PROMULGACION: 16 de marzo de 2009 PUBLICACION: 24 de marzo de 2009
Decreto Nº 131/009 - Convenio Colectivo del Grupo Número 19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos), para la empresa BIMSA. Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 16 de marzo de 2009
VISTO: Lo resuelto por unanimidad en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: I) Que por Decreto 29/09 de 19 de enero de 2009 el Poder Ejecutivo extendió al ámbito nacional el convenio colectivo celebrado en el subgrupo 16 "Áreas Verdes" del respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- En Montevideo el 9 de diciembre de 2008 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y no incluidos en otros grupos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, Lorena Acevedo y Alejandro Machado, los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Sosa y Sergio Bustamante (FUECI) y los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay). Se presenta al Consejo el Sr. Eduardo Pérez en representación de la empresa BIMSA SA quien solicita el descuelgue de lo previsto en la parte final del artículo 3 del convenio de fecha 20 de noviembre de 2008 correspondiente al subgrupo "Áreas Verdes" y referida al concepto de remuneración por destajo para los trabajos de poda masiva. Analizada la situación por los miembros del Consejo resuelven otorgar el descuelgue exclusivamente para el destajo en la poda masiva hasta el próximo 30 de junio de 2009, debiendo a partir de ese momento aplicarse en todos los términos la norma referida. Por lo expuesto solicitan a los delegados del Poder Ejecutivo se proceda a homologar este acuerdo a fin de otorgarle certeza y seguridad jurídica a lo negociado. Leída firman de conformidad.
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