Asamblea de Trabajadores, la que si en un plazo no mayor a siete días no comunican, en forma fehaciente tanto a los delegados del Poder Ejecutivo como a la delegación empresarial, su no aprobación, el mismo adquirirá la nota de acuerdo definitivo.
|