PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 752/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 03, (Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales, capítulo "Radios de AM y FM del Interior y sus ediciones periodísticas digitales") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 03, "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios de AM y FM del Interior y sus ediciones periodísticas digitales", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU), Daniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores el sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
En Montevideo, el día 3 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE: los Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, el Sr. Winston Elutchanz y el Dr. Artigas González Samudio en representación de RAMI y POR OTRA PARTE: los Sres. Manuel Méndez y Luis Sanguinetti en representación de APU y de los trabajadores del sector asistidos por el Dr. Federico Soler, acuerdan celebrar el siguiente Convenio Colectivo que regulará las relaciones de trabajo en el Grupo 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Sub-Grupo 3 "Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales" capítulo "Radios del Interior" en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 disponiéndose que los salarios ajustarán el 1° de julio de 2008, 1º de enero de 2009 y 1º de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas abarcarán a lodos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas u organizaciones que componen el sector Radios de AM y FM y sus ediciones periodísticas digitales del Interior, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1º de julio de 2008: Los salarios mínimos a partir del 1º de julio de 2008 serán los siguientes:
CUARTO: Ningún trabajador percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior a 7% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
QUINTO: Ajustes siguientes: El 1 de enero de 2009 y el 1 de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes items: a) inflación proyectada de acuerdo al promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central del Uruguay (centro de la banda), para el período considerado (1 de enero de 2009-31 de diciembre de 2009 y 1 de enero 2010 a 31 de diciembre de 2010, b) 2% por concepto de incremento real para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos, y c) un correctivo comparando la inflación real de cada período de ajuste con la inflación estimada para el mismo, cuyo resultado se considerará en más o en menos. SEXTO: Correctivo final: Al 31 de diciembre de 2010 se deberá comparar la inflación real del período enero 2009 a diciembre 2010, en relación a la inflación que se estimó para dicho período, debiendo su resultado ser considerado en el ajuste inmediato posterior al término del convenio. SEPTIMO: Comisión bipartita: Las partes acuerdan que en caso de producirse problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter, en forma previa a la adopción de medidas, convocarán al Consejo de Salarios. OCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los delegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada por los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose principalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el crecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de Salarios para revisar los acuerdos alcanzados. NOVENO: Equidad de género: Las empresas promoverán la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales. A tales efectos respetarán el principio de "igual remuneración a tarea de igual valor" y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas. DECIMO: Beneficios: Las empresas del sector que mantuvieron voluntariamente beneficios consagrados en convenios anteriores continuarán otorgándolos durante la vigencia del presente. DECIMO PRIMERO: Derecho de Autor: Las partes resuelven la formación de una Comisión Bipartita para redactar los términos de un acuerdo relativo al Derecho de Autor de los Periodistas previsto en la Ley N° 17.805. Esta Comisión tendrá un plazo máximo de 60 días a partir de la suscripción del presente Convenio Colectivo. DECIMO SEGUNDO: Comisión de seguridad: Las partes acuerdan crear una comisión bipartita para analizar todo lo referido a temas de salud, seguridad e higiene en este sector. DECIMO TERCERO: Cláusula de descuelgue: Aquellas empresas que puedan demostrar fehacientemente, con la documentación acreditante, que de cumplir con los aumentos previstos en el convenio ponen en riesgo los puestos de trabajo de sus empleados, podrán dirigirse a los delegados del Poder Ejecutivo solicitando la citación del Consejo. Si de la documentación aportada surgen los extremos invocados, el Consejo habilitará el descuelgue previo negociar un convenio de empresa de acuerdo a sus posibilidades. DECIMO CUARTO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente convenio, y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o APU.
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