PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 751/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Impresiones y Publicaciones Oficiales) del Grupo Número 18 (Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 07, "Impresiones y Publicaciones Oficiales", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU), Daniel de Siano (Asociación de Diario), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores el sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
En Montevideo el 4 de noviembre de 2008 POR UNA PARTE el Dr. Conrado Díaz y el Cr Héctor Tacón en representación de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO) y POR OTRA PARTE: Verónica Rivero, Javier Barrios y Martín Sastre en representación de AEIMPO asistidos por la Dra. Ana García Veirano y por los dirigentes de APU Manuel Méndez y Daniel Lema acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones laborales del Grupo N° 18 subgrupo 07 "Impresiones y Publicaciones Oficiales":
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente convenio regirá por el período comprendido entre el 1ero. de julio de 2008 al 30 de junio de 2010 y se aplicará a todos los trabajadores de "Impresiones y Publicaciones Oficiales".
SEGUNDO: Periodicidad de los ajustes: Los ajustes serán semestrales el 1ero. de julio de 2008, 1ero. de enero de 2009, 1ero. de julio de 2009 y 1ero de enero de 2010.
TERCERO: Forma de cálculo: En las fechas señaladas: 1) los sueldos base (excluido el presentismo) ajustarán acumulando: a) la inflación esperada tomando en cuenta el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período que abarque el ajuste y b) un porcentaje de recuperación salarial diferencial según se determina en la cláusula siguiente. 2) Los tickets alimentación ajustarán considerando la misma inflación esperada más un 0,5% semestral, siendo esto aplicable a todos los trabajadores.
CUARTO: La recuperación mencionada en el artículo anterior será aplicable de acuerdo a las siguientes franjas y porcentajes:
* La partida fija es la diferencia entre el sueldo considerado en la franja y el sueldo de servicios que figura en la planilla de trabajo y se aplicará por única vez en el ajuste del mes de julio de 2008.
QUINTO: Primer Correctivo: El 30 de junio de 2009 se comparará la inflación proyectada para el período 1ero. de julio de 2008 a 30 de junio de 2009 con la inflación real de igual período. La corrección se acumulará al ajuste correspondiente al mes de julio de 2009: SEXTO: Correctivo final: Al finalizar el convenio se comparará la inflación proyectada para el período 1ero. de julio de 2009 a 30 de junio de 2010 con la inflación real de igual período. La corrección en más o en menos se considerará en la próxima negociación. SEPTIMO: Incorporación de los tickets alimentación a los sueldos base: A partir del 1° de noviembre de 2008, se incorporará al salario base las partidas de tickets alimentación que superen el 20% del salario global. Para que tal incorporación proceda el excedente deberá ser como mínimo de $ 800. A los efectos anteriores se tomarán los valores salariales vigentes al 01/01/08. OCTAVO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió este acuerdo, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios, para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios a esos efectos. NOVENO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, salvo las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o APU.
DECLARACIÓN UNILATERAL: AEIMPO deja constancia de su voluntad de continuar con las negociaciones referidas a reestructura de la empresa, categorías laborales y otros temas de interés común.
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