PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 749/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 08 (Alquiler y Distribución de Películas, Videos y similares, capítulo "Alquiler y Distribución de Películas Cinematográficas") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 08, "Alquiler y Distribución de Películas, Videos y similares" capítulo "Alquiler y Distribución de Películas Cinematográficas" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo Nº 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores del sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre del año 2008, entre por una parte: los representantes del Centro Cinematográfico del Uruguay Señores Francisco Armas, Alejandro Laborde, Mariana Chango y Laura Puerto asistidos por el representante de la Cámara de Comercio, Señor Julio Guevara, y por otra parte: en representación de la Unión de Empleados Cinematográficos del Uruguay (UECU), los señores Alejandro Moya, Estela Bermúdez, Martin Aldecosea, José Luis González, Nicolás Correa, y Franco Di Salvatore, acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo N° 18 "Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones", Subgrupo 08 "Alquiler y distribución de películas y videos y similares" Capítulo "Alquiler y distribución películas cinematográficas", de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2008 y el 31 de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio del año 2008, el 1°de enero de 2009, el 1° de julio 2009, el 1° enero de 2010 y 1º de julio de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional, abarcando al personal dependiente de todas las empresas que componen el sector.
TERCERO: Salarios mínimos por categorías a partir del 1º de julio de 2008: A partir del primero de julio de 2008 ningún trabajador podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría.
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente laudo, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación del mismo un incremento inferior a lo establecido en el siguiente cuadro sobre su respectiva remuneración vigente al 30 de junio de 2008.
QUINTO: A partir del 1º de enero de 2009 los salarios se ajustarán según el siguiente detalle:
SEXTO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período Enero - Diciembre 2010, comparándolas con la acumulación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del primero de enero de 2011. SEPTIMO: Cláusula de Género: Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres y mujeres. OCTAVO: Cláusula de Prevención de Conflictos: Las situaciones no previstas en este convenio y los diferendos que puedan plantearse en su interpretación, intentarán resolverse de común acuerdo entre los empleadores y trabajadores o, en su defecto se solicitará la intervención del Consejo de Salarios. NOVENO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente acuerdo, y salvo los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados a la presente instancia ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT. DECIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.
Declaraciones unilaterales
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