PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008
PUBLICACION: 22 de enero de 2009

Decreto Nº 746/008 - Convenio Colectivo en el Subgrupo 07 (Medicamentos de uso veterinario) del Grupo No. 7 (Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines). Vigencia.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2008

VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 7 "Industria Química, del Medicamento, Farmacéutica de Combustible y Afines" subgrupo Número 07 "Medicamentos de uso veterinario", convocados por Decreto N° 105/005, de 7 de marzo de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 de junio de 2006.

RESULTANDO: Que el 4 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del referido Grupo y Subgrupo acordaron los términos del acuerdo y solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional de las disposiciones del mismo.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Establécese que el acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 4 de noviembre de 2008, del Grupo "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Subgrupo 07 "Medicamento de uso veterinario", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho grupo.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER.

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines" Sub Grupo No. 07 "Medicamentos de uso veterinario" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dr. Gonzalo Illarramendi y Dra. Carolina Vianes, delegados de los trabajadores Sres. José Prieto, Raúl Barreto, Jorge Braida, Gerardo Echebarne y Martha Baison y los delegados del sector empresarial, Sres. Julio Guevara, José Mantera y Dr. Mario Garmendia:

ACUERDAN:

PRIMERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE VERIFICACIÓN DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 31 de diciembre del año 2010 - treinta meses -, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1 de julio de 2008; 1 de enero de 2009,el 1 de julio de 2009, el 1 de enero de 2010 y 1 de julio de 2010.

SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector de actividad indicado precedentemente.

TERCERO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2008:
FRANJA 1; SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12.5%.
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 7,76%, que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de Salarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que al término o finalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la inflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de julio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con trece por ciento).
B) INFLACIÓN ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento).
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%, total: 2.75%.
FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12.5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS POR CATEGORÍAS -LAUDOS-
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 6,45% que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de Salarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que al término o finalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la inflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de julio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con trece por ciento).
B) INFLACIÓN ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento).
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total: 1,5%.
FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDOS:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 5,66%, que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de Salarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que al término o finalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la inflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de julio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con trece por ciento).
B) INFLACIÓN ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento).
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50%; y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%, total: 0,75%.
FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDO-:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2008 un porcentaje de aumento del 5,4%, que es el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: Conforme a la cláusula octava del Acta de Consejo de Salarios de fecha 20 de setiembre de 2006, se estableció que al término o finalización de dicho convenio, se revisaría la diferencia entre la inflación estimada del último semestre y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1 de julio de 2008. Por este concepto, corresponde aplicar el 2.13% (dos con trece por ciento).
B) INFLACIÓN ESTIMADA: El porcentaje de inflación estimada para el período 1 de julio de 2008 - 31 de diciembre de 2008 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarque el ajuste y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU, asciende al 2.69% (dos con sesenta y nueve por ciento).
C) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50%.

CUARTO: En aplicación de lo referido precedentemente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo N° 7 "Industria Química, del medicamento, farmacéutica, de combustible y afines", Subgrupo N° 07 "Medicamentos de uso Veterinario" con vigencia desde el 1º de julio de 2008, serán los siguientes:



PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCION
CATEGORIAS
MONTOS
CADETE 6.563
LIMPIADOR 7.198
TELEFONISTA - RECEPCIONISTA 7.835
AUXILIAR TERCERA 7.835
AUXILIAR SEGUNDA 9.055
SECRETARIA 9.054
AUXILIAR PRIMERA 10.073
CAJERO 10.073
AYUDANTE TECNICO 2° 11.139
ENCARGADO 11.291
COBRADOR 11.342
AYUDANTE TECNICO 1º 11.648
VENDEDOR DE PLAZA 11.650
OFICIAL DE ADMINISTRACION 11.952
PROGRAMADOR 12.868
SECRETARIA BILINGÜE 12.868
SUB-JEFE 13.274
VIAJANTE 13.274
IDONEO 14.698
JEFE DE SECCION 15.307
TEC. UNIV. S/JEFATURA 17.748
JEFE DE DEPARTAMENTO 17.751
SECRETARIA DE GERENCIA 17.755
GERENTE 23.339
PERSONAL OBRERO  
OPERARIO COMUN 7.835
OPERARIO PRACTICO 8.468
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO 8.468
OPERARIO ESPECIALIZADO 9.484
OFICIALES DE MANTENIMIENTO 10.377
OFICIAL FOGUISTA 11.265

QUINTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2009.
FRANJA 1: SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12.5%.
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1° de julio al 31 de diciembre de 2008,
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%, total: 2.75%.
FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12.5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS POR CATEGORÍAS -LAUDOS-
Se establece que lodo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1° de julio al 31 de diciembre de 2008,
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período I de enero de 2009 - 31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total: 1,5%.
FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDOS:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento del que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1° de julio al 31 de diciembre de 2008,
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 -31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%, total: 0,75%.
FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA -LAUDO-:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2008 un porcentaje de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1° de julio al 31 de diciembre de 2008,
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2009 -31 de diciembre de 2009 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50%.

SEXTO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2009.
FRANJA 1; SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12.5%.
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2009 el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%, total: 2.75%.
FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12.5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS POR CATEGORÍAS -LAUDOS-
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2009 el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total: 1,5%.
FRANJA 3; SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDOS:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2009, el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%, total: 0,75%.
FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDO-:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2009, el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50%.

SEPTIMO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010.
FRANJA 1: SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12.5%.
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%, total: 2.75%.
FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12.5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS POR CATEGORÍAS -LAUDOS-
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2009,
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente al porcentaje resultante de promediar lámela mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL:
Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total: 1,5%.
FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDOS:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento del que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%, total: 0,75%.
FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDO-:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2009 un porcentaje de aumento que será el resultado acumulado de los siguientes conceptos:
A) CORRECTIVO: entre la inflación esperada - estimada y la efectivamente registrada en el período 1º de enero al 31 de diciembre de 2009,
B) INFLACIÓN ESTIMADA: un porcentaje por concepto de inflación estimada para el período 1 de enero de 2010 - 31 de diciembre de 2010 equivalente al porcentaje resultante de promediar la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central del Uruguay (BCU) para el período que abarca el ajuste.
C) INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50%.

OCTAVO: AJUSTE CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2010.
FRANJA 1: SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA -LAUDOS- Y SALARIOS POR ENCIMA DE LOS LAUDOS HASTA UN 12.5%.
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 1, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2010 el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 1,75%, total: 2.75%.
FRANJA 2: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 12.5% Y HASTA EL 25% POR ENCIMA DE LOS MÍNIMOS POR CATEGORÍAS -LAUDOS-
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 2, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2010 el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 1% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,5%, total: 1,5%.
FRANJA 3: SALARIOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 25% Y EL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDOS:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 3, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2010, el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE E INCREMENTO REAL ADICIONAL: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50% y un porcentaje adicional por concepto de flexibilidad sectorial (desempeño del sector) del 0,25%, total: 0,75%.
FRANJA 4: SALARIOS MAYORES AL 50% POR ENCIMA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA - LAUDO-:
Se establece que todo trabajador comprendido en éste convenio, cuyo salario esté comprendido dentro de la Franja 4, percibirá sobre su salario nominal vigente al 30 de junio de 2010, el siguiente porcentaje de aumento:
INCREMENTO REAL DE BASE: Se establece un porcentaje de incremento real de base del 0,50%.

NOVENO: Los incrementos salariales establecidos en las cláusulas anteriores no serán aplicados sobre las partidas salariales de carácter variable (comisiones, productividad, presentismo, etc.).

DECIMO: Las partes acuerdan que al comienzo de cada semestre, se reunirán a efectos del cálculo del porcentaje de ajuste salarial a regir en cada oportunidad.

DECIMO PRIMERO: Correctivo final: Al término del convenio, al 31 de diciembre de 2010, se revisará la diferencia entre la inflación estimada del último año y la real, aplicándose la variación en más o en menos a los salarios que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2011.

DECIMO SEGUNDO: Las partes ratifican lo establecido en las siguientes cláusulas del convenio de fecha 20 de setiembre de 2006, homologado por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de octubre de 2006: Cláusula Décima: Reglamentación de la licencia sindical, Cláusula Décimo Primera: Ropa de Trabajo, Cláusula Décimo Segunda: Gastos de Cobradores, Cláusula Décimo Tercera: Medios de Movilidad, Cláusula Décimo Cuarta: Gastos de Movilidad, Cláusula Décimo Quinta: Quebranto, Cláusula Décimo Sexta: Comedor, Cláusula Décimo Séptima: Seguro de Enfermedad, Cláusula Décimo Octava: Licencia por Exámenes, Cláusula Décimo Novena: Horario continuo. Cláusula Vigésima: Provisión de vacantes. Cláusula Vigésimo Primera: Salario Vacacional, Cláusula Vigésimo Segunda: Feriados, Cláusula Vigésimo Tercera: Jornada Incompleta, Cláusula Vigésimo Cuarta: Elementos de Protección, Cláusula Vigésimo Quinta: Cambios de Horarios, Cláusula Vigésimo Sexta: Funciones fuera de la empresa. Cláusula Vigésimo Séptima: Subsidio por fallecimiento, Cláusula Vigésimo Octava: Ayuda a escolares, Cláusula Vigésimo Novena: Licencias Especiales, Cláusula Trigésima: Comisión Interna, Cláusula Trigésimo Primera: Compensación horario nocturno, Cláusula Trigésimo Segunda: Compensación licencia por maternidad. Cláusula Trigésimo Tercera: Prima por antigüedad.

DECIMO TERCERO: Las partes acuerdan la conformación de un órgano bipartito, compuesto por las Cámaras de Especialidades Veterinarias y la Asociación de Industrias de Productos Veterinarios y el Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, cuya conformación, frecuencia y funcionamiento será establecida de forma consensuada por las partes.

DECIMO CUARTO: Categorías: En función de lo establecido en la cláusula trigésimo cuarta del acuerdo del subgrupo de referencia de fecha 20 de setiembre de 2006 homologado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 406/06 de fecha 30 de octubre de 2006, las partes arribaron a un acuerdo respecto de la descripción de categorías del sector. Las descripciones referidas son incorporadas al presente convenio, teniendo vigencia a partir del 1° de julio de 2008.
PERSONAL OBRERO
OPERARIO COMÚN: Realiza trabajos que no exigen un aprendizaje especial, bastando la indicación de un superior para que puedan ser correctamente desempeñados como los consistentes en: Traslado y estiba de materiales y productos terminados; Lavado de materiales como frascos, bandejas, bidones, y tanques, (excepto fermentadores); limpieza del sector de trabajo excepto áreas grises y blancas; Acondicionamiento de envases (pegar etiquetas, precintar, encajar frascos); y limpieza.
OPERARIO PRACTICO: Realiza trabajos que requieren algún grado de experiencia y cierta habilidad, superiores a la del Operario Común, como los consistentes en: Preparación de materiales para esterilizar (tanques bidones, frascos, material de vidrios, mangueras); Envasado de productos; Limpieza de bioterios y alimentación de animales; Limpieza y preparación de filtros y Limpieza de zonas grises. Esta categoría también comprende a los vigilantes y porteros.
OPERARIO ESPECIALIZADO: Cumple tareas que requieren un entrenamiento y experiencia considerables, teniendo los conocimientos necesarios para discernir acerca de todas las operaciones y maniobras que debe realizar como las consistentes en: Esterilizaciones de tanques, cubas, filtros; Pesadas de materias primas; Centrifugaciones, filtraciones y ultra filtraciones; Mantenimiento y Regeneración de los equipos purificadores de agua; Preparación de los medios de cultivos de producción y de control; Preparación de materiales de laboratorio; Manipulaciones y limpieza en las áreas blancas; Descontaminación de materiales biológicos; Neutralización y eliminación de residuos biológicos; cría y manejo de stock de animales del Bioterio; Selección y eliminación de los animales de experimentación; Manejo de autoelevador; Programación y manejo de etiquetadora y codificadora; Productos en proceso (toma de ph y extracciones de muestras de control); cultivo celulares y cosechas de virus, bajo supervisión técnica.
MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO: Realiza, bajo supervisión, diversas tareas de reparación y mantenimiento en áreas tales como electricidad, pintura, albañilería, sanitaria, refrigeración, cañerías industriales y electrónica.
OFICIAL DE MANTENIMIENTO: Tiene a su cargo tareas generales de reparación y mantenimiento en áreas tales como mecánica, electricidad, pintura, albañilería, sanitaria, refrigeración, cañerías industriales y electrónica. Debe contar con capacitación y experiencia que acredite su formación.
OFICIAL FOGUISTA: Es el operario responsable de la puesta en funcionamiento y mantenimiento de la caldera. Debe contar con el carné habilitante correspondiente.
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN
CADETE: Realiza tareas de mensajería diversas, colaborando en funciones administrativas de responsabilidad menor como las consistentes en tareas de archivo, distribución de correspondencia, entrega de útiles de oficina.
LIMPIADOR: Tiene a su cargo la limpieza de espacios no industriales.
AUXILIAR 3º: Realiza trabajos de responsabilidad menor en las áreas de administración y/o expedición y/o despacho. Puede asimismo efectuar trámites bancarios o ante oficinas públicas y privadas. Prepara pedidos y recepciona mercaderías, bajo supervisión. Efectúa entrega de mercadería en forma directa a clientes o a través de empresas de transporte.
TELEFONISTA RECEPCIONISTA: Tiene a su cargo la atención telefónica central de la empresa. Puede tener a su cargo la recepción primaria de las personas que visitan la empresa, así como de documentación y correspondencia. Colabora con tareas administrativas menores que no superan a las previstas para el Auxiliar de 3a.
SECRETARIA: Tiene a su cargo trabajos administrativos en general, secundando a un superior con tareas de responsabilidad en el área a la que se le asigna. Coordina agendas, realiza seguimiento de trabajos y correspondencia en general.
SECRETARIA BILINGÜE: Con dominio de dos o mas idiomas.
AUXILIAR 2°: Realiza trabajos de mayor calificación que el Auxiliar 3°, desempeñando tareas administrativas, contables, de cálculos y de logística, con buen manejo de herramientas informáticas y conocimientos adecuados a sus responsabilidades.
AUXILIAR 1°: Realiza trabajos del mas alto grado de calificación, con funcionamiento autónomo y amplia experiencia. Puede a su vez tener responsabilidades en el manejo de la Caja, emisión de cheques a proveedores, así como la liquidación y pago de salarios, al personal, siempre que la disponibilidad de tiempo de sus otras tareas se lo permita.
CAJERO: Responsable de la recepción y pagos de suma de dinero en efectivo o en cheques, de registro de cada operación, de la custodia del efectivo y de documentos durante su permanencia en las oficinas, de la preparación del depósito de la cobranza en bancos y de hacer recuentos de los fondos de caja. Puede también ser responsable de supervisar la preparación, entrega y envío de cheques a proveedores, así como del ensobrado y pago de sueldos al personal.
AYUDANTE TÉCNICO 2": Empleado con conocimientos inherentes al ramo, que colabora con el técnico en las tareas de su especialidad como las consistentes en análisis físico-químico o biológicos de materias primas; productos en proceso y terminados (titulaciones ácido-base, potenciometrías, test de esterilidad y de pureza, vacunación y desafío, toxicidad, inocuidad, separación de sueros, sangrado de animales); cultivo celulares y cosecha de virus.
AYUDANTE TÉCNICO 1": Cumple iguales funciones que el Ayudante Técnico 2°, con mayor experiencia en la función y personal a su cargo.
ENCARGADO: Tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el cumplimiento y desarrollo de funciones específicas, pudiendo tener personal a su cargo.
COBRADOR: Es el empleado que realiza únicamente tareas propias de la cobranza.
VENDEDOR DE PLAZA: Tiene a su cargo la promoción, venta y cobranza de los productos de la empresa, en el lugar del domicilio de la misma, pero fuera de su local.
OFICIAL DE ADMINISTRACIÓN: Es quien se desempeña como colaborador inmediato del jefe, a quien puede sustituir en su ausencia. Puede tener a su cargo, simultáneamente y dentro de la repartición, un grupo de tareas complejas o de jerarquía.
PROGRAMADOR: Domina la programación en mas de un lenguaje y lleva a cabo cualquiera de los programas necesarios para los sistemas de aplicación requeridos.
VIAJANTE: Tiene a su cargo la promoción, venta y cobranza de los productos de la empresa, fuera del domicilio de la misma.
IDÓNEO: Empleado con amplia capacidad para el desempeño de una función técnica como las consistentes en la investigación, el desarrollo, el control de calidad, etc, capaz de organizar y coordinar las tareas con facultades para determinar la forma y los momentos de la realización de los trabajos. Debe poseer conocimientos teóricos-prácticos para discernir sobre las técnicas a aplicar, procesamiento de datos e interpretación de resultados.
SUB-JEFE: Es el responsable de una función específica y de la supervisión de los funcionarios asignados a la misma, así como de su buena realización y contralor, ante sus superiores que correspondan. Se entiende por función todo conjunto de tareas que constituya en si misma una actividad orgánica y claramente diferenciable de los demás que comprendan la actividad de la empresa, como las consistentes en; el acondicionamiento de los productos, la cosecha de epitelios, etc.
Posee limitadas facultades para determinar la forma y momento en que debe ejecutarse un trabajo, debiendo tener amplio conocimiento de todas las tareas que deben realizar los obreros a sus órdenes. Debe preocuparse por evaluar la eficiencia de cada uno de los funcionarios a su cargo, así como el cumplimiento de las metas y normas establecidas.
JEFE DE SECCIÓN: Tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el cumplimiento y desarrollo de un grupo importante de funciones, con autoridad y competencia sobre todo el personal encargado de realizarlas, tanto en lo relativo a distribución de tareas, como en la disciplina y rendimiento. Rinde cuentas al Jefe de Departamento o al Gerente, según corresponda.
JEFE DE DEPARTAMENTO: Empleado con amplia capacidad y personal a su cargo. Tiene bajo su responsabilidad un sector importante de la actividad de la empresa.
TÉCNICO UNIVERSITARIO SIN JEFATURA: Desarrolla tareas dentro del ámbito de su profesión.
SECRETARIA DE GERENCIA: Colabora y asiste de manera directa a los Gerentes. Canaliza sus comunicaciones, prepara en forma personal y directa correspondencia rutinaria. Mantiene el archivo y maneja información confidencial.
GERENTE: Ejerce la dirección de la empresa o la de alguna de sus áreas específicas, con amplias funciones ejecutivas, representativas de contralor y disciplinarias.

DECIMO QUINTO: Las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto, antes de adoptar medidas de acción gremial de cualquier tipo, los involucrados agotarán las instancias de diálogo a los efectos de encontrar soluciones al mismo y en caso de mantenerse diferendos, se someterá el mismo al Consejo de Salarios del Grupo correspondiente.

DECIMO SEXTO: Ambas partes se comprometen a poner la mayor buena voluntad para resolver todos los problemas laborales, cualquiera sea su índole, teniendo presentes las normas y disposiciones legales vigentes.

DECIMO SEPTIMO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo y salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de sus disposiciones, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resuellas con carácter general por el PIT-CNT y/o STIQ.

DECIMO OCTAVO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribieron los actuales convenios, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios respectivo para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Economía y Finanzas la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios correspondiente para ello.

DECIMO NOVENO: Las partes manifiestan que velarán por el cumplimiento irrestricto de la normativa vigente en cuanto a que no existan en el sector prácticas discriminatorias por cuestión de género.
Leída que fue se ratifican y firman en tres ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte.