PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 27 de enero de 2009
Decreto Nº 765/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08, (Transporte Terrestre de Carga Internacional) del Grupo Número 13 (Transporte y Almacenamiento). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo por mayoría logrado en el Grupo de Consejo de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento". Subgrupo N° 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 5 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo por mayoría del 7 de noviembre de 2008 y del acuerdo del 25 de noviembre de 2008 alcanzados en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 9 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 7 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional". POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolívar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Juan Espath. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Guillermo Steiner y Jesús Gómez. ACUERDAN QUE:
PRIMERO: En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las parles profesionales y el Poder Ejecutivo el día 5 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
Para ajustar los viáticos durante la vigencia del presente Acuerdo, se utilizarán los siguientes indicadores: A) En todos los países se utilizará la variable índice de precios al consumidor a los efectos de este cálculo, B) En todos los países se utilizará la variable tipo de cambio de referencia (cotización moneda local en dólares) y C) Dicha información resultará de la información que proporcionen los respectivos Bancos Centrales y los Institutos de Estadística Nacionales.
TERCERO: La delegación de los trabajadores y la de los empresarios presentaron sus últimas mejores propuestas, el día 5 de noviembre de 2008. CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se someten a votación las propuestas presentadas por las tres delegaciones de este Consejo de Salarios. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y por la delegación de los trabajadores. Presentada la propuesta de la delegación empresarial es votada afirmativamente por la delegación empresarial. QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo. SEXTO: La delegación de los trabajadores manifiesta que acompaña la propuesta del Poder Ejecutivo pero en relación a las horas extras apela al derecho positivo vigente que establece condiciones más beneficias para el trabajador. SEPTIMO: La delegación de los empresarios manifiesta la plena vigencia del Decreto 154/87 donde se establece el pago de un jornal adicional por concepto de eventuales horas extras. OCTAVO: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. NOVENO: Leída que fue la presente, se ratifica y firma a continuación en tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. Choferes y personal de Servicio.
Administrativos y Serenos
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 25 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" POR EL PODER EJECUTIVO la Dra. Cecilia Siqueira y Bolívar Moreira, POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Sres. Jorge Le Pera y Leonardo López POR LOS TRABAJADORES: Los "Sres. Jesús Gómez y Guillermo Steiner. ACUERDAN QUE. PRIMERO: Las partes acuerdan que la categoría "Chofer internacional o de semirremolque" quedará redactada de la siguiente manera "Chofer internacional, chofer de semirremolque y/o camión con acoplado". SEGUNDO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 5 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Grupo Nº 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y Lic. Bolívar Moreira. Por el Sector Empresarial: La Sra. Cristina Fernández y el Sr. Gustavo González; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. José Fazio y Juan Llopart, manifiestan que: PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo por mayoría alcanzado en el Sub-grupo Nº 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" de fecha 7 de noviembre de 2008. SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional", comparecen: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolívar Moreira; POR EL SECTOR EMPRESARIAL: No comparece. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Jesús Gómez y Guillermo Steiner. ACUERDAN QUE. PRIMERO: Antecedentes: 1) En el Acta de Consejo de Salarios de fecha 7 de noviembre de 2008 del presente Sub grupo, se padeció error en el artículo segundo, numeral 3 1). Donde dice "salarios mínimos", debió decir "salarios nominales". 2) Detectado el error, se citó a reunión de Consejo de Salarios para el día 9 de diciembre de 2008, para enmendar el mismo. El sector empresarial solicitó prórroga de la mencionada reunión, la que fue postergada para el día de hoy. 3) En el día de hoy el sector empresarial no comparece. SEGUNDO: Este Consejo de Salarios considera que es imperioso corregir el mencionado error, por lo que procede a hacerlo en este acto. TERCERO: En definitiva, en Acta de Consejo de Salarios del presente Sub grupo, de fecha 7 de noviembre de 2008, en el artículo segundo, numeral 3 1), donde dice: "salarios mínimos", debió decir "salarios nominales". CUARTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. (Derogado)
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