PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 822/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 12 (Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto, Capítulo Pilotos de Línea Aérea) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 29 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 12 "Transporte aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto". Capítulo "Pilotos de Línea Aérea" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 18 de diciembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 15 de diciembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: El Sr. Gustavo González y la Sra. Cristina Fernández; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Juan Llopart y José Fazio, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo N° 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto". Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento". Sub-grupo 12 "Transporte Aereo", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea", integrado por POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Ma. Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Cres. José Troncoso y Francisco Mazzilli. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Dra. Cecilia Demarco y la Sra. Valeria Fratocchi.
PRIMERO: Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Línea Aérea".
TERCERO: Ajustes salariales:
CUARTO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1° de julio de 2009 y el 1º de julio de 2010.
QUINTO: Salarios Mínimos. Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría que se agregan a continuación:
SEXTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el presente acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salario correspondiente para ello. SÉPTIMO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. OCTAVO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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