PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 26 de enero de 2009
Decreto Nº 747/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 04 (Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales, capítulo "Televisión para abonados del Interior") del Grupo Número 18 (Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios culturales de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 04, "Televisión abierta y Televisión para abonados y sus Ediciones Periodísticas Digitales" capítulo "Televisión para abonados del Interior" convocados por Decreto 105/005, de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que, el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder ejecutivo la extensión del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecido en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1° del Decreto-Ley 14.791 de 9 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores el sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 5 de noviembre de 2008, POR UNA PARTE: El Cr. Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y el Sr. Horacio Rodríguez en representación de la Cámara Uruguaya de Televisión por Abonados (CUTA) y los Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU y POR OTRA PARTE las Sras. Patricia Paterlini, Franca Sábalo, Silvia Techera y Anna Lareo en representación del Sindicato Uruguayo de Trabajadores de Televisión y anexos y Manuel Méndez y Rubén Hernández en representación de APU, acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo que regulará las relaciones laborales del Grupo No. 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 04 "TV abierta y por Abonados" capítulo "TV por abonados del interior".
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010 (30 meses) y abarcará a todo el personal dependiente de las empresas de TV abonados del Interior.
SEGUNDO: Salarios mínimos al 1ero de julio de 2008: Los salarios mínimos por categoría a partir del 1ero de julio de 2008 serán:
* La categoría de vendedor considerada es en carácter de exclusividad. Si no fuera exclusivo su nivel salarial será de la franja F es decir $ 5.200 TERCERO: Aumento de sobrelaudos: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente acuerdo, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 7% sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008; proveniente de la acumulación de los siguientes ítems:
CUARTO: Ajuste del 1 de enero de 2009: El 1 de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda), b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período y c) 2% de incremento real para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos. QUINTO: Ajuste del 1 de enero de 2010: El 1 de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda), b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período enero 2009-diciembre 2009 y la inflación real de igual período y c) 2% de incremento real para los salarios mínimos y 1% para los sobrelaudos. SEXTO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero- diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero de enero de 2011. SEPTIMO: Las partes acuerdan formar una Comisión Bipartita integrada por representantes de ambas cuyos cometidos serán: a) analizar la instrumentación de la aplicación del derecho de autor; b) analizar la creación de un fondo social para la Colonia de vacaciones de APU; c) cualquier otro tema que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector y la mejora de su competitividad. OCTAVO: Las partes acuerdan que se convocará a este Consejo de Salarios a los efectos de a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas; b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente convenio y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestren que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados. NOVENO: Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente convenio y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con cuestiones que fueron acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT o por APU. DECIMO: Equidad de género: Las empresas promoverán la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas. DECIMO PRIMERO: Cláusula de salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, cualquiera de las partes podrá convocar al Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso los delegados del Poder Ejecutivo presentarán la situación para ser analizada por los técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, considerándose principalmente una sensible alza en el IPC o una sensible caída en el crecimiento del PBI. Con dicha información se convocará al Consejo de Salarios para revisar los acuerdos alcanzados. DECIMO SEGUNDA: Actividad Sindical: Las empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto al art. 7 (retención de cuota sindical) y art. 8 (facilidades en el ejercicio de la actividad sindical) de la Ley N° 17940. DECIMO TERCERA: Beneficios y Derechos Adquiridos: Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios de que gozan los trabajadores.
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