PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 29 de enero de 2009

Decreto Nº 821/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 01 (Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de diciembre de 2008

VISTO: Los acuerdos logrados en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que los días 17 de noviembre de 2008 y 18 de diciembre de 2008 el Consejo de Salarios resolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de los acuerdos celebrados los días 14 de noviembre de 2008 y 10 de diciembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que los acuerdos suscritos los días 14 de noviembre de 2008 y 10 de diciembre de 2008, en el Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", que se publican como anexos del presente Decreto, regirán a partir del 1º de marzo de 2009, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que:

PRIMERO: Recepcionan el acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", de fecha 14 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.

TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Fernando Fernández y Alvaro Santiago. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres José Fazio y Hugo Bosca.

ACUERDAN QUE:

PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 2009 y 31 de agosto de 2011.

SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tendrán carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo".

TERCERO. Ajustes salariales
I) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2009. Se establece, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2009, un incremento salarial sobre los salarios mínimos vigentes al 28 de febrero de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el periodo 01.03.09 - 31.08.09, resultante del promedio entre la mediana de expectativas privadas y el centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base y de incremento según el desempeño del sector.
II) Ajuste salarial del 1º de setiembre de 2009. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2009, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.09 - 28.02.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.
III) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2010. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2010, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el período 01.03.10-31.08.10, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.
IV) Ajuste del 1º de setiembre de 2010. Se establece, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2010, un incremento salarial sobre los salarios superiores a los mínimos vigentes al 31 de agosto de 2010, resultante de la acumulación de los siguientes Ítems:
A) por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.10-28.02.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 1% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.
V) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2011. Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2011, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2011, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) un porcentaje por concepto de inflación esperada, para el periodo 01.03.11-31.08.11, resultante del centro de la banda del B.C.U.
B) 2% por concepto de incremento real de base y por concepto de incremento según el desempeño del sector.

CUARTO. CORRECTIVO: Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de setiembre de 2009, 1º de setiembre de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo (1º de setiembre de 2011).

QUINTO. PASE LIBRE GENERAL. Se extiende el beneficio de pase libre vigente a los trabajadores del subgrupo 06 (transporte suburbano) en relación con los servicios urbanos (prestados por las empresas adscriptas al subgrupo 01). Deberá generarse una base de datos a partir de las planillas de trabajo de las empresas adscriptas al subgrupo 06 que, una vez en Poder de la IMM, permita la emisión do la tarjeta inteligente correspondiente en los locales de la Red STM operados por las empresas de transporte urbano.

SEXTO. DESCUENTO EN LA TARIFA DEL SERVICIO A TRABAJADORES DEL SUBGRUPO 02: Las empresas otorgarán un descuento del 50% en el precio del boleto en los servicios prestados por las empresas adscritas al subrupo 01 (transporte urbano) por hasta 50 viajes mensuales. Este beneficio se podrá implementar en cuanto estén operativas las tarjetas Stm (inteligentes), las que se emitirán a los interesados cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Presentación en los locales de la Red Stm operados por las empresas de transporte urbano de constancia laboral que acredite su condición de trabajador del subgrupo 02. b) Presentación de constancia de domicilio que acredite su residencia dentro del Ama Metropolitana (zona atendida por servicios urbanos y suburbanos en Montevideo).

SÉPTIMO. GRATIFICACIÓN POR ASIDUIDAD. Se reglamentará un régimen de sustitución gradual del régimen actual de gratificación por asiduidad en las siguientes oportunidades de ajuste: a) 1 Jornal el 1/09/09; b) 1 jornal el 1/03/10; c) 1 jornal el 1/09/10; d) 1 jornal el 1/03/11. La forma en que procederá la sustitución de la gratificación por asiduidad será acordada a nivel de cada empresa en las comisiones paritarias según lo establece el preacuerdo del 16/10/08.

OCTAVO. Aplicación del Decreto 291/007 que recoge el Convenio 155 de la OIT.

NOVENO. RECURSOS Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El acuerdo estará condicionado a que se logren los recursos necesarios para su financiamiento por parte de las autoridades nacionales y departamentales y la generación de economías.

DÉCIMO. CLAUSULA DE SALVAGUARDA. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas las posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

DÉCIMO PRIMERO. Los acuerdos a los que se hubiere llegado en las negociaciones de cada empresa con su organización sindical al 1/12/08, serán recibidos por las partes profesionales para su consideración en el marco de las potestades del Consejo de Salarios, del Grupo 13, Sub Grupo 01, y luego presentados para su homologación por Decreto como anexo al presente acuerdo salarial.

DÉCIMO SEGUNDO. COMPROMISO. Durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes se obligan a resolver cualquier situación de conflicto por la vía de la negociación colectiva y la búsqueda de consensos y a no disponer medidas sindicales colectivas por los aspectos acordados en el presente documento y los que surjan de las comisiones paritarias.

DÉCIMO TERCERO. Leída que fue la presente, se ratifica y firma a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 18 de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "Transporte y Almacenamiento", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira, POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Juan Llopart. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González. MANIFIESTAN QUE:

PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Subgrupo Nº 1 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", de fecha 10 de diciembre de 2008.

SEGUNDO: El sector empresarial se abstiene de refrendar el mencionado Acuerdo y fundamenta su abstención, diciendo: como representantes de los empresarios de transporte, estamos obligados a escuchar a todas las partes y cumplir con su mandato. A su vez, cada una de las partes cuando actúan en ámbitos como éstos, deben alcanzar acuerdos donde se exprese claramente la voluntad de la refrenda. En este caso, el Acuerdo fue alcanzado por empresarios y trabajadores del transporte urbano de pasajeros con delegados del Poder Ejecutivo y en su planteo no ofrecen otra alternativa que sea cual sea el paso que en este grupo se adopte, el resultado será estar en contra de alguna de las partes empresariales firmantes. La primera obligación de estos delegados es no estar en contra de nadie. Por ello asumimos la posición de abstenemos, quedando a las órdenes, como ha sido tradicional en este grupo, para facilitar el alcance de acuerdos que contengan la aceptación de la totalidad del sector empresarial.

TERCERO: El sector trabajador refrenda el mencionado Acuerdo y fundamenta su posición, diciendo: que los Acuerdos suscritos por los trabajadores en cada una de sus paritarias representan beneficios laborales para los mismos, por lo tanto considera oportuno se homologuen todos los convenios presentados conjuntamente con el Acuerdo salarial del 14 de noviembre de 2008.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 10 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 13 "transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 01 "Transporte Terrestre de Personas Urbano de Montevideo", integrado por: POR EL PODER EJECUTIVO: El Lic. Bolívar Moreira y la Dra. María Noel Llugain: POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Hugo Bosca y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres Fernando Barcia y Fernando Fernández,
ACUERDAN QUE:

PRIMERO: En el día de la fecha se recepciona: 1) el Convenio Colectivo alcanzado entre UTC y CUTCSA el día 14 de noviembre de 2008; 2) el Convenio Colectivo alcanzado entre S.O. de C. y COMESA y 3) el Convenio Colectivo alcanzado entre ASCOT y las Cooperativas COETC, UCOT, y RAINCOOP, celebrado en el día de hoy, que regirán como Convenios en este Subgrupo en cumplimiento de la cláusula décimo primero del Acuerdo Salarial de fecha 14 de noviembre de 2008.

SECUNDO: Solicitan al Consejo de Salarios del Grupo 13 refrende los mencionados Convenios Colectivos y los eleve al Poder Ejecutivo a efectos de su aprobación y extensión al ámbito nacional, coma anexos del Acuerdo Salarial de fecha 14 de noviembre de 2008.

TERCERO: Declaraciones unilaterales: 1) El delegado representante del sector empresarial Sr. Fernando Fernández, hace constar que, recepcionado el Convenio UTC-CUTCSA y considerado tal cual lo establece el artículo 11 del Acuerdo del 14 de noviembre de 2008, manifiesta su desacuerdo y se reserva el derecho de impugnarlo por la vía que corresponda. 2) El delegado representante del sector trabajador Sr. Hugo Bosca hace constar que, recepcionado el Convenio UTC-CUTCSA, manifiesta su desacuerdo con el artículo 2 del mismo. 3) El delegado representante del sector empresarial Sr. Fernando Barcia hace constar que, considera que el resultado de la comisión que se formará de acuerdo con el artículo 4º del Convenio Colectivo entre ASCOT y las Cooperativas COETC, UCOT Y RAINCOOP, deberá ser aprobado oportunamente por el Consejo de Salarios. Y 4) El delegado representante del sector trabajador Sr. José Fazio, deja constancia que considerando que los Acuerdos suscritos por los trabajadores en cada una de sus paritarias representan beneficios laborales para los mismos, considera oportuno se homologuen todos los Convenios presentados conjuntamente con el Acuerdo Salarial del 14 de noviembre de 2008.

CUARTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ACUERDOS PARTICULARES

CONVENIO CUTCSA - UTC

En Montevideo, el 14 de Noviembre 2008. por una parte: UTC, representada en este acto por los Sres. José Fazio, Daniel García, Alvaro Espinosa, Walter Palacios, José Casteriana y José Pardo; por otra parte: CUTCSA, representada en este acto por los Sres. Cr. Fernando Barcia, Cr. Alvaro Santiago y Dr. Fernando Rodriguez, y con el ánimo de reafirmar el Convenio firmado entre las partes el 14 de setiembre de 1998 y dar cumplimiento al Compromiso 2008, acuerdan lo siguiente:
1. Complemento del Subsidio por Enfermedad. Ampliar las normas actualmente vigentes sobre Seguro de Trabajo, Pago por Desocupación y Beneficios Sociales para el personal que desempeña funciones sobre las siguientes bases:
a. Incorporación de un Complemento del Subsidio por Enfermedad;
b. Capitalización de be beneficios mediante un incremento de las contribuciones.
c. Creación de una Comisión Bipartita que instrumente lo acordado en los literales a y h precedentes.
2. Jefe de familia y Convenio Colectivo de Inserción Laboral.
Modificar el Convenio Colectivo de Inserción Laboral de fecha 15 de diciembre de 2006 en lo que respecta a:
a. Primer tanda de 150 practicantes correspondientes a los hijos de los trabajadores dependientes y propietarios:
i. En cada semestre a partir del ingreso se incorporará un 20% de los practicantes para ocupar vacantes en la Empresa, siempre y cuando se hayan desempeñado satisfactoriamente.
ii. El plazo de los contratos individuales que será de un máximo de 30 meses (5 semestres).
b. La vigencia del convenio y las tandas adicionales de practicantes, las que quedarán sometidas a lo que resulte del trabajo de la Comisión Bipartita cuya creación se establece en el mismo.
Se adjunta como Anexo Nº 1 de este acuerdo, el Convenio Colectivo de los Practicantes de Ingreso de fecha 15 de diciembre de 2006 y su anexo, así como las modificaciones a ambos, todo lo que forma parte integrante del presente y a cuyos efectos se suscribe y ratifica; especialmente el numeral 13 del Anexo en cuanto prevé el ingreso de un integrante del núcleo familiar en caso de fallecimiento de un trabajador dependiente de CUTCSA que se encuentre en actividad.
3. Gratificación por Asiduidad y Descanso Pago. Sustitución de la Gratificación por Asiduidad (Presentismo) actual:
a. Personal jornalero: se acuerda la concesión del Descanso Pago y la eliminación de la Gratificación por Asiduidad (Presentismo) en forma gradual y sobre las bases que se detallan en el Anexo Nº 2.
b. Personal mensual: El beneficio que se abona actualmente será sustituido en forma gradual de la siguiente manera:
i. A partir del 1º/09/2009, el beneficio actual que considera valores líquidos, será sustituido en forma gradual por idéntico régimen, pero teniendo en cuenta valores nominales.
ii. La sustitución gradual operará en las siguientes fechas: un 25% el 1º/09/2009, otro 25% el 1º/03/2010, otro 25% el 1º/09/2010 y el último 25% el 1º/03/2011.
iii. Se seguirá abonando en partidas exentas con los límites que la normativa vigente disponga.
iv. Se crea una Comisión Bipartita que tendrá como cometido analizar el régimen de funcionamiento de este beneficio y resolver eventuales modificaciones al mismo antes del 1/03/2009.
v. A partir de las licencias generadas en el año 2011, durante el goce de la licencia anual no se percibirá el beneficio de la gratificación por asiduidad, pero se tendrá en cuenta su incidencia a efectos del cálculo del valor del jornal de licencia.
vi. En las licencias generadas hasta el 31/12/2010 continuará rigiendo, respecto de la gratificación por asiduidad (presentismo), en cuanto corresponda de acuerdo con el proceso de sustitución, las condiciones de liquidación e imputación de pagos vigentes hasta la suscripción del presente convenio.
4. Área Comercial y de Servicios. Se crea una Comisión Bipartita que tendrá por cometido: a) establecer el nuevo régimen de tiempo de trabajo en sectores del Área como Comería y Auxilio; b) establecer procedimientos de distribución del ciclo semanal en toda el Area: c) fijar el período máximo de desempeño en la categoría Aprendíz II.
5. Partidas exentas. Se acuerda que la Empresa podrá abonar con partidas exentas, en cada mes, cualquier beneficio de naturaleza remuneratoria, hasta el equivalente de cuatro jornales nominales, con límite establecido por la normativa vigente.
Por último, las partes reafirman el compromiso de utilizar la negociación colectiva y la búsqueda de consensos como principales herramientas para resolver todos los temas asociados a las relaciones laborales.

* ANEXO Nº 1

DOCUMENTO 1 - CONVENIO ORIGINAL DE INSERCIÓN LABORAL DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SU ANEXO

Se adjunta el convenio firmado

DOCUMENTO 2 - MODIFICACIONES AL CONVENIO COLECTIVO DE INSERCIÓN LABORAL DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2006 Y A SU ANEXO

En la ciudad de Montevideo, el día 14 de Noviembre de 2008, reunidos los Sres. Cr. Fernando Barcia, Cr. Alvaro Santiago y Dr. Fernando Rodríguez, por la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (CUTCSA) y los Sres. José Fazio, Daniel García, Alvaro Espinosa, Walter Palacios, José Casteriana y José Pardo por la Unión de Trabajadores de Cutcsa (UTC), han acordado las siguientes modificaciones al convenio colectivo y su anexo suscritos por las partes el pasado 15 de diciembre de 2006:

Convenio Colectivo de Inserción Laboral:

Se modifica el numeral 3 que quedará redactado de la siguiente forma:
3. Para los "practicantes" se celebrarán contratos individuales de trabajo a plazo y serán seleccionados entre los hijos de trabajadores dependientes y propietarios de la empresa Cutcsa que cumplan con los requisitos generales de ingreso. El plazo máximo del contrato para los primeros 150 "practicantes" será de 30 meses (5 semestres) a partir del ingreso, para los adicionales, el plazo será resuelto por la Comisión Bipartita creada en este acuerdo.
Se modifica el numeral 4 que quedará redactado de la siguiente forma:
4. Un 20% de estos primeros 150 "practicantes" serán incorporados a la Empresa para ocupar vacantes una vez finalizado ceda semestre a partir del ingreso, siempre que se hubiesen desempeñado a satisfacción. Para las tandas adicionales, el porcentaje de incorporación a la Empresa para cubrir vacantes será resuelto por la Comisión Bipartita creada en este acuerdo.
Se modifica el numeral 7 que quedará redactado de la siguiente forma:
7. La Comisión Bipartita creada por el numeral 5 analizará el funcionamiento del presente convenio y resolverá el ingreso de tandas adicionales en función del resultado de dicho análisis, determinando así la conveniencia de mantener la vigencia de todos los términos incluidos en el mismo.

Anexo al Convenio Colectivo:

Se modifica el numeral 7 del Anexo que quedará redactado de la siguiente forma:
7. Los "practicantes" no serán beneficiarios del Fondo de Viviendas y del Seguro de Paro Interno por lo que no se generarán aportes a dichos fondos mientras se encuentren en esta categoría laboral.
Se elimina, porque pierde sentido en virtud de la extensión del plazo, el numeral 8 del Anexo.
Se modifica el numeral 10 del Anexo que quedará redactado de la siguiente forma:
10. Los 300 cargos serán designados por el Directorio de Cutcsa entre los postulantes propuestos por los propietarios y los dependientes que cumplan con los requisitos de ingreso a la misma. Los cupos de postulantes se distribuirán de la siguiente forma:
a. 150 cupos de hijos de trabajadores dependientes de Cutcsa
b. 150 cupos de hijos de propietarios de Cutcsa
En ningún caso podrán haber sido ya trabajadores de Cutcsa.
Se modifica el numeral 11 del Anexo que quedará redactado de la siguiente forma:
11. UTC y los propietarios garantizarán el cumplimiento del presente por parte de los "practicantes" que postulen. Todos ellos responderán por el cumplimiento de los términos del convenio colectivo del presente anexo y de los contratos de trabajo que celebren los practicantes que propongan y resulten seleccionados.
Se modifica el numeral 12 que quedará redactado de la siguiente forma:
12. Un 20% de estos primeros 150 "practicantes" serán incorporados a la Empresa para ocupar vacantes una vez finalizado cada semestre a partir del ingreso, siempre que se hubiesen desempeñado a satisfacción. Para las tandas adicionales, el porcentaje de incorporación a la Empresa para cubrir vacantes será resuelto por la Comisión Bipartita creada en este acuerdo.

ANEXO Nº 2

CONVENIO COLECTIVO DE ELIMINACIÓN DE LA GRATIFICACIÓN POR ASIDUIDAD Y CONCESIÓN DEL DESCANSO PAGO

En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2008, reunidos los Sres. Cr. Fernando Barcia, Cr. Alvaro Santiago y Dr. Fernando Rodríguez por la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (CUTCSA) y los Sres. José Fazio, Daniel García, Alvaro Espinosa, Walter Palacios, José Casteriana y José Pardo por la Unión de Trabajadores de Cutcsa (UTC), han acordado:
1. Descanso pago: La concesión de este beneficio al personal jornalero implica la eliminación de la Gratificación por Asiduidad (Presentismo) en forma gradual y sobre las siguientes bases:
1.1 La sustitución de un 25% del beneficio de Presentismo que se abona actualmente por 1 jornal de Descanso Pago se efectivizará en cada una de las siguientes fechas: el 1/9/2009, 1/3/2010, 1/9/2010 y 1/3/2011 (fecha en que se llega al máximo mensual de 4 Descansos Pagos).
1.2 Valor del jornal de Descanso Pago: jornal básico nominal vigente (no incluye antigüedad).
1.3 A partir del 1º de marzo de 2011:
1.3.1 Por cada seis días de la semana laboral del trabajador previos a su descanso semanal, con asistencia completa al servicio, se abonará un jornal por concepto de Descanso Pago, con un máximo de 4 jornales por mes.
1.3.2 Se considera asistencia completa la concurrencia y prestación normal del servicio. No se considerará afectada la asistencia completa por:
(i) Las inasistencias generadas por paros convocados por el PIT-CNT, UNOTT y UTC-SAO, siempre que no superen las 16 horas en el mes.
(ii) Licencia por donación de sangre.
(iii) Licencia para realizarse exámenes de Papanicolau y mamografía.
(iv) Licencia para declarar como testigo en juicio.
(v) Licencias especiales por fallecimiento de familiares directos, estudios, matrimonio, paternidad.
(vi) Suspensiones por falta al servido, cuando no se le haya asignado los 24 jornales.
(vii) Permanencia a la orden, complemento de jornal nocturno o no asignación de servicio por parte de la Oficina correspondiente.
(viii) Una única inasistencia en el mes por falla al servicio con aviso o libre pedido.
1.3.3 Durante el goce de la licencia anual no se generará el beneficio de descanso pago, pero se tendrá en cuenta su incidencia a efectos del cálculo del valor del jornal de licencia.
1.4 Cuando el trabajador con asistencia completa preste servicios durante su día de descanso semanal, la partida por concepto de descanso pago se deducirá del monto que devengará por trabajar en su día de descanso.
1.5 Si el trabajador faltare al servicio durante la semana, sin perjuicio de la sanción disciplinaria aplicable, con el fin de no perder el jornal correspondiente, podrá solicitar que se traslade su día de descanso imputándolo al día en que faltó al trabajo y se lo autorice a trabajar en el día en que, de no haber faltado, hubiera correspondido gozar su descanso semanal, el que se considerará como día normal de trabajo y no generará derecho al pago incrementado.
1.6 Régimen transitorio. Entre la fecha de celebración de este convenio y el 28 de febrero de 2011, se aplicará el siguiente régimen:
1.6.1. Cada falta al servicio generará la pérdida de uno de los cuatro jornales abonados por concepto de Descanso Pago, no existiendo proporcionalidad en función de las horas trabajadas, según la siguiente escala:
I. 1/9/2009 a 28/2/2010: La primera falta al servicio (luego de aplicar el 1.3.2), genera la pérdida de 1 jornal de Descanso Pago. Las faltas al servicio generan una pérdida equivalente a la prorrata de la pérdida actual de la Gratificación por Asiduidad sobre el mismo beneficio vigente en el período (75% del actual).
II. 1/3/2010 a 31/8/2010: Las primeras y segunda falta al servicio (luego de aplicar el 1.3.2) generan, cada una, la pérdida de un jornal de Descanso Pago. Las faltas al servicio generan una pérdida equivalente a la prorrata de la pérdida actual de la Gratificación por Asiduidad sobre el mismo beneficio vigente en el período (50% del actual).
III. 1/9/2010 al 28/2/2011: La primera, segunda y tercera faltas al servicio (luego de aplicar el 1.3.2) generan, cada una, la pérdida de un jornal de Descanso Pago. Las faltas al servicio generan la pérdida del 100% del Presentismo vigente (25% del actual).
1.6.2. No se considerarán faltas al servicio las ausencias por las causas indicadas en el numeral 1.3.2.
1.6.3. Durante el régimen transitorio se aplicarán las disposiciones de los numerales 1.4 y 1.5.
1.6.4. Durante el goce de la licencia anual continuará rigiendo, respecto de la gratificación por asiduidad (presentismo), en cuanto corresponda de acuerdo con el proceso de sustitución, las condiciones de liquidación e imputación de pagos vigentes hasta la suscripción del presente convenio.

CONVENIO COLECTIVO DE INSERCIÓN LABORAL

En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2006, reunidos los Sres. Juan Salgado, José Bello y Salvador Zito por la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (CUTCSA) en sus respectivos caracteres de Presidente, Secretario y Tesorero, y los Sres. José Fazio, Daniel García, José Pardo, Walter Palacios, Alvaro Espinosa, José Casteriana, Luis Aguirre, Juan Brasesco y Víctor Bastón por la Unión de Trabajadores de Cutcsa (UTC), han llegado al siguiente convenio colectivo:

VISTO:
1.- Los objetivos expuestos por el Poder Ejecutivo en el marco de su política de diálogo nacional y en particular de sus iniciativas para promover el empleo con especial atención al empleo juvenil y formativo, creando miles de nuevos puestos de trabajo en los próximos años;
2. Que la experiencia laboral directa es un aporte muy concreto no sólo a la formación y capacitación laboral, sino a brindar a los jóvenes antecedentes laborales para su inserción en el mercado de trabajo;
3. Que este tipo de iniciativas deben surgir del diálogo y la negociación entre las partes, ampliando de está manera la temática concreta pero también estratégica entre el Estado, las empresas y las organizaciones sindicales;
4. La política que impulsa la Intendencia Municipal de Montevideo en materia de introducción de innovación tecnológica aplicada al transporte colectivo de pasajeros, en pos del mejoramiento del servicio y de la racionalización económica del mismo generando nuevas necesidades laborativas;

CONSIDERANDO:

1.- Que en consonancia con el fuerte impulso estatal en la generación de nuevas plazas de trabajo, las partes, acuerdan llevar adelante una iniciativa enfocada a generar la primera experiencia laboral y a atender las situaciones de falta de empleo.

CUTCSA y UTC RESUELVEN:

1.- La creación de un cupo máximo de 300 practicantes de ingreso a la empresa, con las características que más adelante se detallarán.
2.- El "practicante" tendrá como tarea predominante la venia de boletos o de cualquier otra modalidad de venta de pasajes, tanto en plataforma como en los locales habilitados, así como todas aquellas tareas que, con la introducción de nuevas tecnologías se apliquen a la comercialización de los boletos, renovación de carnés, etc.
3.- Para los "practicantes" se celebrarán contratos individuales de trabajo a plazo, no renovables, seleccionándose los postulantes propuestos por organizaciones sociales que adhieran a esta propuesta.
Asimismo estará dirigido al ingreso de hijos de trabajadores dependientes y propietarios de la empresa Cutcsa, quienes tendrán cupos para ser contratados. El plazo del contrato será de un año.
4.- Un 10% de estos "practicantes" serán incorporados a la Empresa para ocupar vacantes una vez finalizado el contrato anual, siempre que se hubiesen desempeñado a satisfacción.
5. Se constituirá una Comisión bipartita con el objetivo de recepcionar las solicitudes, evaluar los "practicantes" y aconsejar las medidas necesarias para asegurar el éxito de este convenio.
6.- Las partes acordarán la remuneración y las condiciones laborales que correspondan para el "practicante". La empresa les brindará capacitación para el desempeño de las tareas encomendadas, las que serán evaluadas emitiéndose la correspondiente carta de recomendación a la finalización del contrato.
Asimismo le corresponderán los demás beneficios salariales y de seguridad social que la ley y los convenios sectoriales les otorga a los restantes trabajadores de la empresa (a excepción del Seguro de Paro Interno y el Fondo de Viviendas), así como la emisión de un pase libre limitado al plazo del contrato de trabajo.
7.- Este convenio tendrá vigencia por un año a partir de su puesta en funcionamiento, momento en el cual las partes evaluarán los resultados y conveniencia de mantener el mismo.
8.- Se acuerda someter el presente a la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO

En la ciudad de Montevideo, el día 15 de diciembre de 2006, reunidos los Sres. Juan Salgado, José Bello y Salvador Zito por la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos Sociedad Anónima (CUTCSA) en sus respectivos caracteres de Presidente, Secretario y Tesorero, y las Sres. José Fazio, Daniel García, José Pardo, Walter Palacios, Alvaro Espinosa y José Casteriana por la Unión de Trabajadores de Cutcsa (UTC), acuerdan el siguiente anexo del Convenio Colectivo sobre inserción laboral de fecha 15/12/2006:
1. El jornal nominal diario que percibirá cada "practicante" será el equivalente a 1/30 del salario mensual de la menor categoría laudada ($ 201,50). Generará presentismo en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores del sector donde desempeñe sus tareas y se incrementará en la misma oportunidad y cuantía que se incrementen los salarlos en la empresa Cutcsa.
2. La jornada de trabajo será similar a la del sector donde realice las tareas asignadas. La jornada podrá adecuarse en algunos casos para atender las necesidades de estudio del "practicante" y del servicio de transporte.
3. Los "practicantes" deberán cumplir con todos los requisitos generales de ingreso en la Empresa y no pueden realizar tareas de conducción de ómnibus.
4. Los "practicantes" afectados a tareas en plataforma estarán cubriendo servicios en todas las líneas de la Empresa según las necesidades de las mismas no pudiendo estar prestando servicios en forma efectiva en una unidad.
5. A los "practicantes" afectados a tareas de plataforma se le asignarán 24 jornadas mensuales.
6. Para los "practicantes" no se autorizarán descuentos especiales.
7. Cutcsa verterá como aporte patronal al Seguro de Paro Interno equivalente al 4% de los haberes de los "practicantes" sujetos a aportes a la seguridad social, a pesar de que los mismos no son beneficiarios del Fondo de Viviendas y del propio Seguro de Paro.
8. Finalizado el contrato, se le liquidará a cada "practicante" la cuota parte de aguinaldo pendiente, la licencia generada, el salario vacacional y el complemento de salario vacacional.
9. La Comisión establecida en el punto 5 del Convenio Colectivo estará integrada por, dos miembros de cada parte.
10. Los 300 cargos serán designados por el Directorio de Cutcsa entre los postulantes propuestos por las organizaciones sociales, los propietarios y los dependientes que cumplan con los requisitos de ingreso a la misma. Los cupos de postulantes se distribuirán de la siguiente forma:
a. 100 cupos de organizaciones sociales que adhieran a está propuesta.
b. 100 cupos de hijos de trabajadores dependientes de Cutcsa.
c. 100 cupos de hijos de propietarios de Cutcsa.
En ningún caso podrán haber sido ya trabajadores de Cutcsa.
11. Las organizaciones sociales, UTC y los propietarios garantizarán el cumplimiento del presente por parte de los "practicantes" que postulen. Todos ellos responderán por el cumplimiento de los términos del convenio colectivo, del presente anexo y de los contratos de trabajo que celebren los practicantes que propongan y resulten seleccionados.
12. Un 10% de estos "practicantes" serán incorporados a la Empresa para ocupar vacantes una vez finalizado el contrato anual, siempre que se hubiesen desempeñado a satisfacción.
13. En caso de fallecimiento de un trabajador dependiente de Cutcsa que se encuentre en actividad, la Empresa dará la oportunidad de trabajo a un integrante de su núcleo familiar a cargo (cónyuge o hijo) siempre que cumpla con todos los requisitos de ingreso.

Acuerdos de la paritaria C.O.M.E.S.A. - S.O. de C.

1)- Comité de Seguridad y Salud.
En el marco del Comité de Seguridad y Salud a crearse sobre la base del Decreto Nro. 291/09 del Poder Ejecutivo que reglamenta el Convenio 155 de la O.I.T. y sin perjuicio de los recursos que se aparten por parte de la Empresa para el cumplimiento de los fines del Comité mencionado se manifiesta la voluntad de las partes que los montos correspondientes al 3,5% de los dineros que se vierten al Fondo de Vivienda, puedan ser utilizados para la consolidación y el desarrollo del Comité mencionado.

2)- Situación del fallecimiento de un empleado.
Cuando ocurriere el fallecimiento de un trabajador de la Empresa, independiente de su lugar de trabajo, se acuerda que, un familiar (hijo, esposo, hermano o concubino), estaría en condiciones de ingresar en la Empresa en el Sector Plataforma, siempre y cuando cumpliera con todos los requisitos de ingreso a la misma. Este eventual ingreso podrá ser de inmediato o dentro del plazo de hasta 3 años del fallecimiento del funcionario.

3)- Libre Tránsito.
Se acuerda que independiente del usufructo del Libre Tránsito que tienen todos los trabajadores del Transporte los empleados de C.O.M.E.S.A. tendrán derecho a un Libre Interno para el uso exclusivo en los buses de la Empresa.
Este Libre Interno podrá ser cedido a familiares directos del trabajador.
Este Libre y los Libres Internos otorgados a personal de las Empresas tercerizadas tendrán carácter permanente pudiendo cesar ambos por decisión de las autoridades municipales y/o nacionales.

4)- Aportación.
A partir del 1/1/09 la Empresa aportará mensualmente para el Área Social del S.O. de C. la cifra de $ 4.000.

5)- Horarios y relevos.
La implantación de tecnología permitirá un análisis más ajustado de lodos los horarios que se realizan y sus eventuales modificaciones. Dentro de ese análisis ambas partes acuerdan el inicio en conjunto línea por línea del lugar de relevo de los turnos correspondientes.

CONVENIO COLECTIVO: En la dudad de Montevideo, el día 10 de diciembre de 2008, entre: ASCOT, representada en este acto por el Sr. Hugo Bosca y las Cooperativas COETC, UCOT y RAINCOOP, representadas en este acto por el Sr. Fernando Fernández. ACUERDAN QUE:

PRIMERO: Se otorga a los trabajadores empleados de las Cooperativas un libre interno familiar el cual autoriza indistintamente a un familiar directo a viajar en cualquiera de las empresas cooperativas, a partir de la firma del presente.
Las partes convienen que el presente rubro no tiene naturaleza salarial.

SEGUNDO: Jefe de familia: de existir un fallecimiento de un compañero empleado de las Cooperativas la ASCOT de dicha empresa evaluará junto con el Consejo Directivo la posibilidad de que ingrese un familiar directo de dicho trabajador, siempre que haya necesidad de personal de la Cooperativa y que el referido cumpla con los requisitos internos exigidos en cada empresa para el ingreso.

TERCERO: Recogiendo lo acordado en el acuerdo salarial, las partes acuerdan respetar el cronograma de sustitución de pago de la gratificación extraordinaria de ticket alimentación a dinero, comprometiéndose a que el 1ero. de marzo de 2011 lo remunerado a los trabajadores del sector por este concepto será en efectivo.

CUARTO: Las partes se comprometen a formar una comisión en un periodo no mayor a 30 días con el fin de discutir la regularización de Categorías.

QUINTO: Las partes se comprometen a buscar los mecanismos para la aplicación del Decreto 291/2007 que recoge el Convenio 155 de la O.I.T., para ello se formará una Comisión Bipartita integrada por ASCOT CENTRAL y las Cooperativas.

SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.