MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de enero de 2009
VISTO: El acuerdo logrado en el grupo de los Consejos de Salarios Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Mero" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que el 14 de noviembre de 2008 el Consejo de Salarios del Sector acordó solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Acuerdo celebrado en dicho Consejo.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscripto el 14 de noviembre de 2008, en el Grupo Número 3 "Industria Pesquera" subgrupo 01 "Captura", Capítulo "Mero", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 14 de noviembre de 2008, para todas las empresas y patrones de pesca comprendidos en dicho subgrupo.
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - ALVARO GARCIA.
ACTA DE ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008 reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 3 "Industria Pesquera", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Maqueira, Dr. Gastón Eiroa y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. Jorge Vignolo, José Franco y Francisco Amaro y los delegados del sector empresarial Cr. Enrique Mallada y Dr. Jorge Rossenbaum; ACUERDAN:
PRIMERO.- ANTECEDENTES: En el día de la fecha el Consejo de Salarios resolvió, con la unanimidad de los integrantes, solicitar la extensión por Decreto de varios Convenios Colectivos celebrados entre SUDEPPU y los empresarios de diversas pesquerías. Siendo que varios de los convenios colectivos relacionados en cada pesquería y/o especie, son del mismo tenor o se trata de actas de adhesión a un convenio colectivo preexistente, se consignará en la presente los contenidos que regularán las condiciones generales de trabajo. Esto sin perjuicio de las normas más favorables acordadas en los convenios.
SEGUNDO: Las normas de los convenios colectivos que regulan condiciones de trabajo y cuya extensión se solicita tendrán como ámbito exclusivo de aplicación a todas las empresas y a todos los Patrones de Pesca del Subgrupo 01, "Captura", Capítulo "Mero".
TERCERO: A continuación se transcriben las normas que regularán la relación laboral del personal embarcado o que se embarque en el futuro, como patrones de pesca en los buques de pesca de Mero y Pulpito, desde la fecha hasta el 30 de abril de 2010.
2. CONTRATO DE ENROLAMIENTO:
La relación laboral entre los Patrones de Pesca y las empresas armadoras se deberá formalizar mediante la suscripción de un Contrato de Enrolamiento, cuyas condiciones, derechos y garantías no serán menos beneficiosas que las estipuladas en el presente Convenio Colectivo. Las partes tendrán 30 días de plazo para la confección de un contrato de enrolamiento tipo, el que una vez realizado formará parte integrante de este Convenio.
3. REMUNERACION:
La remuneración será mixta, estará compuesta por un jornal mínimo diario y una parte variable de acuerdo a la captura, sistema previsto en la Ley 13.833, art. 28.
El Primer Patrón percibirá U$S 125 (dólares americanos un ciento veinticinco) por día trabajado, más U$S 2 (dólares americanos dos) por cada tonelada de pescado capturada.
El Segundo Patrón percibirá U$S 65 (dólares americanos sesenta y cinco) por día trabajado, más U$S 1 (dólares americanos uno) por cada tonelada de pescado capturada.
4. FORMA DE PAGO:
La remuneración se podrá abonar según lo acuerden las empresas armadoras con sus Patrones, de las siguientes maneras: dentro de los diez (10) primeros días de cada mes siguiente a aquél en que se generó la remuneración. Cuando los viajes sean menores de (5) días calendario la remuneración se abonará a los cinco (5) días hábiles siguientes del viaje en que se genera en moneda nacional sobre la base del equivalente a la cotización oficial del dólar americano tipo vendedor interbancario, vigente al día anterior al pago. Asimismo, cuando la embarcación no se haga a la mar en un período de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de culminación del viaje anterior, el pago se hará efectivo al vencimiento de dicho plazo. A los Patrones relevantes se les liquidará y abonará el importe correspondiente a lo producido por captura dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al desembarque del último viaje realizado, salvo acuerdo entre Armadores y Patrones.
5. AGUINALDO;
El aguinaldo se liquidará independientemente de la remuneración mixta, y será abonado antes del 24 de diciembre de cada año, sin perjuicio de los adelantos que determine el Poder Ejecutivo.
6. DESCANSO SEMANAL:
El descanso semanal se abonará independientemente de la remuneración mixta, en oportunidad de hacerse efectivo el pago de la misma y a razón de 1/7 (un séptimo) adicional de la parte correspondiente a cada viaje redondo (conforme a lo previsto en el Art. 3").
7. FERIADOS PAGOS:
Los días feriados pagos se liquidarán independientemente de la remuneración mixta, y serán abonados junto con la remuneración correspondiente al viaje en que se verifican. El tripulante efectivo (titular o relevante) cobrará el feriado pago, salvo que en el día en que se verifique el día feriado pago, el mismo se encuentre en a) goce de licencia extraordinaria, b) conflicto colectivo, c) seguro de desempleo.
Se establece como excepción al literal b) que, sin perjuicio de lo que allí se establece, el tripulante efectivo cobrará igualmente los días 1º de mayo, 25 de diciembre, 1º de enero y 2 de enero como feriados pago, cuando la paralización de actividades se produzca por la realización de Asambleas ordinarias.
El tripulante contratado para la realización de una suplencia a término cobrará el feriado pago siempre que el mismo se verifique dentro de la marea que realiza la suplencia.
Para calcular el jornal de feriado pago del tripulante efectivo se tomará en cuenta el monto ganado en los doce días efectivamente trabajados anteriores al día feriado pago, dividido entre doce.
Cuando la duración de la suplencia sea menor a los doce días se calculará el jornal del feriado pago tomando en cuenta el monto ganado en los días de duración de la marea dividido el número de días considerados
8. LICENCIA ANUAL Y SALARIO VACACIONAL:
La licencia y el salario vacacional se liquidarán independientemente de la remuneración. El período de licencia anual tendrá una extensión máxima de 30 (treinta) días naturales (término previsto para la gente de mar por el Convenio Internacional de Trabajo Nº 146, aún no ratificado por nuestro país), calculados sobre la base de 284 (doscientos ochenta y cuatro) días enrolado (según libreta de embarque). Asimismo, generarán licencia los días en que el Patrón se encuentre en seguro de desempleo, cuando se excedan los 60 días de amparo en régimen legal.
El goce de licencia se efectuará dentro del año siguiente al de su generación, a cuyos efectos podrá ser fraccionada por acuerdo de partes, en períodos de 10 (diez) días cada uno. A los efectos correspondientes, se considerarán los incrementos por antigüedad en el término de licencia de conformidad con los criterios previstos por la ley 12.590 (Art. 2º).
Para el cálculo del jornal de licencia y salario vacacional correspondiente, se tendrá en cuenta: el monto total de dólares generados por el patrón durante el período correspondiente por concepto de parte, descanso semanal, feriados pagos y licencia anterior dividido los días efectivamente navegados incrementados en un 20 %. La remuneración de licencia y salario vacacional correspondiente se abonará en moneda nacional, sobre la base del equivalente a la cotización del dólar americano tipo vendedor del mercado interbancario, vigente al día anterior al pago, siendo éste el reajuste de actualización por el que se opta de común acuerdo entre las partes.
9. ESTADIA EN TIERRA: a) En los buques que trabajan en la altura, los Patrones permanecerán 48 horas en Puerto entre el arribo de un viaje y la salida de otro, las que serán efectivamente descansadas; sin perjuicio de ello, las partes podrán variar de común acuerdo la duración del tiempo de estadía en tierra, declarándose que esta circunstancia no dará derecho a pagos o compensaciones de especie alguna.
10. ALISTE:
Las empresas armadoras se obligan a entregar a los Patrones, los buques para viaje de faenas de pesca cumpliéndose todas las condiciones mínimas que establece la Prefectura Nacional Naval y las ampliaciones que se detallan a continuación: a) que se provea hielo en cantidad suficiente para la conservación de la captura, artes de pesca, útiles, herramientas, repuestos y elementos de cubierta para el normal funcionamiento, en buenas condiciones de uso, y su control estará a cargo del contramaestre, de conformidad con el Patrón; b) combustible, aceite, agua potable, como así también útiles, herramientas y demás materiales de máquina, cuyo control estará a cargo del 1er. Maquinista, con conformidad con el Patrón; c) Elementos de cocina, vajilla, ropa de cama, artículos de limpieza, comestibles y agua mineral, cuyo control estará a cargo del cocinero, de conformidad con el Patrón; d) Equipos de navegación, de detección de peces, de comunicación y útiles de administración considerados necesarios para el Patrón, cuyo control estará a cargo de éste. El aliste incluirá todos los elementos de la dotación del buque y en especial los previstos en los Artículos 13, 14 y 15 del presente Convenio Colectivo. La Empresa es responsable de la limpieza del buque, antes del zarpe del mismo. Por su parte, la tripulación deberá entregarlo en condiciones normales de aseo al arribo al puerto.
11. VIVERES: Los víveres para el consumo de la tripulación, durante el servicio a bordo, serán de cuenta y cargo del armador, siendo responsabilidad del patrón quien podrá delegar en el cocinero su administración y control. Su suministro se realizará de conformidad con el consumo tipo que ha sido habitual en cada buque. La empresa armadora proveerá de víveres no perecederos, procurando prever situaciones excepcionales.
12. ROPA PE TRABAJO:
Incluirá para cada Patrón un pantalón, una camisa, calzado y un equipo completo de ropa de agua compuesto por saco o chaqueta, pantalón y botas, cuya reposición se hará contra la entrega del equipo usado. En caso de embarque de Patrones relevantes, se les entregarán dichos equipos en calidad de préstamo, mientras dure el relevo. Al finalizar el mismo, el Patrón relevante deberá reintegrarlo al Armador.
13. DECLARACION INTERPRETATIVA:
Las partes declaran: a) que los víveres y la ropa de trabajo reglamentados en el presente convenio integran la dotación del buque; b) que su consumo o uso así como el de los demás elementos de la dotación, no revisten naturaleza salarial; c) que la incorporación de los víveres y ropa de trabajo a la dotación del buque no altera el régimen de remuneración a la parte.
14. ELEMENTOS DE LA DOTACION DEL BUQUE:
La dotación de los buques de ultramar, altura y media altura a cargo de las empresas armadoras, comprenderá los siguientes elementos para cada Patrón: I) un juego de ropa de cama, dos frazadas, una toalla de baño y una de mano en condiciones higiénicas de uso, estipulándose que en caso de extravío o deterioro injustificado, serán descontados de los haberes del patrón, de acuerdo a su valor de reposición. 2) una pastilla de jabón de tocador por Patrón, de reposición semanal. 3) Los artículos de limpieza necesarios para el aseo normal del buque.
15. REMOLQUE Y ASISTENCIA:
A los efectos del remolque se estipula el siguiente régimen general: en todo buque de bandera nacional de altura, media altura y costa, el patrón cobrará U$S 20 (dólares americanos veinte) la hora desde que se asienta en el libro de navegación hasta que finaliza el mismo. Al segundo patrón se le abonará U$S 6,50 (seis dólares americanos con 50/100) la hora.
A los efectos de la asistencia, se estipula el siguiente régimen general: a) en el caso de que un buque levante las artes de pesca de un buque que tenga desperfectos mecánicos en su sistema de cobrado, los Patrones del buque que realice la operación percibirán por el tiempo que insuma la operación a razón de U$S 10,00 la hora. A los efectos del cálculo del período a compensar se computará la duración de la maniobra, desde el momento en que empiece hasta que finalice la operación, b) En el caso de que un buque deba acompañar a otro, con dificultades en su sistema de seguridad a bordo con riesgo de vida para la tripulación ajuicio de su Patrón se abonará a los Patrones del buque acompañante el tiempo que insuma la asistencia a razón de U$S 10,00 por hora.
A los efectos del cálculo del período a compensar se aplicará el mismo criterio determinado en el literal anterior.
16. OBJETOS DE VALOR HALLADOS EN EL MAR:
Del precio de comercialización que reciba efectivamente la empresa armadora por los objetos hallados en el mar, le corresponderán 2/3 (dos tercios) a la tripulación. Los objetos serán tasados por personal idóneo nombrado por las partes o se procederá si así lo convienen las partes a la entrega de los objetos a quien efectúe la venta, según designación que se haga de común acuerdo. El precio efectivamente obtenido será abonado por éste a la empresa, con recibo oficial repartiéndose el producido en las proporciones que correspondan. No se consideran hallazgo si lo encontrado fueran artes del mismo barco en el transcurso del mismo viaje. Si transcurridos 30 días -contados desde el arribo a puerto- los objetos del hallazgo no se hubieren comercializado, la tripulación tendrá la opción de efectuar la venta a su cargo, con acuerdo del Armador en el precio, repartiéndose el producido en la forma establecida en este Artículo.
17. PREVENCION DE ACCIDENTES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD:
Las empresas armadoras proporcionarán los elementos de prevención de accidentes y seguridad, de conformidad con las disposiciones vigentes. Entre ellos se dispondrá del botiquín a bordo de acuerdo a los reglamentos que establece la Prefectura Nacional Naval. Los elementos de seguridad personal y los generales del buque serán vigilados y controlados periódicamente por los Patrones y la tripulación en maniobras de zafarranchos. Los Patrones tienen el derecho y la obligación de dar cuenta al Armador de las carencias constatadas y éste se hará responsable de la reposición inmediata. La Empresa armadora proporcionará acorde a las formas de pago, una copia fiel correspondiente al pago de la póliza de seguros contra accidentes laborales, certificando estar al día con el pago de dicha póliza. Los Patrones del buque estarán presentes en el momento de efectuarse las inspecciones de seguridad.
18. EMBARCO Y DESEMBARCO EN PUERTO DISTINTO AL DE MATRICULA: Será de cargo del Armador el pago de los gastos que demande el traslado de los Patrones que fueran contratados en forma permanente para embarcaren puerto distinto al que residen en los siguientes casos: a) su primer viaje para comenzar la relación laboral; b) los viajes de ida y vuelta en los casos de goce de licencia anual, el viaje de regreso al finalizar la relación laboral. Asimismo, en los casos en que la operación se realice en puerto distinto al de la matrícula del buque con carácter eventual, serán de cargo del Armador los gastos que ocasione el traslado de los Patrones.
19. VALIJA: Cada Patrón podrá retirar por viaje redondo hasta un máximo de 10 (diez) kilos de pescado entero o su equivalente procesado para su consumo personal, de cualquiera de las especies capturadas. Las partes declaran: a) que este derecho tiene su origen en cada viaje redondo y caduca con la finalización del mismo no siendo acumulable.
20. SEGUNDO PATRON Y TECNICO DE PESCA:
Todos los buques que posean Certificado de Navegabilidad para Altura, extendido por la Prefectura Nacional Naval continuarán incluyendo en su rol un Segundo patrón, el que será remunerado y gozará de los derechos que le conceden los artículos sobre remuneración y elementos que componen la dotación del buque. Los segundos patrones serán elegidos por el Patrón al mando del buque, en acuerdo con el Armador.
21. RELEVOS DE LOS PATRONES:
Cuando en una Empresa se trabaje con sistema de relevo rotativos, se haga desembarcar a un Patrón para relevar a otro dentro de la misma empresa pero en diferente buque y esto no se lleve a cabo por causa ajena a los Patrones, el Armador deberá compensar al Patrón relevante por las pérdidas que le hubiera podido ocasionar el hecho de no haberse efectuado el relevo, teniendo en cuenta lo que hubiese percibido el Patrón si hubiera permanecido embarcado.
22. LIBERTAD SINDICAL:
Las partes reiteran su reconocimiento sobre la vigencia de lo dispuesto en los Convenios Internacionales de O.I.T. Nos. 87 y 98.
23. CUOTA SINDICAL:
A partir de la vigencia de este acuerdo las empresas armadoras con el consentimiento individual de sus Patrones harán la retención del importe de la cuota sindical correspondiente a los mismos.
El descuento no podrá superar los porcentajes máximos legalmente admitidos. La empresa armadora efectuará la entrega de los importes correspondientes a la cuota sindical descontada, dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes. Dicho importe será cobrado por un funcionario debidamente autorizado por SUDEPPU.
24. DIA DEL PESCADOR: Declárase el día 2 de enero de cada año como Día del Pescador, estipulándose que el misino será considerado a todos los efectos como feriado pago.
25. DESPIDO:
El Patrón de buques de pesca no se reputará enrolado mediante contrato de ajuste por tiempo indeterminado hasta tanto cumpla con un período de carencia de cien días enrolados que se contará a partir de la fecha del primer embarque en un buque de la empresa y haya trabajado exclusivamente para la misma empresa en forma consecutiva o continuada en el lapso de un año. Se prevé expresamente que el cómputo del período de carencia se interrumpió cuando el patrón se ampare a DISSE, Banco de Seguros o Seguro de Paro. Cumplido el período antes referido, el Patrón desembarcado definitivamente por la empresa sin una causa fundada en notoria mala conducta, será indemnizado por dicho desembarque. En ese caso se comunicará al Patrón, en forma fehaciente, las causas que motivan el desembarque. Si se suscitaran discrepancias, las partes estarán a la resolución de los organismos jurisdiccionales competentes. La indemnización por desembarque se calculará de acuerdo con el siguiente régimen: Los patrones que hubieran computado 200 jornales anuales de acuerdo a la libreta de embarque, tendrán derecho a una indemnización calculada a razón del salario de dos (2) días por cada veinticinco (25) jornales trabajados, partiendo del día del despido hacia atrás y computándose desde el día del ingreso, con un límite de 150 jornadas como máximo. El monto del jornal se obtendrá dividiendo el total ganado en el último año o fracción, si no computare un año, por los días efectivamente trabajados en el mismo período. No estará comprendido en este régimen el Patrón que desempeña una suplencia. Se entiende por suplente aquel Patrón que es embarcado en un puesto de trabajo en lugar de otro tripulante y como máximo mientras dure la ausencia del mismo. En caso de que se extinga la relación de trabajo (por renuncia, muerte, etc.) del tripulante efectivo el contrato de suplencia caerá de pleno derecho, sin que dé lugar al cobro de indemnización por desembarque por parte del suplente. Las partes reconocen la aplicación de todas las normas actualmente vigentes relativas a la indemnización por despido para los trabajadores con remuneración variable así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, en lo que no esté expresamente previsto en este documento. El pago de la indemnización por despido en los casos en que corresponda, se abonará en moneda nacional sobre la base de la cotización del dólar americano oficial del tipo vendedor del mercado interbancario vigente al día del pago mismo, siendo este el reajuste de actualización por el que optan de común acuerdo las partes.
CUARTO: Leída que les fue, se ratifican y firman cinco ejemplares del mismo tenor.