PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 753/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 06 (Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex), del Grupo Número 7 (Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se llegó a un acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines" subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex", convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.
RESULTANDO: Que habiendo sido convocados los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores para el 10 de noviembre de 2008 a efectos de votar la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo el 4 de noviembre de 2008, el Consejo de Salarios no se pudo integrar ante la incomparecencia de los delegados de los trabajadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de los ajustes salariales en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Vigencia y oportunidad de los ajustes: El presente decreto abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el
30 de Junio de 2010 -veinticuatro meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio del año 2008; 1° de enero y 1° de julio del año 2009 y 1° de enero del año 2010.
ART. 2º.-
Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", subgrupo Número 6 "Procesamiento del Caucho - Capítulo Látex".
ART. 3º.-
Ajuste salarial del 1° de Julio de 2008: Se establece con carácter general para los trabajadores del sector, un ajuste salarial del 6,45% que será el resultado de acumular los siguientes componentes:
A) un porcentaje por concepto de correctivo de acuerdo a lo dispuesto por el laudo vigente al 30 de junio de 2008, del 2,13%,
B) un porcentaje de inflación esperada para el semestre 07/2008- 2/2008, 2,69%,
C) un porcentaje por concepto de recuperación y/o crecimiento del 1,5%.
ART. 4º.-
Salarios mínimos por categoría: En función de lo establecido en el artículo anterior, los salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008 serán los siguientes:
CATEGORIAS
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Hora
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1. Ayudante. Son trabajadores sin experiencia y polivalentes.
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$ 23,57
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2. Asistente de producción: trabajadores en general y de servicios, limpiadores
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$ 27,10
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3. Operario de salida (punta de línea)
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$ 27,10
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4. Empaquetador y clasificador
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$ 27,10
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5. Asistente de empaque (balanza, precintar cajas, mover cajones, etc.)
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$ 27,10
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6. Verificador de calidad
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$ 29,70
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7. Operador y controlador de maquinaria
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7.1 Aprendiz (cuando ingresan a aprender para cualquiera de las categorías de operadores)
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$ 29,70
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7.2 Operador de formas
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$ 33,70
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7.3 Operador de línea
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$ 33,70
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7.4 Operador de mezcla
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$ 33,70
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7.5 Operador de planta de tratamiento
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$ 33,70
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8. Asistentes de Técnicos y controladores de Línea y Calidad
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$ 29,70
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9. Técnicos y controladores de línea y calidad
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$ 33,70
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10. Supervisores de personal
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$ 36,53
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11. Trabajadores de Mantenimiento e ingeniería
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11.1 Aprendiz de mantenimiento
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$ 33,70
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11.2 Aprendiz de mantenimiento adelantado
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$ 35,12
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11.4 Medio oficial de mantenimiento
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$ 40,54
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11.5 Medio oficial adelantado de mantenimiento
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$ 45,97
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11.6 Oficial de mantenimiento
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$ 48,67
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12. 12.1 Ayudante de Laboratorio
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$ 33,70
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12.2 Asistente de Laboratorio
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$ 40,54
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13. 13.1 Peón de depósito
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$ 24,74
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13.2 Auxiliar de almacén, depósito
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$ 35,12
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13.3 Asistente de encargado de almacén, depósito
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$ 40,54
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14. Chofer
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$ 29,70
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14.1 Chofer de Reparto
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$ 29,70
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15. Auxiliar de Compras
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$ 35,12
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16. Administrativos
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Mensual
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16.1 Auxiliar Administrativo 3
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$ 4.725
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16.2 Auxiliar de RRHH 3
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$ 4.725
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16.3 Auxiliar Administrativo 2
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$ 5.399
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16.4 Auxiliar de RRHH 2
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$ 5.399
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16.5 Auxiliar Administrativo 1
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$ 6.751
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16.6 Auxiliar de RRHH 1
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$ 6.751
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16.7 Secretaria
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$ 6.076
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16.8 Auxiliar Contable 3
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$ 5.399
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16.9 Auxiliar Contable 2
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$ 6.076
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16.10 Auxiliar Contable 1
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$ 6.751
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17. 17.1 Técnico de Laboratorio
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$ 7.677
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17.2 Técnico Senior de Laboratorio
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$ 10.801
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ART. 5º.-
Restantes ajustes: Los ajustes correspondientes al 1° de enero, 1° de julio del año 2009 y 1º de enero del año 2010 resultarán de la acumulación de los siguientes factores:
A) Un porcentaje por concepto de inflación esperada que será el centro de la banda entre la meta máxima y mínima del BCU al momento de cada ajuste.
B) Un porcentaje de recuperación y/o crecimiento de 1.5%.
ART. 6º.-
Correctivos: El 1° de julio de 2009 y de 1° de julio de 2010, se revisarán los cálculos de inflación proyectada, comparándolos con la variación real del IPC del año previo a cada ajuste y ajustando la variación en más o en menos.
ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.
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