PROMULGACION: 20 de enero de 2009
PUBLICACION: 29 de enero de 2009

Decreto Nº 45/009 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering, Capítulo 01 Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal, Subsector Catering Artesanal), del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de enero de 2009

VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con plantas de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y calering), Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 12 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el convenio colectivo suscrito el 12 de noviembre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas frescas y catering). Capítulo 01 "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal", Subsector "Catering Artesanal", que se publica como anexo al presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subsector.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ANDRES MASOLLER.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del Subgrupo 12 Sector Confiterías y Catering Artesanal "Catering Artesanal" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos entre el Poder Ejecutivo: Cr. Claudio Schelotto, Dra. Andrea Bottinientre la Cámara de Empresas de Servicios, Eventos Fiestas y Afines, representada por los Sres. Roberto Barcos y Juan Bachini; y por otra parte: el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay representada por la Sra. Maria Fernanda Aguirre asistido por el Sr. Rodolfo Ferreira, RESUELVEN:

PRIMERO: Las delegaciones del sector de los empleadores y de los trabajadores presentan a este Consejo un convenio suscrito el día de hoy, el cual se considera parte integrante de esta acta. El mismo tiene vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 y comprende a las empresas incluidas en el Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del Subgrupo 12 Sector Confiterías y Catering Artesanal "Catering Artesanal" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos".

SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la extensión del mismo por Decreto del Poder Ejecutivo a todas las empresas y trabajadores incluidas en el Subgrupo.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 12 de noviembre de 2008, entre por una parte: la Cámara de Empresas de Servicios. Eventos Fiestas y Afines, representada por los Sres. Roberto Barcos y Juan Bachini; y por otra parte: el Sindicato Único Gastronómico del Uruguay representada por la Sra. Maria Fernanda Aguirre asistido por el Sr. Rodolfo Ferreira quienes actúan, respectivamente, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo "Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal" del Subgrupo 12 Sector Confiterías y Catering Artesanal "Catering Artesanal" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", CONVIENEN la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del sector, de acuerdo con los siguientes términos:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán 1 ajuste semestral el 1 de julio de 2008 y dos ajustes anuales el 1° de enero de 2009, y el 1º de enero de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector Panaderías con Planta de Elaboración, Confiterías con Planta de Elaboración y Catering Artesanal. Sector Catering Artesanal.

TERCERO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento de 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008. Dicho porcentaje surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del BCU entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página Web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU, el 2.69%;
b) Por concepto de correctivo de inflación: 2.13%
c) Por concepto de incremento real de base, el 1% y
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: el 1%.

CUARTO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir salarios inferiores a los siguientes salarios mínimos por categorías a partir del 1° de julio del año 2008:



III) CATERING ARTESANAL  
Nivel 1  
Mozo de mostrador 5.142
Peón de cocina 5.142
Peón de reparto 5.142
Lavandín 5.142
Comis 5.142
Nivel 2  
Mozo 5.766
Ayudante de cocina 5.766
Ayudante de pastelería 5.766
Nivel 3  
Recepcionista 6.559
Secretaria 6.559
Auxiliar Administrativo 6.559
Chofer 6.559
Vendedor 6.559
Auxiliar Marketing 6.559
Nivel 4  
Oficial Cocinero 7.985
Oficial Pastelero 7.985
Encargado de Depósito 7.985
Jefe de Partida 7.985
Maitre 7.985
Barman 7.985

La jornada de los "EXTRA" de cualquiera de las categorías coincidentes de Confiterías con Planta de Elaboración y de Catering Artesanal se estipula en el 8,5% del salario nominal mensual de cada categoría a partir del 1º de julio de 2008; esto regirá para todo el período de vigencia del presente

QUINTO: A partir del 1° de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009-31/12/2009
b) Por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la inflación proyectada en el ajuste anterior y la realmente producida en el mismo período.
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%.
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.

SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010-31/12/2010.
b) Por concepto de correctivo de inflación la diferencia entre la inflación proyectada en el ajuste anterior y la realmente producida en el mismo período.
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%.

SÉPTIMO: Las partes acuerdan designar los delegados que correspondan a los efectos de integrar la Comisión prevista en el Decreto 291/07.

OCTAVO: Se crea una Comisión tripartita que comenzará a funcionar a partir del mes de marzo de 2009 y tendrá como cometido estudiar los siguientes temas: a) categorías laborales b) formación profesional c) remuneración variable y d) políticas activas de empleo.

NOVENO: Carnet de Salud: Las empresas se harán cargo del costo del carnet de salud (costo de la Intendencia Municipal de Montevideo), para acceder a dicho beneficio se deberá tener una antigüedad de seis meses en la empresa.

DÉCIMO: Uniformes. Se pacta la entrega de dos uniformes por año al personal efectivo de las empresas del sector, los mismos deberán cumplir las normativas bromatológicas vigentes. Quedan exceptuados de dicho beneficio el personal eventual y a convocatoria.

DÉCIMO PRIMERO: Cláusula de paz y de Autocomposición de Conflictos: Durante la vigencia del presente convenio, los trabajadores no realizarán petitorios de mejoras salariales o relativos al establecimiento de nuevos beneficios sociales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa con todos los aspectos acordados o no a través del presente instrumento, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelvan S.U.G.U., CO.FE.S.A. y/o el PIT CNT. Las partes acuerdan elevar a su conocimiento de manera recíproca todas aquellas situaciones cualquiera sea su naturaleza que pudieran desembocar en conflictos colectivos de trabajo. Si las situaciones planteadas a ese primer nivel por el sector de los trabajadores no prosperasen, las partes se comprometen a elevar tales situaciones a la consideración del Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 01 a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador.

DÉCIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que cualquier caso de duda interpretativa o dificultad en la aplicación de lo estipulado en el presente acuerdo, básicamente para los establecimientos ubicados en el interior del país, se resolverá en el seno del Consejo de Salarios del grupo o subgrupo correspondiente.

DÉCIMO TERCERO: Licencia sindical: Se ratifica lo pactado en el convenio anterior.

DÉCIMO CUARTO: CE.SE.FA. recomienda dar una comida en forma habitual al personal de jornada de 8 horas. SUGU manifiesta que este beneficio es un derecho adquirido de todos los trabajadores del sector.

DÉCIMO QUINTO: A) Día del Trabajador gastronómico y barista: El 17 de agosto de cada uño se celebrará el Día del Trabajador gastronómico y barista, que tendrá carácter de feriado pago para los trabajadores del sector, el mismo será trasladable contemplando las necesidades comerciales de cada empresa B) Propinas. La percepción y distribución de las propinas será de responsabilidad exclusiva de los trabajadores.

DÉCIMO SEXTO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: En las hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerio de Trabajo y Seguridad y Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.
Para constancia se labra y firma el presente en el lugar y fecha arriba indicados.