PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 26 de enero de 2009

Decreto Nº 822/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto, Capítulo Pilotos de Línea Aérea) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto". Capítulo "Pilotos de Línea Aérea" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 18 de diciembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 15 de diciembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo suscrito el 15 de diciembre de 2008, en el Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto". Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo González y la Sra. Cristina Fernández; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo N° 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto". Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento". Sub-grupo 12 "Transporte Aereo", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", integrado por POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Cres. José Troncoso y Francisco Mazzilli. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.

ACUERDAN:

PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.

SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".

TERCERO: Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de julio de 2008. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2008, un incremento salarial del 5.40% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 2.13% por concepto de correctivo, resultante de la aplicación del Acuerdo anterior de Consejo de Salarios.
B) 2.69% por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.08-31.12.08, resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inllación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el B.C.U.
C) 0.5% por concepto de incremento real de base.
II) Ajuste salarial del 1º de enero de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2008. resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.09-30.06.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
III) Ajuste salarial del 1º de julio de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.07.09-31.12.09, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.
IV) Ajuste salarial del 1º de enero de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2010, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.01.10-30.06.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 0.5% por concepto de incremento real de base.

CUARTO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de julio de 2009 y el 1º de julio de 2010.

QUINTO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan a continuación:

Categorías Salario Mensual Nominal 30 de junio de 2008 Salario Mensual Nominal a partir del 1º de julio de 2008
Comandante aeronave intercontinental jet 77.384 81.563
Primer Oficial aeronave intercontinental jet 58.038 61.172
Comandante aeronave regional jet 65.777 69.329
Primer Oficial aeronave regional jet 49.335 51.999
Comandante aeronave regional turbo hélice 61.908 65.251
Primer Oficial aeronave regional turbo hélice 46.431 48.938

SEXTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello.

SÉPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente.

OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.