PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 27 de enero de 2009
Decreto Nº 755/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrado y otros derivados del citrus) del Grupo Número 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 02 (Empaque y envasado de frutas, legumbres y hortalizas. Servicios de frío para frutas y plantas de elaboración de concentrado y otros derivados del citrus), de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del sector trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación empresarial.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el arl. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE VOTACIÓN: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 1, Subgrupo 02, actuando por el Poder Ejecutivo los Dres. Marcos Cabot y Andrea Bottini y por otra parte: por los trabajadores: Marcos Di Paulo -COFESA -, Manuel López y Silvia Ferreira - Sindicato de Packing - y por el sector empresarial: Ing. Agr. Gonzalo Arocena, Ing. Agr. José Diz y Gustavo Pintos en sus calidades de delegados, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 14, Ley 10.449, se llevó a cabo la votación de la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, aprobada la misma por mayoría simple; por la afirmativa el Poder Ejecutivo y los trabajadores y por la negativa el sector empresarial, quien adjunta en este acto fundamentación por escrito de las razones de su discordia. La propuesta del Poder Ejecutivo y aprobada por mayoría simple es la siguiente:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán un ajuste semestral el 1º de Julio del año 2008, y dos ajustes anuales el 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surge de la acumulación de los siguientes ítems:
TERCERO: Salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Una vez aplicados los porcentajes de incremento salarial establecidos en la cláusula anterior, ningún trabajador podrá percibir menos de los siguientes salarios mínimos nominales por categoría, a regir a partir del 1º de julio del año 2008:
CUARTO: A partir del 1º de enero de 2009 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
QUINTO: A partir del 1º de enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los siguientes factores:
SEXTO: Correctivo. Al 01/01/2011 se revisarán los cálculos de inflación proyectada del periodo 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan de esa fecha. SEPTIMO: Presentada esta propuesta a los respectivos sectores profesionales, la misma es sometida a votación de acuerdo a las previsiones del art. 14 de la ley 10.449 del 13/11/1943.
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