PROMULGACION: 2 de marzo de 2009 PUBLICACION: 13 de marzo de 2009
Decreto Nº 106/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 19 (ANDA), del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 2 de marzo de 2009
VISTO: El acuerdo logrado en el grupo Nº 10 ("Comercio en General"), subgrupo Nº 19 (ANDA), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto Nº 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado el 1 de octubre de 2008 para dicha institución (ANDA).
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO COLECTIVO: En Montevideo, el 1° de Octubre de 2008, por una parte la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), representada por los Sres. Washington Almada y Miguel Gabay en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario, domiciliada en Arenal Grande 1570 y por la otra parte la Asociación de Funcionarios de ANDA (AFA), representada por los Sres. Alberto Mesa y Darwin Alegre en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario, domiciliada en Paysandú 1879, convienen en celebrar un convenio colectivo cuyo alcance se establece en las cláusulas que se determinan en este documento, el que comenzará a regir a partir del 1º de julio de 2008, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
I. Antecedentes. Desde el 1º/6/1996 hasta la fecha, se han incrementado las remuneraciones mensuales de los trabajadores de ANDA por períodos trimestrales, cuatrimestrales y luego semestrales, en base a la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) en los períodos transcurridos. Esos incrementos han sido acordados mediante convenios colectivos entre el Consejo Administrativo y la Comisión Directiva de AFA. En el período 1/1/1998 al 31/12/2001 además del IPC cuatrimestral se pactó un aumento real del 1,7% anual. En el período 1/7/06 al 31/12/2007, además del ajuste por IPC semestral, se pactó un aumento real del 3,5% distribuido en el citado período.
II. Ajuste salarial. A partir del 1º de julio de 2008, las remuneraciones del personal dependiente de ANDA se ajustarán semestralmente, según el incremento del índice de Precios al Consumo (IPC) del semestre anterior al momento del ajuste. El reajuste de salarios será aplicado en forma semestral hasta la finalización de este convenio.
III. Cláusula Gatillo. Para el caso en que la variación en la evolución del IPC superara antes de la fecha del próximo ajuste el último incremento en más de 1,5 puntos porcentuales, se realizará un ajuste extraordinario, a partir del mes inmediato siguiente al que se haya superado dicho guarismo y por el 100% de la variación acaecida desde el último ajuste.
IV. Gratificaciones. Los funcionarios recibirán una gratificación especial durante cada mes de Diciembre del período objeto de convenio, cuyo monto será acordado entre las partes a partir del mes de Noviembre.
V. Incremento adicional. Se verificará en el período un incremento del 3% al adicional otorgado originalmente según Acta Nº 6760 del Consejo Administrativo. Este incremento se realizará en los porcentajes y momentos que se establecen: 1% en Julio/2008; 1% en Julio/2009 y 1% en Julio/2010. Este incremento sólo regirá para los funcionarios cuyo sueldo básico mensual calculado a valores de Junio/2008 sea igual o inferior a $ .415,16 por hora de trabajo en base a 35 horas semanales de labor y estará sujeto a la permanencia del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Este tope se ajustará en las mismas condiciones establecidas en el parágrafo II.
VI. Mantenimiento de Beneficios. Los beneficios vigentes, algunos generales y otros vinculados a la función que se desarrolla tales como: pago de presentismo, adelanto mensual del aguinaldo, adelanto parcial del sueldo mediante vale; premio vacacional; complementos salariales por ejercicio temporal de funciones ajenas al cargo por el lapso que realice dicha función; antigüedad; comisiones por afiliación; quebrantos de caja; viáticos, locomoción; uniformes; compensación por vivienda; compensaciones por pago de pasividades; y todos aquellos vigentes de naturaleza salarial al momento de otorgamiento de este convenio mantendrán su vigencia.
VII. Cláusula de Salvaguarda. En caso que la actual crisis financiera mundial impacte en la economía uruguaya y haga inviable la ejecución del presente convenio, las partes se comprometen a renegociar los acuerdos alcanzados con el propósito de viabilizar el desarrollo institucional y el mantenimiento de los puestos de trabajo.
VIII. Anexo I. Se agrega como Anexo I, los porcentajes de incrementos salariales ocurridos en el período 1/6/1996 al 1/7/2008.
Por ANDA
Por AFA
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 10 de diciembre de 2008, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: "COMERCIO EN GENERAL" integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy-López, Soc. Andrea Badolati y Lic. Marcelo Terevinto; delegados empresariales: Cr. Hugo Montgomery y Sr. Julio Guevara; delegados de los trabajadores: Sr. Héctor Castellano y Sr. Ismael Fuentes, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este Consejo un convenio colectivo suscripto para el subgrupo N° 19 (ANDA) el 1 de octubre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, el cual se considera parte de esta acta. SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la homologación por el Poder Ejecutivo.
MIGUEL GABAY
WASHINGTON ALMADA
DARWIN ALEGRE
ALBERTO MESA
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