PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 27 de enero de 2009

Decreto Nº 755/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrado y otros derivados del citrus) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrado y otros derivados del citrus), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del sector trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación empresarial.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el arl. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo por mayoría suscripto el 31 de octubre de 2008, en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrado y otros derivados del citrus). que se publica como anexo del presente decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho Subgrupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

ACTA DE VOTACIÓN: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, Subgrupo 02, actuando por el Poder Ejecutivo los Dres. Marcos Cabot y Andrea Bottini y por otra parte: por los trabajadores: Marcos Di Paulo -COFESA -, Manuel López y Silvia Ferreira - Sindicato de Packing - y por el sector empresarial: Ing. Agr. Gonzalo Arocena, Ing. Agr. José Diz y Gustavo Pintos en sus calidades de delegados, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14, Ley 10.449, se llevó a cabo la votación de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, aprobada la misma por mayoría simple; por la afirmativa el Poder Ejecutivo y los trabajadores y por la negativa el sector empresarial, quien adjunta en este acto fundamentación por escrito de las razones de su discordia. La propuesta del Poder Ejecutivo y aprobada por mayoría simple es la siguiente:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1º de Julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.

SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
a) por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de le banda) del BCU, el 2,69%;
b) por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de 14 de diciembre de 2007), el 2,13%;
c) por concepto de incremento real de base el 1%
d) por concepto de incremento por desempeño del sector: 1% y
e) en caso de las categorías Aprendiz, Cat. I y Cat. II por ser salarios sumergidos, se ¡incrementarán los mismos en un 21,20% el primero y con el 16% los restantes. Asimismo, se otorgará un aumento del 16% a la categoría Administrativos en general por estar comprendidos con un salario entre $ 4.301 y $ 5.000.

TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1º de julio del año 2008:



Aprendiz $ 20,75/hora
Categoría I $ 23,21/hora
Categoría II $ 24,56/hora
Categoría III A $ 30,99/hora
Categoría III B $ 35,06/hora
Categoría III C $ 39,16/hora
Categoría IV $ 43,55/hora
Categoría V $ 58,92/hora
Administrativos en gral. $ 25,55/hora

CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2009-31/12/2009;
b) por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/07/08-31/12/08 y la variación real del IPC del mismo período;
c) por concepto de incremento real de base el 2% y;
d) por concepto de incremento por desempeño del sector el 2%.

QUINTO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período 01/01/2010-31/12/2010;
b) por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo período:
c) por concepto de incremento real de base el 2% y;
d) por concepto de incremento por desempeño del sector el 2%

SEXTO: Correctivo. Al 01/01/2011 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del periodo 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan de esa fecha.

SEPTIMO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 13/11/1943.
La Parte Empleadora no acompaña la propuesta del MTSS de fecha 31 de octubre de 2008 y solicita que se adjunte al Acta de Votación de fecha 31 de octubre de 2008 en atención a las siguientes consideraciones:
1. La propuesta del MTSS incluye porcentajes del 2% anual de incrementos salariales por concepto de "desempeño del sector".
2. Las frutas, legumbres y hortalizas ha sido y continua siendo el subsector agropecuario con más bajo "desempeño" en un marco de continua pérdida de competitividad tanto en el mercado internacional como en el mercado interno.
3. Las proyecciones de "desempeño" de este subsector para los próximos dos años no son alentadoras en la medida que se mantienen condiciones desfavorables en relación a los países competidores de Uruguay en el mercado internacional, a lo que se suma las la incipiente reducción de la demanda y precios en algunos mercados compradores y la incertidumbre generada por la crisis mundial.
4. En ese marco, resulta imposible para la Parte Empleadora acompañar una propuesta que se basa en una visión en extremo optimista del desempeño del sector durante los próximos dos años, al tiempo que no incluye absolutamente ningún indicador para monitorear dicho desempeño y eventualmente efectuar los ajustes que correspondan.
Por último subrayamos que la Parte Empleadora ha tenido una actitud proactiva en la presentación de propuestas y un espíritu negociador con el firme ánimo de alcanzar un acuerdo. La última propuesta de la Parte Empleadora, además de varios beneficios para los trabajadores, contemplaba un incremento sustancialmente mayor a la del MTSS en los salarios mínimos de las categorías más sumergidas también un incremento menor, del 6% como aumento general a partir del 1 de julio de 2008, ajustes salariales anuales con un incremento real mesurado, del 1%, aún en una proyección de futuro desempeño en los próximos dos años, francamente pesimista.
Acorde a lo expresado, la representación de la Parte Empleadora entiende que sus argumentos han sido escasamente considerados por el MTSS y que la decisión del mismo no contempla absolutamente ninguna de las realidades del sector abarcado en el ámbito del Subgrupo 02 del Grupo 1 de los Consejos de Salarios.