PROMULGACION: 26 de enero de 2009 PUBLICACION: 4 de febrero de 2009
Decreto Nº 59/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 10 (Licorerías) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 26 de enero de 2009
VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 10 (Licorerías), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 28 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- CONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 28 octubre de 2008, entre por una parte: el Centro de Fabricantes de Licores representado por el Sr. Walter Piccozzi, la Cra. Estela Manggiarotti, el Sr. Andrew Stewart y Cr. Juan Bado; y por otra parte: la Federación de Obreros y Empleados de la Bebida (FOEB) Sres. Pablo Urtiaga y Edison Macedo y el Cr. Ernest Zelko; respectivamente, en su calidad de delegados de dichas organizaciones y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 10 "Licorerías" del Grupo N° 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1º de julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional, abarcando a todos los trabajadores del Subgrupo involucrados en las categorías laborales detalladas en la cláusula cuarta del presente.
TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1º de julio del año 2008:
QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: A partir del 1° de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEPTIMO: Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1° de enero dé 2011. OCTAVO: Luego de transcurrido 6 meses del ajuste de enero 2009 o enero 2010, se analizará la evolución del IPC. Si el mismo supera al ajuste otorgado (excluyendo el correctivo por inflación) se convocará a las partes a efectos de evaluar posibles cláusulas de ajuste adicionales. Asimismo se convocará a las partes si el índice de Volumen Físico - Cod 1551 - refleja una caída significativa.
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