PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 21 de enero de 2009
Decreto Nº 742/008 - Convenio Colectivo del Grupo Nº 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 05 "Agencias de Noticias Internacionales Periodísticas y Fotográficas". Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", subgrupo 05, "Agencias de Noticias Internacionales Periodísticas y Fotográficas", convocados por Decreto N° 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 10 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de noviembre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dras Beatriz Cozzano, Martha Montemuiño y Técnica en RRLL Elizabeth González, los delegados empresariales Dres. Ana Silva (ANDEBU) Daniel de Siano (Asociación de Diarios), y Cr Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios) y los delegados de los trabajadores Sres. Manuel Méndez y Rubén Hernández RESUELVEN:
PRIMERO: Reciben en el Consejo los convenios colectivos correspondientes a los siguientes subgrupos:
SEGUNDO: Los integrantes del Consejo de Salarios del grupo No. 18 solicitan al Poder Ejecutivo la extensión de los convenios mencionados a todas las empresas y trabajadores del sector.
TERCERO: El Consejo también resuelve que en oportunidad de realizarse cada ajuste salarial se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda.
CUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 8 de agosto de 2008, POR UNA PARTE: los representantes de las Agencias Internacionales de Noticias periodísticas y fotográficas Jean Pierre Gallois (AFP), José Rodríguez (IPS), Julio Pilón (AP), Juan Antonio Sanz (EFE) y "Rubén Calace (ANSA) y POR OTRA PARTE: en representación de APU los Sres Manuel Méndez, Jorge Figueroa, y Jorge Vignola acuerdan la celebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales del Grupo No. 18 " Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" subgrupo 05 "Agencias de Noticias Internacionales Periodísticas y Fotográficas", en los siguientes términos:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente convenio abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010 disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales el 1° de julio de 2008, el 1° de enero de 2009, el 1º de julio de 2009 y el 1° de enero de 2010.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas tienen carácter nacional y abarcan a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Agencias de Noticias Internacionales". A pesar de lo señalado, aquellos trabajadores cuyos salarios se encuentran pactados en moneda extranjera, si bien deberán tener un salario no menor a los mínimos establecidos en el presente, negociarán sus retribuciones por empresa, quedando excluidos de los mecanismos de ajuste salarial pactados en el convenio.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría a partir del 1° de julio de 2008. A partir del 1° de julio de 2008 ningún trabajador podrá recibir menos de los siguientes salarios mínimos por categoría y por 40 horas semanales de labor:
CUARTO: Ningún trabajador (salvo los pactados en moneda extranjera) percibirá sobre sus retribuciones al 30 de junio de 2008 un incremento salarial inferior al 5,15% proveniente de la acumulación de los siguientes conceptos:
QUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009. El 1° de enero de 2009, las retribuciones (salvo las pactadas en moneda extranjera) recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) promedio entre la meta mínima y máxima de inflación prevista por el BCU para el período del ajuste y b) 5% de recuperación (incluye 1% de incremento real de base, 2% por el desempeño del sector y 2% de parte de la pérdida salarial del año 2000 todavía no recuperada).
SEXTO: Ajuste al 1º de julio de 2009. El 1° de julio de 2009 los salarios vigentes al 30 de junio de 2009 (salvo los pactados en moneda extranjera) se aumentarán por el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) prevista por el Banco Central del Uruguay - BCU - y la mediana simple de expectativas de inflación de los analistas privados relevadas por el BCU y publicada antes del 30 de junio de 2009. SEPTIMO: Ajuste al 1º de enero de 2010. El 1° de enero de 2010 los salarios (salvo los pactados en moneda extranjera) se incrementarán acumulando: a) el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación prevista por el BCU para el período del ajuste y b) 5% de recuperación (incluye 1% de incremento real de base, 2% por el desempeño del sector y 2% para cumplir la meta de la recuperación de la pérdida salarial del año 2000). OCTAVO: Primer Correctivo: Al 30 de junio de 2009 se deberá comparar la inflación real de período julio 2008 a junio 2009, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados en igual período. El resultado proveniente de dicho cociente se aplicará (salvo los pactados en moneda extranjera), en más o en menos en el ajuste a realizarse el 1° de julio de 2009. NOVENO: Segundo Correctivo: Al 30 de junio de 2010 se deberá comparar la inflación real de período julio 2009 a junio 2010, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados en igual período. El resultado en más o en menos se deberá considerar (salvo los pactados en moneda extranjera) en oportunidad de negociar el acuerdo que regirá a partir del 1 de julio de 2010. DECIMO: Comisión bipartita. Las partes acuerdan la creación de una Comisión bipartita que tendrá como funciones atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas. También le competerá cualquier otro teína que guarde vinculación con las relaciones laborales del sector. DECIMO PRIMERO: Prima por antigüedad: Se ratifica la vigencia de la prima por antigüedad en la forma pactada en el convenio homologado por Decreto N° 306/06. DECIMO SEGUNDO: Prima por presentismo. De acuerdo a lo establecido en el convenio mencionado en el artículo anterior, la prima por presentismo se debe incorporar al salario a partir del 1 de julio de 2008. DECIMO TERCERO: Aporte al Fondo Social de APU. Se ratifica el mantenimiento del aporte mensual del 1% de la masa salarial del personal específicamente afectado a la tarea en Uruguay, para integrar el Fondo de Formación y Capacitación Profesional de la Asociación de la Prensa Uruguaya. DECIMO CUARTO: Equidad de género. Las empresas promoverán la equidad de género en todos los aspectos de las relaciones laborales. A tales efectos respetarán el principio de "igual remuneración a tarea de igual valor" y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicaciones de tareas.
|