PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009 Decreto Nº 762/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial, Capítulo 02 "Grasas y margarinas) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008 VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Num. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Subgrupo 08 (Aceiteras de origen animal o vegetal para uso humano o industrial), Capítulo 02 "Grasas y margarinas", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. RESULTANDO: Que el 18 de noviembre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del sector empleador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los trabajadores. CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 9 de junio de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
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Peón Común | $ 38 |
Peón práctico | $ 41,25 |
Ayudante Sección | $ 42,34 |
Refinador | $ 45,60 |
Operario de Planta | $ 43,43 |
Oficial | $ 51,02 |
Foguista | $ 56,45 |
Of. Mantenimiento | $ 65,14 |
Chofer | $ 45,60 |
Ayudante de Chofer | $ 38 |
Sereno | $ 45,06 |
CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009-30/06/2009
b) Por concepto de incremento real de base, el 0.5%
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5%
QUINTO: A partir del 1º de julio de 2009 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/07/2009-31/12/2009
b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5%'
SEXTO: A partir del 1º de enero 2010 se propone un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010-30/06/2010
b) Por concepto de incremento real de base, el 0,5%
c) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 0,5%
SEPTIMO: Correctivo. Al 30/06/2010 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del período 01/07/2008 al 30/06/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de julio 2010.
OCTAVO: El Poder Ejecutivo interpreta que en todas las referencias a salario incluidas en la presente propuesta queda incluido el sustitutivo de carne ($ 1,006 mensuales al 30/06/08) que se pagaba habitualmente en las graserias, quedando este incorporado al salario.
NOVENO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 13/11/1943 votando por la afirmativa la delegación del Poder Ejecutivo y la delegación empresarial y por la negativa la delegación de los trabajadores. La propuesta es aprobada por mayoría.
Leída que les fue, se firman seis ejemplares del mismo tenor.