PROMULGACION: 29 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 27 de enero de 2009
Decreto Nº 807/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 1 a 24 inclusive de dicho sector, del Grupo Número 10 (Comercio en General). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 29 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Nº 10 ("Comercio en General") de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, para todas aquellas actividades no comprendidas en los subgrupos Nº 1 a 24 inclusive de dicho sector.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de Diciembre de 2008, se reúne el Consejo de Salarios del Grupo No. 10 "Comercio en general", integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dra. Jimena Ruy López, Licenciadas Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, los delegados empresariales: Sr. Julio César Guevara y Cr. Hugo Montgomery, y los delegados de los trabajadores: Sres. Héctor Castellano e Ismael Fuentes.
PRIMERO: Finalizada la ronda de Consejos de Salarios se procede a analizar el resultado de la misma, constatándose que se produjo negociación respecto a: 01) Tiendas; 02) Artículos para el hogar, 03) Máquinas de oficina; 04) Bazares, ferreterías y jugueterías; 05) Almacenes al por mayor; 06) Casas de música; 07) Librerías y papelerías: 08) Barracas de construcción; 09) Farmacias, homeopatías y herboristerías; 10) Ópticas; 11) Casas de fotografía; 12) Casas dentales; 13) Distribución de Productos Farmacéuticos; 15) Venta de motos, ciclomotores. sus repuestos y accesorios; 16) Empresas que comercializan productos, artículos y/o equipos médicos hospitalarios; 17) Repuestos para automotores; 18) Supermercados; 19) ANDA; 20) Barracas de cereales; 21) Supergás-envasado; 22) Supergás- distribución; 23) Supergás-fleteros; 24) Cooperativas de consumo.
SEGUNDO: Para las actividades comprendidas en el Grupo No. 10 no mencionadas anteriormente, este Consejo de Salarios, por unanimidad de todos sus miembros, celebra el presente acuerdo que abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dentro del que se efectuarán cinco ajustes semestrales el 1º de julio de 2008, 1º de enero 2009, 1º de julio 2009, el 1º de enero de 2010 y 1º de julio de 2010.
TERCERO: 1) Ajuste salarial 1ero de julio de 2008 para salarios hasta $ 7500 inclusive:
A partir del 1 de julio de 2008, ningún trabajador de las actividades mencionadas en el artículo segundo, podrá percibir por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 7,76% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008. (IPC proyectado: 2.69%, correctivo: 2,13% y crecimiento: 2,75%).
CUARTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2009 para todos los trabajadores de este subgrupo: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:
QUINTO: 1) Ajuste salarial al 1ero de julio de 2009 para salarios hasta $ 7500: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de julio de 2009 se acuerda un incremento por concepto de crecimiento de: 5.5%
SEXTO: Ajuste salarial al 1ero de enero de 2010 para todos los trabajadores de este subgrupo: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de enero de 2010 se acuerda un incremento que se compondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:
SEPTIMO: 1) Ajuste salarial al 1ero de julio de 2010 para salarios basta $ 7500: En oportunidad de realizarse los ajustes salariales correspondientes al 1º de julio de 2010 se acuerda un incremento por concepto de crecimiento de: 5.5%.
OCTAVO: Correctivo. Las eventuales diferencias -en más o en menos- entre la inflación esperada y la efectivamente registrada entre el 1/1/2010 y el 31/12/2010 se corregirán en el ajuste inmediatamente posterior al término del convenio.
NOVENO: Los incrementos porcentuales establecidos no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.
DECIMO: Composición del salario. Los salarios, podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y transporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713.
UNDECIMO: Cláusula de Género y Equidad. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de Género: Ley 16.045 de no Discriminación por Sexo; Ley 17.514 sobre Violencia Doméstica y Ley 17.817 referente a Xenofobia, Racismo y toda forma de, discriminación.
DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Salvaguarda. En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar al Consejo de Salario respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar el Consejo de Salarios correspondiente para ello.
DECIMO TERCERO: Paz Social. Durante la vigencia de este convenio, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de Empleados del Comercio.
DECLARACION UNILATERAL. Los representantes del sector empleador dejan constancia de que más allá de estar de acuerdo con la necesaria inclusión de una cláusula de salvaguarda, para atender situaciones que pudiesen afectar la estabilidad del sector o de las fuentes de trabajo, no comparten el contenido de la cláusula oficial incluida en este convenio. Su aceptación final se basa en el objetivo primordial de lograr un acuerdo, evitando así que tal discrepancia se convierta en un impedimento para alcanzarlo.
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