PROMULGACION: 27 de abril de 2009 PUBLICACION: 6 de mayo de 2009
Decreto Nº 194/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Extracción e industrialización de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas, Capítulo I Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos, y Capítulo III Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas), del Grupo Número 8 (Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc). Vigencia
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 27 de abril de 2009
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de Consejos de Salarios Grupo N° 08 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipos, etc. Subgrupo 06: "Extracción e industrialización de Minerales Metálicos. Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías. Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", Capítulo I "Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos" y Capítulo III "Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 11 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Grupo N° 08, Subgrupo N° 06, Capítulo I y Capítulo III, resolvió someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del sector trabajador y del Poder Ejecutivo, no compareciendo la delegación empresarial.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Artículo 1° del Decreto Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE VOTACION: En la ciudad de Montevideo el día once de noviembre de dos mil ocho, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, Subgrupo Nº 06 Capítulo I "Extracción e industrialización de minerales metálicos" y Capítulo III "Fábricas de alhajas, fantasías, pulido y tallado de piedras preciosas finas y sintética"; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Andrea Custodio, Marisa Arizeta, Nora Calvo y Laura Bajac y la Soc. Maite Ciarniello; Por la Delegación de los Trabajadores: la Sra. Alba Colombo y los Sres. Keller Franco, José Luis Travieso y Pablo Salomé en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA); por la Delegación de los Empleadores: no concurren; quienes dejan constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 9:30, la votación de la propuesta salarial presentada el día siete de noviembre de 2008 a las partes profesionales, por la Delegación del Poder Ejecutivo.
SEGUNDO: Dicha propuesta consiste en lo siguiente:
TERCERO: Siendo la hora 10:30, no compareció la delegación empresarial lo que impide llevar a cabo la votación.
CUARTO: La Delegación de los trabajadores, solicita dejar constancia que comparten la propuesta salarial presentada por la Delegación del Poder Ejecutivo.
Para constancia y de conformidad se firman cinco ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Salarios mínimos vigentes a partir del 1º de julio de 2008
|