PROMULGACION: 22 de diciembre de 2008 PUBLICACION: 28 de enero de 2009
Decreto Nº 734/008 - Convenio colectivo, en el subgrupo 02 (Entidades que otorgan Crédito fuera del Sistema Bancario, Capítulo 01 Tarjetas de Crédito) del Grupo Número 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones). Vigencia.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Montevideo, 22 de diciembre de 2008
VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones), Subgrupo 02 (Entidades que Otorgan Crédito fuera del Sistema Bancario), Capítulo 01 (Tarjetas de Crédito) de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voló conforme de los representantes del Sector de los trabajadores y los delegados del Poder Ejecutivo, votando en forma negativa los representantes del Sector de los empleadores.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 5 de junio de 1978.
ART. 1º.- ART. 2º.- ACTA DE ACUERDO PARCIAL: En la ciudad de Montevideo, el día 31 del mes de octubre de 2008, actuando, por una parte el Dr. Leonardo Slinger y por otra parte: las Sras. Patricia Fischer y Claudia Medeiros en sus calidades de delegados y en nombre y representación de las empresas y trabajadores que componen el Subgrupo 02 "Entidades que otorgan crédito fuera del sistema bancario", Capítulo "Tarjetas de Crédito" del Grupo No. 14, "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones" y por el Poder Ejecutivo los Dres. Nelson Díaz, Valentina Egorov y Susana Rivero; dejan constancia:
PRIMERO: Antecedentes. Con fecha 28 de octubre de 2008 el Poder Ejecutivo presentó su propuesta de ajustes salariales, la que será sometida a votación en este acto de acuerdo a la voluntad unánime del Consejo de Salarios (Art. 14 Ley 10.449). Esta se transcribe a continuación:
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales propuestos: El período de vigencia será el comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 1º de julio de 2010, con cuatro ajustes semestrales el 1º de Julio de 2008, el 1º de enero de 2009, 1º de julio de 2009 y el 1º de enero de 2010.
TERCERO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente propuesta tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
CUARTO: Desde el 1º de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2008, el salario mínimo del sector será de $ 14.322.
QUINTO: Sin perjuicio del mínimo previsto en el numeral CUARTO, ningún trabajador del sector podrá percibir, por aplicación del ajuste correspondiente al 1º de Julio de 2008, un incremento inferior al 6,45% (seis con cuarenta y cinco por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2008, lo cual surge de la acumulación de los siguientes ítems:
SEXTO: Los ajustes de salario del 1º de enero de 2009 y el 1º de enero de 2010 surgirán de la acumulación de los siguientes factores:
SÉPTIMO: El ajuste de salario del 1º de julio de 2009 surgirán de la acumulación de los siguientes factores:
OCTAVO: Los primeros días de julio de 2009 y julio de 2010, ni bien se conozcan los dalos de variación del IPC correspondientes a los respectivos períodos previos, el Consejo se reunirá a efectos de recoger en un acta el ajuste salarial y/o la corrección por inflación correspondiente.
NOVENO: Al término de este acuerdo se revisarán los cálculos de inflación proyectada para el período 01/07/2009 y el 30/06/2010 comparándolos con la variación real del IPC para dicho período. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1ero. de julio de 2010.
DÉCIMO: Cláusula de Salvaguarda: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas, en cuyo marco se acordó la presente acta, las partes podrán convocar al Consejo de Salarios para analizar la situación. En este caso, el Poder Ejecutivo analizará a través del MTSS y el MEF, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios para ello.
DÉCIMO PRIMERO: Luego de efectuada la votación, la propuesta cuenta con el voto afirmativo de las delegaciones del P.E. y los trabajadores y el voto negativo de la delegación empleadora, por lo que es aprobada por mayoría.
ACTA: En Montevideo, el día 31 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y Valentina Egorov; los delegados de los empleadores Sr. Julio Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres. Pedro Steffano Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 02 "Entidades que otorgan crédito fuera del Sistema Bancario", Capítulo "Tarjetas de Crédito", presentan a este Consejo el acta de votación suscrita en el día de hoy, acuerdo parcial negociado en el ámbito del mismo, con vigencia entre el 1º de julio de 2008 y el 30 de junio de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe la citada acta de votación a efectos de su extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
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