PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 762/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial, Capítulo 02 "Grasas y margarinas) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Num. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial), Capítulo 02 "Grasas y margarinas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 18 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del sector empleador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 9 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE VOTACIÓN: En la ciudad de Montevideo, el día 18 del mes de noviembre de 2008, actuando, por una parte Sres. Eduardo Insua y Omar Moreira y Dres Carlos Dubra y Anabell Garat y por otra parte: Los Sres. Fernando Delfino, Luis Soria, Carlos Ayala, Homero Tareco y César Gutiérrez, en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Grupo Nº 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos". Subgrupo 08 "Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial" Capítulo Grasas y Margarinas y por el Poder Ejecutivo el Cr. Claudio Schelotto; habiendo sido resuelto por unanimidad (Art. 14, Ley 10.449), se lleva a cabo la votación de las propuesta presentada por el Poder Ejecutivo que consiste en:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: La presente propuesta abarcará el período comprendido entre el 1 de julio del año 2008 y el 30 de junio del año 2010. disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1º de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 5,93% (cinco con noventa y tres por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes Ítems:
TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1° de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1º de julio del año 2008:
CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
QUINTO: A partir del 1º de julio de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEPTIMO: Correctivo. Al 30/06/2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2008 al 30/06/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio 2010. OCTAVO: El Poder Ejecutivo interpreta que en todas las referencias a salario incluidas en la presente propuesta queda incluido el sustitutivo de carne ($ 1,006 mensuales al 30/06/08) que se pagaba habitualmente en las graserias, quedando este incorporado al salario. NOVENO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 13/11/1943 votando por la afirmativa la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial y por la negativa la delegación de los trabajadores. La propuesta es aprobada por mayoría.
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